Fallo de la Sala Constitucional

 

Conflictos por cobro quincenal en factura celular

debe resolverlos el ICE y ARESEP

 

·        Quienes consideran que se ven afectados por este cobro deben recurrir directamente a dichas entidades públicas.

 

 

            Los problemas que tienen los clientes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por el cobro quincenal de facturas atrasadas en el servicio de telefonía celular deberán resolverse ya sea ante dicha institución o POR la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), tras  rechazar de plano la Sala Constitucional un Recurso de Amparo.

Los reclamos por cobro de facturación quincenal de celular deben presentarse ante el ICE o la ARESEP.

 

             “… no corresponde a esta Sala determinar la procedencia de la mencionada deuda o establecer el procedimiento adecuado para su pago, por constituir ello un conflicto de legalidad ordinaria.  Los reparos del recurrente deben plantearse ante la propia institución recurrida, o bien, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos- lo que no se alega se haya hecho a la fecha-, como institución autónoma a la que compete por Ley velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos, así como armonizar los intereses y necesidades de los usuarios y prestatarios del servicio público”,  estableció la  sentencia 2008- 02132, de la Sala.

            El Recurso de Amparo lo presentó un hombre de apellidos Chinchilla Cordero, vecino de Puntarenas, quien expuso su caso ante la Sala Constitucional. 

            Según indicó en el recurso, Chinchilla Cordero mantiene una facturación celular pendiente con el ICE, correspondiente a los meses de agosto y diciembre del 2007.  Sin embargo, un retraso en su pago de enero del presente año provocó que la institución suspendiera el servicio por falta de pago.

            Chinchilla Cordero se presentó a la Agencia del ICE en Puntarenas para realizar un arreglo de pago, para no perder la línea celular.  Sin embargo, manifestó no estar de acuerdo con el proceder de la institución.

Según explicó, le comunicaron el procedimiento de cobro que aplica la entidad, en los casos de facturación pendiente y que éste consistía en fraccionar los pagos. De esta manera, el 50% del consumo del mes de septiembre, tendría que pagarlo en la fecha normal de facturación y el otro 50% se cargaría en el consumo del mes de febrero del presente año y así sucesivamente.

El recurrente consideró que la decisión del ICE de facturar cada quince días es una forma de cobro arbitraria.  Sin embargo, es claro para la Sala Constitucional que la resolución de este conflicto le compete directamente al ICE y a la ARESEP.