TIPO DE SANGRE EN LICENCIA

DE CONDUCIR
 

Muy pronto la licencia de conducir deberá incluir el tipo de sangre y el RH de su poseedor, como lo establece la Ley de Transito vigente, de acuerdo con una resolución de la Sala Constitucional.

Dicho fallo es el resultado de un recurso de amparo interpuesto por el ex legislador Carlos Alberto Fernández Vega, quien alego ante ese alto tribunal que como Diputado en el periodo 1990-1992 y redactor de la vigente Ley de Tránsito se introdujeron algunas reformas como las contenidas en los artículos 73 y 77 que tienden a la donación de órganos y tejidos de la persona que muera al conducir y a señalar el tipo sanguíneo y el RH del poseedor de una licencia de conducir.

En concordancia con lo dispuesto, el Transitorio VIII de dicha ley se estableció que el grupo sanguínea y el RH se exigiría a partir de un plazo de dos años después de la entrada en vigencia de la ley, pero 13 años después de dictada las autoridades respectivas no han implementado ningún trámite que tienda al cumplimiento de la misma, constituyéndose en esa omisión y una desprotección a la salud de las personas.

En cuanto a la necesidad de que la licencia lleve impreso el tipo sanguíneo y el RH de su poseedor, afirma que el sistema está diseñado y existen los parámetros para que se imprima la información en la tarjeta, sin embargo no se hace porque con la simple manifestación del usuario es improcedente y hasta peligroso, por lo que se requiere de un criterio científico para establecer el tipo de sangre y esto solo lo puede hacer el médico que explora al usuario.

Sin embargo, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su formulario oficial diseñado por ellos mismos por ser su competencia, no tiene disponible ni siquiera el espacio para la indicación del tipo de sangre, por lo que los médicos no hacen la prueba de sangre para determinar el tipo, y de hacerse encarecerá el costo de la exploración lo cual redunda en mayores inconvenientes para el usuario.

Por lo anterior la sala Constitucional mediante voto 5082-07 del 13 de abril pasado declara con lugar el recurso únicamente respecto del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Ordena al Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que en el término improrrogable de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, debe tomar las acciones administrativas necesarias para implementar en su formulario oficial el espacio para la indicación del tipo de sangre, que permita a los médicos hacer la prueba sanguínea útil para determinar el tipo y RH de su poseedor y a la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluir esa información en la licencia de conducir.