| Sala Constitucional declara con lugar recursos de amparo
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CCSS DEBERA ACATAR SEÑALAMIENTOS
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| • Deberá suministrarle prótesis de oído a paciente • No podrá rebajar de las prestaciones, los dineros pagados de más por concepto de incapacidades.
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| La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) deberá asumir los costos para suministrarle a un paciente Amador Mattey, una prótesis de oído y no podrá rebajar de las prestaciones, los dineros pagados de más por concepto de incapacidades a un trabajador, luego de que la Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo durante la votación que se dio el pasado 18 enero del 2008. | |
| El primero de ellos tiene que ver con un paciente del Hospital
Calderón Guaria. Su médico tratante le prescribió una prótesis de oído,
sin embargo en el recurso el afectado alegó que las autoridades médicas
le señalaron en su momento que no contaban con el contenido económico
para suplir dicha prótesis y por tanto, él debía asumir los costos de
ésta. El médico que lo atendió le prescribió una prótesis que consiste en un audífono y las pilas para su oído izquierdo. En voto 817-08, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso que presentó dicho paciente. En él se ordena al Director General y Médico tratante, del Hospital Calderón Guardia de la CCSS girar las órdenes dentro de su ámbito de atribuciones y competencias para la compra de la prótesis. También especifica que se le suministre de manera periódica y según las características que requiere el paciente y con las pilas necesarias que garanticen el funcionamiento óptimo del aparato. |
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| De esta manera, el hospital y la CCSS tendrán un plazo
improrrogable de un mes para cumplir con lo establecido en el fallo de
la Sala Constitucional, una vez que el voto haya sido notificado a las
partes
Los trabajadores a quienes la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS) por error giró dineros de más por concepto de incapacidades y estén por pensionarse, tienen derecho a que estos recursos no se les rebajen de sus prestaciones. |
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El Amparo lo presentó una trabajadora de apellido Arias López, del
Área de Salud de Alajuela. En su momento, la CCSS declaró a favor de la
mujer la pensión por invalidez. Sin embargo, se presentó un error
administrativo durante el giro que la Institución realizó por concepto
de pago de incapacidades. Ante esta situación se le comunicó a la persona que debía realizar el reintegro de los dineros, sin embargo según el empleado la institución pretendía rebajarle de sus prestaciones, los recursos pagados de más. |
| La Sala Constitucional en su voto 828-08, declaró con
lugar el recurso de amparo y anuló el acuerdo en el que se dispuso
rebajar de la cesantía, los dineros pagos de más. De acuerdo con el fallo, a la empleada se le debe restituir el pleno goce de sus derechos constitucionales y por ello, la Sala ordenó al Director Médico del Area de Salud de Alajuela Central y a la Oficina de Recursos Humanos que efectúen el pago de las prestaciones legales de forma íntegra. |
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