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En la edición del DIARIO EXTRA del pasado viernes 15 de febrero, con el despliegue total de la página 20, se lee con la mayor notoriedad el siguiente título: “Ex ministro [Juan Diego Castro] culpa a jefes del Poder Judicial por la violencia e inseguridad. ‘El Código Procesal Penal de Mora, Dall’Anese y Arroyo es un fracaso’ […]”.
El ex ministro de seguridad don Juan Diego Castro, incurre en incongruencias que lo conducen a endilgar responsabilidad a los Magistrados Luis Paulino Mora y José Manuel Arroyo, así como al Fiscal General Francisco Dall’Anese.
Durante el gobierno del ex presidente José María Figueres, el señor Castro en su condición de ministro de seguridad pública concedió una entrevista al comunicador Ronald Matute de La Nación, publicada el 7 de diciembre de 1995 bajo el título “Castro culpa a diputados por inseguridad”. En el primer párrafo se señalaban los tintes políticos dados por el señor Juan Diego Castro, cuando atribuyó al Poder Legislativo el problema de la inseguridad ciudadana, porque no aprobaban las reformas a la legislación penal.
El señor Castro en concreto dijo: “[…] Por parte del Ministerio de Seguridad, en vista del colapso generalizado que experimenta el país en materia de justicia penal, el 6 de diciembre de 1994 presentó una serie de reformas urgentes, además de una propuesta para integrar una comisión que finalmente fue conformada por legisladores, ministros, magistrados, catedráticos y otros reconocidos juristas, quienes actualmente elaboran un proyecto de modernización de la legislación penal, procesal penal, contravencional y justicia penal juvenil […]” (se suple el destacado).
Eran otros tiempos, cuando don Juan Diego, entonces ministro de seguridad invitado, se sentó en el salón de sesiones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, para impulsar lo que se convirtió en la actual ley de justicia penal juvenil, así como el actual Código Procesal Penal. Este último fue redactado por don Fernando Cruz Castro, actual Magistrado de la Sala Constitucional, revisado la primera vez por los Magistrados Luis Paulino Mora, Daniel González y Alfonso Chaves, y retocado en su versión final por los tres últimos juristas, con la incorporación del Magistrado José Manuel Arroyo y el entonces Juez Francisco Dall’Anese.
El ex ministro Juan Diego Castro, encargado de la seguridad pública, dijo que la causa de la inseguridad ciudadana eran los diputados, y abogaba por la legislación que ahora está vigente. Dejó ver con sus palabras transcritas, su aprobación e impulso a los proyectos de legislación penal hoy en vigor.
Para el año 2003, después del paso de don Juan Diego Castro por el Ministerio de Seguridad Pública sin que resolviera el problema de la inseguridad ciudadana, al tiempo de elogiar las garantías de los acusados consagradas en el actual Código Procesal Penal, de exculpar al Ministerio Público por el fenómeno de la violencia en las calles (dada la postración en que lo tenía la Corte Suprema, según dijo), atribuyó la responsabilidad de la inseguridad ciudadana al bajo nivel de la policía, a la saturación de causas en los tribunales y en el Ministerio Público, y, finalmente, a la mala educación pública.
Así dijo el señor Castro en la Asamblea Legislativa: “[…] Para mí la razón de la impunidad, es que las policías no tienen el nivel técnico necesario para que se cumplan las garantías procesales, que por dicha existen en nuestro país. Yo, no estoy diciendo que hay que bajar las garantías de los imputados, de los delincuentes. No. Hay que subir la capacidad técnica de la policía, el manejo del escenario del delito, la recolección de pruebas. Ahí es donde se caen todos los casos. […] El Ministerio Público y los tribunales penales, están trabados […] Yo creo que si se hiciera una comisión, un instituto de política criminal, al final llegaríamos al punto de partida que es la crisis del sistema educativo. En nuestras escuelas no nos enseñan ni a defendernos de los delincuentes ni a no ser delincuentes […]” (se suple el destacado). Posiblemente el señor Castro olvidó tan insignificantes detalles, cuando declaró al DIARIO EXTRA del 15 de febrero pasado: “[…] En el año 1998, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, redactado por el fiscal Francisco Dall’Anese, el presidente de la Corte, Luis Paulino Mora, y el presidente de la Sala Tercera, José Manuel Arroyo, se comenzó a escribir el descalabro más grande en la seguridad de este país […] El país tiene que saber que estos señores son responsables de redactar las leyes que han sido el acelerador de la violencia y la inseguridad, son los adalides del archigarantismo, los responsables de la destrucción del derecho contravencional y de la nefasta política de persecución penal […]”.
Cuando don Juan Diego Castro era el responsable de la seguridad pública, imputó la responsabilidad por la inseguridad ciudadana a los diputados (1995); después a la mala preparación de la policía, a factores estructurales del Poder Judicial y a la mala educación pública (2003); y ahora (2008) al Código Procesal Penal que él impulsaba desde el Ministerio de Seguridad Pública y después elogió por las garantías para los acusados. Datos curiosos: un observador, un fenómeno observable, tres conclusiones excluyentes. No hay una opinión firme sino variable.
Es producto de un error de lectura, la siguiente afirmación de don Juan Diego Castro: “[…] En el oficio de la Fiscalía General de la República número 0927-2005 del 30 de mayo de 2005, don Francisco Dall’Anese Ruiz da una orden verbal a los fiscales adjuntos para que decidan sobre la aplicación de criterios de oportunidad por insignificancia del hecho en delitos contra la propiedad mientras no produzcan un daño superior a ¢250 mil […] no se aceptan las denuncias de sustracciones por bienes menores de ¢250 mil […]”. Es difícil girar una orden “verbal” por “escrito”. En todo caso, adjunto copia del oficio, para dejar claro que dice todo lo contrario a lo afirmado por el señor Castro; son los fiscales los que en ejercicio de los poderes que les otorga la ley, deben decidir en cada caso acerca de la aplicación del criterio de oportunidad.
Ahora bien, en virtud de las comunicaciones sostenidas con la Fiscalía General de la República, tanto el Director General del OIJ, licenciado Jorge Rojas Vargas, como el Subdirector de ese ente policial, licenciado Francisco Segura Montero, emitieron la Circular N° 034-DG-2006, en que comunican a todos los investigadores del país que deben recibir las denuncias sin importar la cuantía del daño. Que juzgue el lector.
Se añade que las garantías de los imputados contenidas en el Código Procesal Penal vigente, tan elogiadas y tan atacadas por el señor Castro, responden a la Constitución Política y a los convenios internacionales, pero sobre todo a la preocupación que generaron los casos de la persona menor de edad William Lee Malcom y del señor Ciro Monge, muertos a manos de agentes del OIJ. Esto motivó las condenas de los agentes judiciales, hoy excluidos de la nómina de la policía. Para no vivir situaciones similares en garantía de toda la sociedad, hoy tenemos un Código Procesar Penal que regula a una policía respetuosa de los derechos ciudadanos, debidamente controlada en lo operativo por su Director General, y en lo funcional por las fiscalas y por los fiscales de Costa Rica.
*Fiscal General de la República