Cuando subvención comprende el pago de salarios

 

Colegios subvencionados por el MEP

no pueden despedir educadores

 

Los educadores que laboran para centros educativos privados y cuyos salarios son pagados por el Ministerio de Educación Pública no pueden ser despedidos por las autoridades de estos colegios o escuelas, pues la relación laboral le compete directamente al MEP.  Así lo estableció la Sala Constitucional en su sentencia 2008-01228 del 25 de enero del 2008.

La Sala Constitucional señaló que el MEP es quien mantiene la relación laboral directa con los educadores que de centros educativos que  subvenciona

El Recurso de Amparo lo presentó una educadora de apellidos Badilla Rodríguez en contra del Liceo Santa María de Guadalupe,  luego de que el Director del centro educativo le notificara el pasado 15 de noviembre que se iba a rescindir de su nombramiento para el curso lectivo 2008, el cual fue asignado por el MEP. 

Badilla Rodríguez alegó que con esta decisión se lesionaban sus derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral, pues desde hace cinco años trabaja para esa institución.

Por tal motivo, la Sala Constitucional ordenó al Director del Liceo Santa María de Guadalupe “…que respete la estabilidad laboral de la amparada, mientras ese centro educativo cuente con la subvención del Ministerio de Educación Pública consistente en el pago de su salario con fondos públicos…”. Esto por cuanto se hace constar que se trata de una relación laboral establecida con el Estado y no directamente con la Asociación que se encarga de la administración del colegio.

En su sentencia la Sala declaró con lugar el recurso y  señaló que “si bien corresponde a la Junta Administrativa de esa Asociación (Asociación Pro Artesanía y Cultura, administradora del centro) el nombramiento  y remoción del personal docente y administrativo del colegio, también lo es que debe hacerlo de conformidad con las normas establecidas por el Servicio Civil y las complementarias que dicte el Ministerio de Educación Pública, en este caso, según dispone el Decreto Ejecutivo número 33550 del 15 de diciembre del 2006, vigente desde el 7 de febrero del 2007”.

El fallo también advierte al Director del Colegio que de no acatar lo dispuesto en esta sentencia podría incurrir en el delito de desobediencia y se expondría a una pena de tres meses a dos años de cárcel o de veinte a sesenta días multa.

También se condenó al Liceo Santa María de Guadalupe al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria por la vía civil.