MEP DEBE REALIZAR TRASLADO
POR EXCEPCIÓN
Resguardando el Derecho a la Salud, la Sala Constitucional determinó en su sentencia del 18 de enero que el Ministerio de Educación Pública deberá realizar el traslado de un profesor por razones de salud.
El Recurso de Amparo lo interpuso un educador que laboraba para un colegio de San Vito de Coto Brus.
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La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por un educador que labora en San Vito de Coto Brus. |
Durante la atención médica que recibió en el Hospital Calderón Guardia, el médico tratante recomendó el traslado del lugar de trabajo para lograr una mejora en su salud, debido a que su paciente sufría de trastornos de ansiedad generalizado.
El recurrente realizó la solicitud de traslado por excepción ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, con base en el criterio médico. Pese a ello, las autoridades del MEP a través de un telegrama le comunicaron que no era posible realizar el traslado para el curso lectivo del 2008. Dentro de las razones que alegaron estaba que no contaban con plazas vacantes que cumplieran con la matrícula suficiente y los parámetros establecidos por la normativa vigente para tal efecto. El educador consideró que no se tomó en consideración el deterioro de su salud.
Luego de analizar el caso, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo. En el voto 859-08, se ordenó a la Dirección General de Personal del MEP que procesa en forma inmediata a reubicar de manera definitiva al educador, acatando las recomendaciones dadas por los médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social y en aras de garantizar el Derecho a la Salud.