En fallo de la Sala Constitucional
COLEGIOS NO PUEDEN NEGAR
MATRÍCULA A REPITENTES
· Situación resulta discriminatoria y lesiona derecho a la educación.
La decisión de un centro educativo de negarle la matrícula a un estudiante que reprobó el año es considerado una violación al derecho a la educación que tiene todo adolescente; así lo estableció la Sala Constitucional en su sentencia 2008-04270.
“De lo expuesto en la sentencia se reitera que la denegatoria de matrícula amparable por haber reprobado el curso lectivo 2007 resulta discriminatoria y lesiona su derecho a la educación”, señaló la resolución del Tribunal Constitucional.
El recurso de amparo lo interpuso un estudiante contra del Director del Liceo de Costa Rica.
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Con el fallo se resguarda el derecho a la educación de todos los estudiantes costarricenses.
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En el documento el afectado manifestó que en esta institución educativa se le negó la matrícula para el presente curso lectivo por su condición de repitente.
Durante el estudio del caso, la Sala Constitucional constató los argumentos expuestos por el recurrente y declaró con lugar el Recurso de Amparo.
“Después de analizar los elementos probatorios aportados, éste Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente y tiene por acreditado que para el curso lectivo del año 2008 se le negó la matrícula al amparado en el Liceo de Costa Rica por haber reprobado el sétimo año”, puntualizó el fallo de la Sala.
Dentro de la resolución la Sala Constitucional citó los fallos 4179-2006, 1303-1994. 3205-1997 y 6153-1994, los cuales contienen pronunciamientos sobre casos similares.
El fallo viene a resguardar el derecho a la educación de los estudiantes costarricenses y a impedir que las decisiones de este tipo y que sean adoptadas por cualquier centro educativo del país promuevan la discriminación.