CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE JICARAL

 


            En procura de un mayor acercamiento de la Institución a las personas usuarias y el brindar un mejor servicio de justicia a los pobladores del distrito de Bejuco, perteneciente al cantón de Nandayure, es lo que busca el Consejo Superior del Poder Judicial al trasladar la competencia territorial del distrito de Bejuco y la zona de Coyote, al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, a partir del 1° de marzo del 2008.

No obstante, los asuntos en trámite en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure que pertenezcan a la zona de Bejuco y Coyote, se mantendrán  en ese despacho.

Dicha disposición fue acordada en sesión Nº 02-08, del 10 de enero del año en curso, artículo LII,

Para los vecinos de Bejuco, el presentar sus asuntos en Jicaral representa un mejor acceso a la administración de justicia.

La resolución se basa en un estudio efectuado por el Departamento de Planificación, cuyo informe indica que de acuerdo con las características de la topografía del distrito de Bejuco (carreteras, distancia y prestación del servicio de transporte público y otros) es más accesible para los usuarios (as)  presentar sus gestiones en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral.

            Lo anterior tras determinarse que los poblados del distrito de Bejuco, a saber: Juan de León, Pampas, Jabillo, I Griega, Millal, San Jorge, Zapote, Triunfo, San Francisco de Coyote, Puerto Coyote, Chiruta, Caletas, San Miguel, Pueblo Nuevo, Playa Bejuco y Las Parcelas tienen mejor accesibilidad, por carreteras y servicio de transporte público hacia Jicaral. 

En ese sentido, cabe destacar que para los vecinos del distrito de Bejuco, presentar sus asuntos en Jicaral, representa un ahorro en distancia de 60 kilómetros ida y vuelta y en pasajes de ¢ 1.270 diarios.

Cabe destacar que en los últimos años la cantidad de asuntos entrados en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure, supera a los entrados en su homólogo de Jicaral, por tanto una modificación en la competencia, entre esos despachos, no parece generar una situación de desventaja o ventaja para uno u otro, sino en teoría una equiparación de cargas.