En urbanizaciones privadas
MUNICIPIO OBLIGADO A RECUPERAR
ZONAS VERDES INVADIDAS
· Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo
· Municipalidad de Vásquez de Coronado debe tomar acciones para recuperación de áreas comunales.
Permitir que los vecinos de las urbanizaciones privadas disfruten de las áreas verdes, es parte de las obligaciones que tienen las municipalidades, cuando éstas son invadidas. Así lo estableció la Sala Constitucional en su resolución 2008- 04233.
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Municipalidades deben velar por protección de zonas comunales.
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“Considera este Tribunal que las Municipalidades son los entes competentes para administrar los intereses y servicios locales de cada cantón y se encuentran obligadas a velar por el derecho de los vecinos de la Urbanización San Juan II a gozar de las áreas verdes para su esparcimiento y responder por el derecho de todos y todas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a garantizar que se respete el destino de las zonas públicas comunales”, estableció la Sala Constitucional en su fallo.
La invasión de las zonas verdes destinadas para la recreación en la Urbanización San Juan II, motivó a una vecina del lugar de apellidos Vega Sibaja a interponer el recurso de amparo.
Según expuso la afectada, algunas personas de las fincas colindantes usurparon las zonas verdes de la urbanización donde se ubica el parque, quienes finalmente se adueñaron del lugar y privaron a los vecinos del disfrute de esa área.
El Tribunal Constitucional estableció la obligación de las autoridades municipalidades del cantón a tomar las acciones respectivas para la recuperación de estas zonas.
“Se ordena al Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, que tomen las medidas de su competencia para que en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, se inicien los procedimientos respectivos con la finalidad de recuperar las zonas destinadas a uso comunal de la Urbanización San Juan II”, indicó la resolución de la Sala.
En la sentencia 2008-04233, se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dictada, incurrirán en el delito de desobediencia y, “…que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisprudencia, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, señaló la Sala Constitucional.