Artículo que sanciona a dueños de mascotas es inconstitucional

 

Flexibilizan sanción contra dueños de animales

que causen daños a la propiedad

 

 

·          La Sala Constitucional resaltó que el artículo 229 bis del Código Penal atentaba contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

·          Dueños de animales no tendrán que ir a la cárcel.

 

Los procesos judiciales que de ahora en adelante se lleven contra los dueños de perros u otros animales domésticos, por daños de éstos contra la propiedad de tercenas personas ya no tendrán como sanción única la cárcel, tras un fallo de la Sala Constitucional en la sentencia 2007-18486 del 19 de diciembre del 2007.

 

Sala Constitucional consideró excesiva la sanción única

de prisión por el delito de Abandono dañino de animales.

Como estaba estipulado en el artículo 229 bis del Código Penal, el delito de Abandono dañino de animales tenía como sanción única, la pena privativa de libertad de cinco a 15 días contra “los dueños o encargados de ganado, animales domésticos u otra bestia, que por abandono o negligencia, causaren daño a la propiedad ajena, independientemente de la cuantía”.

“Esta norma presentaba una desigualdad de proporción punitiva, en relación con otras conductas similares que tipifica el Código Penal, algunas de ellas muy similares o más graves.  De esta manera, el fallo de la Sala Constitucional viene a darle una mayor flexibilidad al juez para resolver este tipo de casos”,  explicó el Magistrado Constitucionalista Fernando Cruz Castro.

Uno de los principales argumentos por los cuales la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de este artículo, es por considerar excesiva la sanción, principalmente porque no existe una intención de producir el daño por parte de los dueños o responsables de estos animales y no dejaba otra opción al juez más que la pena de prisión.

El Magistrado Constitucionalista  Fernando Cruz señaló que este fallo viene a darle mayor flexibilidad a los jueces que tramitan este tipo de casos.

Se deja claro la responsabilidad que tienen los dueños de animales en cuanto al cuidado y la protección que tienen que brindarle a la propiedad de terceras personas.

La reforma a Código Penal que creó el artículo 229 bis se incorporó el 2 de mayo del 2002, por lo que el fallo de la Sala Constitucional tiene efectos retroactivos a la entrada en vigencia de esta norma. 

“Con la eliminación de este artículo, a las causas que se lleven por conductas de este tipo se le aplicaría la infracción genérica de daños y quienes ya enfrentaron procesos y se les aplicó el 229 bis, Abandono dañino de animales, podrían presentar una acción de revisión para que se les aplique la infracción genérica de daños”,  puntualizó el Magistrado Constitucionalista Cruz Castro.

El pronunciamiento constitucional se da ante la consulta que presentó el Tribunal de Casación Penal del III Circuito Judicial de Alajuela ante una causa que debía resolver por el delito de abandono dañino de animales y consideró conveniente solicitar la consulta de inconstitucionalidad del articulado.

 

La Sala Constitucional resaltó que el artículo 229 bis del Código Penal atentaba contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad, si se comparaba con delitos similares que se tipifican en dicho Código y sus respectivas sanciones, como el caso de las lesiones culposas que tienen como alternativa una sanción de días multa.

Sobre el principio de proporcionalidad, el fallo  señala que  la sanción única de cárcel resulta desproporcionada pues ésta se impone independientemente de la cuantía de los daños producidos. 

“Ello obviamente resulta violatorio al principio de razonabilidad y proporcionalidad pues deja un margen de acción muy limitado al juez penal, además que como se indicó, lo que se castiga es el instrumento a través del cual se realizó el daño, y no la intención o el resultado producido por la falta al deber de cuidado.