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Costa Rica, Domingo 9 de diciembre de 2007
En sentencia final por el asalto en Monteverde Sala III señala obligación de bancos de proteger clientes
Carlos Arguedas C. | carguedasc@nacion.com
Así lo señalan los magistrados en el fallo definitivo sobre el asalto a la agencia del Banco Nacional en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, ocurrido entre el 8 y 9 de marzo del 2005. En la masacre murieron cinco rehenes, un policía y tres asaltantes. El Tribunal de Juicio de Puntarenas encontró culpable del hecho a Erlyn Hurtado Martínez y, el 21 de noviembre del 2006, lo condenó a purgar 210 años de prisión, que le fueron reducidos a 50. En esa ocasión, el Tribunal exoneró de cualquier responsabilidad civil al Banco Nacional y a la empresa Seguridad Delta S. A. Sin embargo, la Sala Tercera, mediante el voto 1333 del 2 de noviembre pasado, cuyo fallo completo se halla en la página de Internet del Poder Judicial, anuló parcialmente la sentencia del Tribunal de Puntarenas y ordenó que tanto el Banco como la firma de seguridad deben indemnizar a quienes presentaron reclamos civiles y les fueron aceptados. Fundamentos. Los magistrados, al emitir el fallo definitivo –el cual fue redactado por Magda Pereira Villalobos–, afirman que el Banco Nacional debe asumir la responsabilidad, aunque el daño se haya debido a “una acción delictiva ocasionada por una tercera persona ajena al ente financiero”. Asimismo, se menciona que la empresa Seguridad Delta S. A., al estar comprometida “a proveer los mecanismos eficientes para garantizar la seguridad e integridad de los usuarios en razón de un contrato (...), es civilmente responsable en forma solidaria”. Los integrantes de la Sala Tercera fundamentaron la resolución en el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor. Esa legislación establece que “el productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio”. De acuerdo con el criterio de la Sala, “el Tribunal realizó una incorrecta aplicación e interpretación de la ley por estimar que los daños causados no se dieron en razón del servicio brindado por la entidad bancaria”. Sin embargo, de acuerdo con los magistrados, las personas que se encontraban en el Banco Nacional de Monteverde esperaban recibir un servicio. “Es indiferente determinar si ya habían sido atendidos, si lo estaban siendo, o lo iban a a ser, al momento de ser atacados, o bien la naturaleza del acto que fueron a realizar (financiero, estadístico, económico)”, precisa el fallo judicial, que es de acatamiento obligatorio. Opinión vinculante
“Es claro que el Banco Nacional, en razón de la actividad riesgosa que desarrolla (por llevar implícito el movimiento de grandes capitales), tiene la obligación de responder por los daños y perjuicios causados a sus usuarios mientras se encuentren dentro de la agencia.
“La empresa (Seguridad Delta) se encontraba comprometida a proveer los mecanismo eficientes para garantizar la seguridad e integridad de los usuarios”. Sentencia sobre Monteverde. Sala Tercera de la Corte Magistrados usan precedente de Sala I
Los magistrados de la Sala Tercera, para condenar al Banco Nacional y a la empresa de Seguridad Delta a pagar a las víctimas del atraco, usaron como antecedente una sentencia de la Sala Primera, del 26 de abril del 2007. En esa resolución se ordenó a los dueños del supermercado Hipermás en San Sebastián, San José, a pagar a un hombre de apellido Streber por el robo de un auto que estaba en el parqueo del negocio.
Esa sustracción se produjo el 22 de diciembre de 2001, cuando el afectado ingresó al establecimiento a hacer compras con su familia. Al salir con el comprobante en mano que le entregaron los oficiales de seguridad a la entrada del parqueo, fue a buscar su automóvil, pero no estaba. De acuerdo con los magistrados de la Sala Primera, el establecimiento “está obligado a guardar, custodiar y restituir el vehículo como derivación propia de la responsabilidad objetiva impuesta por ley”.
Ese razonamiento fue acogido por los magistrados de la Sala Tercera, al decir: “De igual manera, en Monteverde el delito es cometido por un sujeto sin ningún vínculo con el Banco Nacional; no obstante, la relación de este último con el daño es innegable”.
Indemnización a las víctimas asciende a ¢230 millones Carlos Arguedas C. | carguedasc@nacion.com La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó pagar ¢230 millones como indemnización por los daños causados durante el atraco a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Monteverde, Puntarenas. Los condenados en la materia civil de manera solidaria son el Banco Nacional, la empresa Seguridad Delta S. A. y Erlyn Hurtado. Debido a que este último no tiene bienes, la parte que le corresponde a él deben asumirla los otros dos sentenciados. Según la resolución de la Sala, los beneficiados son 19 personas, entre las cuales hay familiares de gente fallecida y otras que estaban en el banco y permanecieron secuestradas, a las que se les reconoce el daño moral que sufrieron durante las horas que perdieron la libertad. Los montos son diversos y oscilan entre los ¢30 millones y los ¢5 millones. El abogado William Guido Madriz, quien representó , junto a Andrés Pérez González, a nueve personas, dijo que desde hace varios días se les había notificado el fallo completo de la Sala Tercera y, por tanto, presentaron la documentación necesario para hacer el reclamo a las entidades condenadas. Agregó que ya hubo una reunión, y que se espera que en el trascurso de esta semana se paguen los montos establecidos por los magistrados.
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