En materia contenciosa administrativa:

 

JUZGADO Y TRIBUNAL TRAMITAN

ASUNTOS DIFERENTES

 

·       Primer juicio se realizó en Tribunal Contencioso Administrativo de Calle Blancos y resolvió caso de navieras en Puntarenas.

·       Sala Primera conoció y resolvió apelación de sentencia.

 

 

El juez Otto González Víquez presidió la primera audiencia donde se aplicó el nuevo Código Contencionso Administrativo.

La entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo, a partir del pasado 1° de enero, no solo trajo cambios importantes en este proceso sino que también ahora serán dos despachos distintos los encargados de aplicar la ley. El Tribunal Contencioso Administrativo de Calle Blancos implementó el primer juicio.

 

            Según lo explicó el juez contencioso administrativo, Roberto Gutiérrez Free, el nuevo Tribunal tramitará todos los asuntos que ingresaron a partir del 07 de enero del presente año en solicitudes de medidas cautelares, medidas ordinarias e interdictos en casos contra el Estado o del Estado. Dicho Tribunal está ubicado en Calle Blancos, en el antiguo edificio Motorola, 100 metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional, frente a Café Dorado.

            Mientras tanto el Juzgado Contencioso Administrativo, ubicado en el Segundo Circuito Judicial  de San José, en Goicoechea,  continuará gestionando los casos que ingresaron hasta el mes de diciembre último y además de manera exclusiva tramitará los casos de  expropiaciones.

           

 

Conflicto entre Navieras primer caso

 

 

·       Tribunal rechazó medida cautelar solicitada por Naviera Tambor, sin embargo la Sala Primera revocó sentencia luego de conocer una apelación de la resolución del Tribunal.

 

 

El conflicto entre las navieras de Tambor y la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) por la prestación del servicio de cabotaje en Puntarenas fue el primer caso que se resolvió en aplicación del nuevo Código Contencioso Administrativo y le correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo de Calle Blancos realizar  la primera audiencia oral y pública, donde se rechazó la medida cautelar presentada por la naviera Tambor.  Sin embargo, la Sala Primera conoció la apelación en contra la sentencia y la revocó.

El Tribunal estuvo presidido por el juez Otto González Vilchez y se realizó la mañana del miércoles 16 de enero y hasta las 12 m.d, cuando se dictó  la sentencia preliminar .

            En dicha audiencia el juez debía definir si la Asociación de Desarrollo Integral de  Paquera (ADIP) podía continuar brindando el servicio de ferry, entre Puntarenas y Paquera, ya que la Naviera Tambor interpuso la acción solicitando que sea suspendido el permiso dado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a esta asociación.

            El caso surge luego que el servicio fue dado por el MOPT en concesión a un operador único que es la Naviera Tambor . Sin embargo posteriormente se dio un permiso temporal a la ADIP para que continuara brindando el mismo servicio. Por tales motivos la Naviera Tambor alega que dicha autorización le dejaba pérdidas, ya que hicieron una inversión como operador único y ahora no han logrado recuperarla.

El juez una vez que escuchó las partes, valoró los argumentos y pruebas de las partes, rechazó la medida cautelar presentada por la Naviera Tambor al señalar que el peligro de mora no se presentaba y que no existían prohibiciones para que existiera un permiso pues los documentos de la naviera Tambor establecían que es un concesionario único y no exclusivo; finalmente determinó que no se cumplía el principio de ponderación de los interés públicos.

            Con la conclusión de la audicienca, el juez giró la orden de que se repartieron los discos compactos con la grabación de la sentencia para que los involucrados en el proceso realizaran los fundamentos respectivos en una posible impugnación.

Por su parte, la Naviera Tambor presentó una apelación ante la Sala Primera por la sentencia dada, la cual fue finalmente revocada.

En la audiencia ante la Sala Primera estuvieron presentes los representantes legales de la Naviera Tambor , la Procuraduría de la República y la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera.

            El 31 de enero, La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoció la apelación y revocó  la sentencia dictada el pasado 16 de enero por el Tribunal Contencioso Administrativo y acogió la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Naviera Tambor contra el servicio de ferry que brinda la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) que operaba con una autorización dada por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

            Esta fue la primera audiencia en alzada que conoció la Sala Primera aplicando el nuevo Código Contencioso Administrativo y que resolvió en tiempo récord. En el pasado una medida cautelar de este tipo, en primera instancia,  no se resolvía en menos de tres meses. Actualmente, como en este caso, con la aplicación de la nueva normativa, la solicitud de medida cautelar fue presentada el 7 de enero pasado y fue resuelta por el Tribunal Contencioso Administrativo siete días después. Dicha resolución fue elevada a la Sala Primera y la apelación se resolvió en menos de dos semanas de haberse dictado el primer fallo, y 20 minutos después de haber concluido la audiencia.

            La audiencia fue oral y pública, luego de haber sido dictado el por tanto les fue entregada a las partes un disco con la grabación de toda la audiencia, la cual desde luego incluía la decisión unánime de los magistrados de acoger la solicitud de medida cautelar.

            Por tal motivo momentáneamente, el servicio de trasporte de personas y vehículos entre Puntarenas y Paquera será ofrecido por la Naviera Tambor como operador único hasta que sea resuelto el fondo del asunto por el Tribunal Contencioso Administrativo.

            La Naviera Tambor, quien desde el 2006 le fue adjudicada la licitación del servicio, solicitó como medida cautelar al Tribunal Contencioso Administrativo que detuviera la operación del ferry de la ADIP, pues argumentó que se estaban viendo lesionados económicamente. También alegó que la ADIP supuestamente estaría operando con una autorización del MOPT que no era válida, solicitud que fue rechazada el 16 de enero por el Lic. Otto González, juez de Tribunal Contencioso Administrativo, quien manifestó que el servicio no había sido otorgado al denunciante