Costa Rica, Martes 27 de noviembre de 2007

/OPINIÓN

 

 

Ronny José Durán Umaña

Nueva Ley de Cobros y falacias

 Los proyectos se deben ver con la objetividad que debe caracterizar a un buen juez

Juez Cuarto Civil de San José

Recientemente, en La Nación se publicó el artículo “Nueva ley reduce a meses cobro judicial”. Ante esta situación, me vi obligado a estudiar esa ley y complementarla con la estadística de que disponemos en los despachos judiciales, arribando a la conclusión de que, lamentablemente, tal aseveración probablemente obedece más a la pasión que a la razón, dado que no existe ninguna norma en dicha ley con tales alcances.

Cierto, el nuevo proceso va a utilizar una estructura monitoria; esto significa que la primera resolución consistirá en una sentencia contumacial; es decir, sin haber escuchado a la parte contraria, de manera que, si la parte no se opone, quedaría en firme. Para el 2007, ingresarán por cada uno de los despachos de Menor Cuantía de San José, cerca de 4.380 expedientes, de los que el 95% son materia cobratoria. De estos, al 92% se les dicta autosentencia y solo al 8% se les dicta sentencia. En relación con este 92%, lo que se ahorra el despacho, con la nueva ley, es el dictado del autosentencia pues, como se dijo al inicio, si en la primera resolución se dicta un sentencia contumacial que al no haber oposición quedaría en firme, lo que se suprime o se gana desde el punto de vista del tiempo es el dictado de una resolución.

Enorme gasto de tiempo. No obstante, el verdadero problema en este primer escenario es la notificación; por cuanto al estar instaladas la inmensa mayoría de las empresas emisoras de tarjetas de crédito en la ciudad capital, presentan sus demandas en este Circuito Judicial, esperando prorrogar sus competencias, obligando a los despachos capitalinos a comisionar para la notificación de los demandados a lo largo y ancho del territorio nacional, lo que conlleva un enorme gasto de tiempo, situación que no resuelve esta nueva normativa, conduciendo inexorablemente a los mismos tiempos que con la normativa actual.

Es decir, hasta aquí, el discurso que se maneja en relación con la bondad de la ley se ha demostrado que no es tal, sino un intento de hacer algo, lo que resulta loable, pero no por ello podemos precipitarnos, sino, por el contrario, hay que ser más comedidos. Esto por cuanto muchas veces se posan sobre una situación muchas expectativas que, con el transcurso del tiempo, se demuestra lo contrario y nos damos cuenta de que el cambio no era tan bueno; esto obedece muchas veces a un mal diagnóstico de la situación.

Ayuda simbólica. En relación con la oralidad contenida en el artículo 4 de la Ley de Cobros, uno de los argumentos vertidos por quienes reclaman la paternidad de esta ley es la ventaja que trae consigo. La oralidad es un instituto que puede en alguna medida ayudar a algunas jurisdicciones, sin que sea la civil la excepción; no obstante, en el caso que nos ocupa no es más que una ayuda simbólica la que podría recibir la materia cobratoria por las siguientes razones. Como indicamos, en la actualidad solo al 8% de los procesos se les dicta sentencia, de ahí que la oralidad solamente es factible aplicarla en dichos porcentajes y que, si bien trae algún beneficio, es sumamente pequeño; lo cierto es que no es tan significativo para caer en la tentación de generalizar.

Otro aspecto que trae consigo una ambigüedad es que en los procesos de ejecución pura se aplica la prejudicialidad, pero en los procesos de conocimiento no es aplicable (véase 11 y 5.6).

De manera que existe una obligación ineludible de quienes elaboran proyectos de reforma legal de instrumentalizar la norma contenida en el artículo 41 de la Constitución –justicia pronta y cumplida–. De no ser así, no solo se han perdido recursos valiosos de un Estado –tiempo de jueces o magistrados redactores, así como tiempo de discusión en Corte Plena, y finalmente tiempo de los/as diputados/as en Comisión y en Plenario–, costo de preparación en despachos judiciales que tienen que readecuarse para el nuevo cambio, sino también la credibilidad en la administración de justicia. Por eso los proyectos han de verse con la objetividad que debe caracterizar a un buen juez, y no con un sentido paternal.