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NACIONALES. San José, Costa Rica, Lunes 28 de enero de 2008

 

• Reglas cambian a partir del 20 de mayo

Implementan nuevos procedimientos para cobros judiciales

Karina Alpízar Corella
kalpizar@prensalibre.co.cr

 

Con los mecanismos de cobro y juzgados especializados en Goicoechea y San José se espera disminuir el tiempo de respuesta.

El manejo de los procesos de cobro por la vía judicial será distinto, cuando entre a regir la nueva ley en esa materia. La creación de tribunales específicos y la aplicación de herramientas tecnológicas forman parte de las variantes que buscan disminuir la mora judicial.

A partir del próximo 20 de mayo iniciará la aplicación de los nuevos lineamientos jurídicos, los especialistas del ramo estiman que con ello será posible liberar a los juzgados civiles del conocimiento de los asuntos cobratorios, los cuales incluso alcanzan hasta de un 80% de la totalidad de su circulante.

El juez del Tribunal Primero Civil de San José y uno de los impulsores de la nueva ley, Gerardo Parajeles, consideró que los resultados no se verán en los próximos dos años, porque se debe dar el tiempo respectivo para que el nuevo procedimiento madure. Al tiempo reconoció que a mediano plazo se verá la importancia que tuvo la ley de cobro judicial para resolver el tema o disminuir la mora judicial.

Audiencias previas

 

La nueva ley contempla el desarrollo de una audiencia para resolver cualquier excepción o incidente alegado, de tal forma que las partes planteen sus conclusiones y sea el juez quien dicte sentencia en la misma audiencia.

Quienes trabajan diariamente en la resolución de procesos de cobro judicial creen que la oralidad brindará mayor agilidad al proceso, porque una vez que el juez tiene contacto con la prueba puede resolver en el acto.

Otro aspecto positivo en relación con ese proceso, según los especialistas, es un mecanismo que facilitará la negociación entre las partes dejando la puerta abierta para el desarrollo de arreglos alternativos que satisfagan sus intereses.

En la actualidad cuando la demanda ejecutiva es admitida por el juzgado, el demandado cuenta con un plazo de cinco días para que oponga las excepciones que correspondan. Acto seguido, el actor cuenta con tres días para referirse a la oposición de la demanda, hasta que finalmente inicia una etapa de recolección de pruebas y por último, se dicta la sentencia. A lo largo de todo ese proceso se suman los días que llevan todas las notificaciones del caso.

Partiendo de esa realidad surge una gran expectativa sobre los nuevos lineamientos y su impacto en disminuir el tiempo e incrementar la eficiencia en la resolución de los casos. En especial porque a partir de mayo se llevará a cabo un procedimiento especializado con el cual el administrador de justicia tendrá más tiempo para tramitar el resto de los procesos civiles no cobratorios, como por ejemplo los ordinarios, sucesiones, interdictos, desahucios; entre otros. Todo a pesar de que esos casos sigan con el procedimiento escrito.

 

Trámite exclusivo

 

Con el afán de lograr una gestión más expedita, con la vigencia de la nueva ley operarían juzgados especializados en los procesos de cobro sin importar la cuantía en los circuitos judiciales de Goicoechea y San José. El primero mantendrá el cobro de los documentos generados por las instituciones estatales, mientras en segundo conocerá los casos de las entidades privadas.

En los demás despachos del país se pretende hacer una reorganización para la tramitación, con la intención de lograr una mejor gestión y administración.

Otro elemento importante es que los jueces de los juzgados especiales no tendrán que asistir a los remates porque contarán con el apoyo de funcionarios especializados en remate con jueces vigilando esa etapa.

El sistema judicial tendrá una herramienta jurídica para incrementar la eficiencia y eficacia en la resolución de procesos cobratorios, de tal forma que dependerá de los jueces aplicarla de forma efectiva para cumplir con los objetivos en ese campo.

 

Nueva regulación

El marco jurídico impactará los procesos judiciales ligados a:

t Cobro de obligaciones dinerarias personales por medio del monitorio.

t Cobro de las obligaciones reales por medio de los procesos de ejecución hipotecaria y cambiaria.

t Establecer todo el régimen de embargos definidos
t Las tercerías que son producto de los embargos
t Simplificar al extremo todo el procedimiento del remate

Entre paréntesis

 

El trámite de los procesos cobratorios dura alrededor de año y medio o dos años hasta la fecha, se estima que con la nueva ley podría tardar tres meses y con oposición puede durar entre cuatro y cinco meses.