En cobro por incumplimiento de pensión alimentaría durante reclusión

 

NUEVA ORDEN DE APREMIO NO PROCEDE

CUANDO DEUDOR ESTÁ EN PRISIÓN

 

Durante el período en que las y los deudores de pensiones alimentarias se mantengan en prisión, se les suspende el pago de la pensión, por lo que no procede una nueva orden de apremio por los meses en  que estuvo o este en  prisión.  Así lo resolvió la Sala Constitucional en su voto 587-08 al declarar con lugar un recurso presentado en ese sentido.

Cobro de pensión se suspende mientras deudor este en prisión.

            La sentencia se dio el 15 de enero del presente año luego de que un hombre vecino de Puntarenas presentara un recurso de Habeas Corpus contra la decisión tomada por el Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas. 

            El afectado alegó que mientras se mantenía en la Unidad de Pensiones Alimentarias de La Reforma por seis meses, una nueva orden de apremio se le dictó por la falta de pago de la pensión durante el tiempo que estuvo recluido.

            En el recurso, el hombre alegó que si se ejecutara la orden de apremio estaría detenido por más de seis meses y que eso es contrario a lo que la jurisprudencia de dicha Sala ha señalado, además, adujo que la ley de pensiones alimentarías indica que durante el período de reclusión, se suspende la obligación de pago.

            La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso sin ordenar la libertad. Por tal motivo, la sentencia anuló la segunda  resolución dictada por el Juez Segundo Contravencional de Puntarenas donde se establecía un nuevo apremio corporal.