Jueves 17 de mayo, 2007
San José, Costa Rica.

 

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/LA NACIÓN

 

Despido sin responsabilidad

Sala Segunda estableció una interpretación al artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo

Gustavo González Solano
gagonzal@cariari.ucr.ac.cr
Profesor de Derecho, UCR

Recientemente, en la sentencia N° 1161-2006, del 22 de diciembre del 2006, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se establece una interpretación del artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo. Dicho artículo regula el despido sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausenta de su trabajo por dos días seguidos, o bien por más de dos días alternos. La particularidad que presenta el texto es la frase final de la oración: “Durante un mismo mes calendario”.

La pregunta es si se aplica únicamente al último de los casos (más de dos días alternos) o a los dos, es decir, que se le puede despedir, si falta dos días seguidos durante el mismo mes calendario y también si falta más de dos días alternos durante el mismo mes calendario.

La respuesta de la Sala Segunda fue que esa frase solamente se aplica al segundo de los supuestos. Por ello, es posible despedir a un trabajador si se ausenta de su trabajo dos días seguidos, independientemente del mes de las ausencias. Así, una ausencia que incluya el 31 de marzo y el 1 de abril, que antes no configuraba despido, ahora sí lo contempla.

Significado ambiguo. Esta situación es un típico caso de anfibología. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Académica Española, anfibología viene del latín amphibologia, que significa “ambiguo”, “equívoco”. Se define como el “doble sentido, vicio de la palabra, cláusula o manera de hablar a que puede darse más de una interpretación”. Ante esta vicisitud, es usual seguir los criterios de interpretación que establece el artículo 10 del Código Civil, que señala: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”.

En este caso, no se puede usar el sentido propio de las palabras ni su relación con el contexto, porque precisamente generan equívoco y ambigüedad, por lo que es menester atender los antecedentes históricos y legislativos. Curiosamente, si se revisa la historia de la norma, se encuentra una peculiar situación. El artículo se reformó el 17 de noviembre de 1944, por la Ley N° 25. La norma anterior facultaba al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal si el trabajador deja de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin justa causa “durante dos días seguidos o dos veces en un mismo mes”.

Interpretaciones y decisiones. Como “veces” es aún más ambigua (¿días, tardes, momentos?), el 6 de octubre de 1944 se presentó una solicitud de reforma al Congreso Constitucional, por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que se redactara así: “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante dos días alternos dentro de un período de treinta días”. La Central de Sindicatos Costarricense Rerum Novarum presentó el 9 de octubre del mismo año, también, su propio proyecto: “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos días consecutivos y completos, o durante más de dos días alternos y completos dentro de un mismo mes-calendario”. De una atenta lectura de ambas propuestas se extrae que la frase “mismo mes-calendario” nunca se refirió a las ausencias de dos días seguidos, sino que fue siempre para la otra causal: para las ausencias de más de dos días alternos en un mismo mes-calendario, o bien en un plazo de 30 días. Es muy preciso y claro su espíritu y finalidad. Pero, aun así, durante más de 60 años, la oración jugó con nuestras interpretaciones y nuestras decisiones judiciales.

¿Por qué se creyó que abarcaba ambos supuestos? No se sabe, pero todavía queda pendiente una interrogante: ¿Qué significa realmente “mismo mes-calendario”? ¿Por qué no redactar simplemente “mismo mes”? ¿O es igual escribir: “mismo mes” que “mismo mes-calendario”? Creo que esa palabra está allí para significar lo que originalmente se pensó: que las ausencias para despido de más de dos días alternos se contabilizan en un plazo de 30 días o un mes-calendario, no necesariamente en el mismo mes, sino aun en diferentes meses. Por congruencia con el caso anterior, habría despido sin responsabilidad patronal si el trabajador falta el 22 de febrero, el 17 de marzo y el 21 de marzo, ya que faltó dentro del mismo mes-calendario señalado por la norma. Actualmente, no se despide por dichas ausencias en meses diferentes, porque se interpreta que las ausencias en días alternos deben ser en el mismo mes. ¿Cuál interpretación será la correcta? Ello depende, precisamente, de la interpretación que le quieran dar a estas palabras. Durante más de 60 años, la norma ha sido siempre la misma y no ha cambiado. Quienes cambian son las mentes de los usuarios de esos textos y sus lecturas.