Artículo que sanciona a dueños de mascotas es inconstitucional
Flexibilizan sanción contra dueños de animales
que causen daños a la propiedad
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· Dueños de animales no tendrán que ir a la cárcel.
Los procesos
judiciales que de ahora en adelante se lleven contra los dueños de perros u
otros animales domésticos, por daños de éstos contra la propiedad de tercenas
personas ya no tendrán como sanción única la cárcel, tras un fallo de
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Sala Constitucional consideró excesiva la sanción única de prisión por el delito de Abandono dañino de animales. |
Como estaba estipulado en el artículo 229 bis del Código Penal, el delito de Abandono dañino de animales tenía como sanción única, la pena privativa de libertad de cinco a 15 días contra “los dueños o encargados de ganado, animales domésticos u otra bestia, que por abandono o negligencia, causaren daño a la propiedad ajena, independientemente de la cuantía”.
“Esta norma
presentaba una desigualdad de proporción punitiva, en relación con otras
conductas similares que tipifica el Código Penal, algunas de ellas muy
similares o más graves. De esta manera, el fallo de
Uno de los
principales argumentos por los cuales
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El Magistrado Constitucionalista Fernando Cruz señaló que este fallo viene a darle mayor flexibilidad a los jueces que tramitan este tipo de casos. |
Se deja claro la responsabilidad que tienen los dueños de animales en cuanto al cuidado y la protección que tienen que brindarle a la propiedad de terceras personas.
La reforma a
Código Penal que creó el artículo 229 bis se incorporó el 2 de mayo del 2002,
por lo que el fallo de
“Con la eliminación de este artículo, a las causas que se lleven por conductas de este tipo se le aplicaría la infracción genérica de daños y quienes ya enfrentaron procesos y se les aplicó el 229 bis, Abandono dañino de animales, podrían presentar una acción de revisión para que se les aplique la infracción genérica de daños”, puntualizó el Magistrado Constitucionalista Cruz Castro.
El pronunciamiento constitucional se da ante la consulta que presentó el Tribunal de Casación Penal del III Circuito Judicial de Alajuela ante una causa que debía resolver por el delito de abandono dañino de animales y consideró conveniente solicitar la consulta de inconstitucionalidad del articulado.
Sobre el principio de proporcionalidad, el fallo señala que la sanción única de cárcel resulta desproporcionada pues ésta se impone independientemente de la cuantía de los daños producidos.
“Ello obviamente resulta violatorio al principio de razonabilidad y proporcionalidad pues deja un margen de acción muy limitado al juez penal, además que como se indicó, lo que se castiga es el instrumento a través del cual se realizó el daño, y no la intención o el resultado producido por la falta al deber de cuidado.