Sala Constitucional declara con lugar recursos de amparo

 

CCSS DEBERA ACATAR SEÑALAMIENTOS

 

Deberá suministrarle prótesis de oído a paciente
• No podrá rebajar de las prestaciones, los dineros pagados de más por concepto de incapacidades.

 

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) deberá asumir los costos para suministrarle a un paciente Amador Mattey, una prótesis de oído y no podrá rebajar de las prestaciones, los dineros pagados de más por concepto de incapacidades a un trabajador, luego de que la Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo durante la votación que se dio el pasado 18 enero del 2008.
El primero de ellos tiene que ver con un paciente del Hospital Calderón Guaria. Su médico tratante le prescribió una prótesis de oído, sin embargo en el recurso el afectado alegó que las autoridades médicas le señalaron en su momento que no contaban con el contenido económico para suplir dicha prótesis y por tanto, él debía asumir los costos de ésta.
El médico que lo atendió le prescribió una prótesis que consiste en un audífono y las pilas para su oído izquierdo.
En voto 817-08, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso que presentó dicho paciente. En él se ordena al Director General y Médico tratante, del Hospital Calderón Guardia de la CCSS girar las órdenes dentro de su ámbito de atribuciones y competencias para la compra de la prótesis. También especifica que se le suministre de manera periódica y según las características que requiere el paciente y con las pilas necesarias que garanticen el funcionamiento óptimo del aparato.

De esta manera, el hospital y la CCSS tendrán un plazo improrrogable de un mes para cumplir con lo establecido en el fallo de la Sala Constitucional, una vez que el voto haya sido notificado a las partes


Sumas pagas de más por pensión no
pueden rebajarse de prestaciones

Los trabajadores a quienes la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS) por error giró dineros de más por concepto de incapacidades y estén por pensionarse, tienen derecho a que estos recursos no se les rebajen de sus prestaciones.

El Amparo lo presentó una trabajadora de apellido Arias López, del Área de Salud de Alajuela. En su momento, la CCSS declaró a favor de la mujer la pensión por invalidez. Sin embargo, se presentó un error administrativo durante el giro que la Institución realizó por concepto de pago de incapacidades.
Ante esta situación se le comunicó a la persona que debía realizar el reintegro de los dineros, sin embargo según el empleado la institución pretendía rebajarle de sus prestaciones, los recursos pagados de más.
La Sala Constitucional en su voto 828-08, declaró con lugar el recurso de amparo y anuló el acuerdo en el que se dispuso rebajar de la cesantía, los dineros pagos de más.
De acuerdo con el fallo, a la empleada se le debe restituir el pleno goce de sus derechos constitucionales y por ello, la Sala ordenó al Director Médico del Area de Salud de Alajuela Central y a la Oficina de Recursos Humanos que efectúen el pago de las prestaciones legales de forma íntegra.