Policía de Tránsito con potestad para recuperarlas

 

PLACA DE TAXIS VENCIDAS DEBEN ENTREGARSE

 

 

Quienes presten el servicio público, modalidad taxi, y mantengan en su poder placas vencidas deben entregarlas ante el Consejo de Transporte Público, al no prosperar un recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional que alegaba ilegítimo el retiro de dichas  concesiones por parte de la Policía de Tránsito.

Ante la Sala Constitucional se han presentado al menos unos 95 recursos más similares al ya resuelto.

 

La Sala Constitucional señaló en su sentencia 2008-00193, del 11 de enero del presente año que “no llevan razón quien recurre al alegar arbitrariedad o ilegalidad, pues conocía de previo que su condición de concesionario o permisionario cesaría en el momento en que tal procedimiento culminara, bastando con la comunicación o el aviso de la administración recurrida en tal sentido…”.

El recurso de amparo interpuesto por un hombre de apellido Barboza fue rechazado por el fondo, por considerar la Sala Constitucional que la entidad pública comprobó que ya dio por  finalizado el proceso de adjudicación de concesiones de taxi, por lo cual el derecho para seguir utilizando las placas es nulo.

Además, el pronunciamiento constitucional deja claro la responsabilidad de las partes de respectar las condiciones legales y reglamentariamente pactadas cuando se firmaron los contratos. 

El caso se originó por el aviso que el Consejo de Transporte Público publicó en el Diario La Gaceta el pasado 20 de diciembre del 2007. Según el acuerdo tomado por el Consejo se ordenaba a los concesionarios la entrega de las placas de taxi de las series SJP, GP, PP, LP, AP, HP y CP en un plazo de diez días hábiles, esto por cuanto se terminó con el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis para la adjudicación de dichas concesiones.

Dentro de las acciones que se implementarían para hacer cumplir con dicho acuerdo estaba el autorizar a la Policía de Tránsito para su recuperación.

Este hecho motivó al afectado Barboza presentar el recurso de amparo, por considerar ilegítima esta decisión del Consejo, amparándose en el Transitorio I de la Ley 7969 que les permitía continuar con la explotación de las placas de taxi, hasta tanto el procedimiento licitatorio para las nuevas concesiones no finalizara.  Sin embargo, una vez finalizado el proceso dicha norma queda nula.

Finalmente establece que para esclarecer si el procedimiento administrativo se ajustó o no a derecho, o si existen o no procesos pendientes, los interesados deben plantearlos y discutirlos en sede administrativa o en la jurisdiccional ordinaria correspondiente.

Ante la Sala constitucional se han presentado al menos unos 95 recursos más similares al ya resuelto, los cuales se encuentran en estudio.