PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE DERECHO AGRARIO Y JUSTICIA AGRARIA
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Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda Presidenta CONAMAJ |
En nombre de la Comisión Nacional para el Mejoramiento
de la Administración de Justicia me complace presentar la obra del Dr.
Enrique Napoleón Ulate Chacón: Manual de Derecho Agrario y Justicia
Agraria.
Conamaj se siente muy orgullosa de apoyar tan importante iniciativa a esta rama jurídica, precisamente por tratarse el Derecho Agrario de un instrumento de desarrollo técnico-social imprescindible dentro del ámbito nacional. Sería una falta muy seria pasar por alto y no destacar las largas horas de trabajo que tomó la elaboración de este Manual. Es por ello que la combinación de sacrificio, investigación y labor de campo deben ser señaladas como parte de esta importante contribución a la actualización de conocimientos en la materia, llevada a cabo por el Doctor Ulate. Recuerdo cuando hace aproximadamente un año, la idea de este manual fue propuesta al seno de la Conamaj. Este proyecto generó gran entusiasmo y expectativa, estuvimos sumamente pendientes de los avances del material. Hoy nos alegramos porque es otro proyecto concluido y consolidado, que refuerza nuestro compromiso con el mejoramiento de la administración de justicia y el cual lleva como valor agregado el curso que hoy se inicia en el Colegio de Abogados, casa que siempre nos ha brindado su ayuda en los proyectos de capacitación. Este documento refleja la capacidad de estudio y análisis del Doctor Ulate, y nos permite de una forma asertiva estudiar el Derecho Agrario costarricense, sus fuentes, la regulación de la actividad agraria, la propiedad agraria, presentando el equilibrio que debe existir entre lo económico y lo social. Confluye armoniosamente de lo general a lo particular. Por ejemplo analiza el surgimiento del Derecho Agrario de la realidad histórico-social, donde se repasa la concepción estática romana de la propiedad hasta llegar al concepto actual de propiedad en donde priva su función social. La propiedad privada es un medio de producción de bienes de consumo agropecuario, agrario, agroforestal, entre otros. En este análisis se expone cómo el Derecho Agrario surge de la realidad social, diferenciándolo del Derecho Civil y el Derecho Comercial, el cual radica su tratamiento a los actos de comercio y la empresa. En cambio el Derecho Agrario rompe este esquema y surge como un derecho autónomo que regula la actividad agraria y la función social de la propiedad. Dentro de este análisis histórico y doctrinal, se hace un énfasis importante en nuestra realidad y se reconoce cómo el legislador costarricense ha diseñado nuestra legislación agraria bajo el concepto de la “Teoría de la Agrariedad”. Ésta incluye conceptos novedosos como la “buena técnica agraria” y, como lo señala el autor, con el fin de lograr un adecuado manejo, conservación y recuperación de los suelos en forma sostenible, donde el operador jurídico se ve inmerso en la realidad de superar la barrera de su propio conocimiento legal a las ciencias exactas propias de la actividad agraria. Introduce de forma acertada en este esquema los conceptos de Riesgo Biológico y el Principio de la Responsabilidad Ambiental, el primero de ellos radica en el riesgo y control ante el ejercicio de una actividad agraria como enfermedades y plagas, e inclusive el mismo cambio climático que enfrenta el productor agrario. Como segundo aspecto, está la responsabilidad ambiental que implica el uso racional y sostenible de la tierra. Como aporte doctrinal a los estudiosos del Derecho Agrario y juristas se destaca la contribución que realiza en materia de Derecho Agrario Constitucional, donde analiza el cambio que se ha gestado desde la perspectiva del Derecho de la Constitución y la jurisprudencia constitucional desarrollada por la Sala Constitucional en esta materia. En este punto hace todo un abordaje significativo al señalar la génesis del derecho agrario, y el fundamento del Derecho Agrario Constitucional con la introducción en la Carta Fundamental de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, una conceptualización de los derechos humanos de primera generación, que a su vez ha promovido el surgimiento necesario e impostergable de nuevos principios y valores, en el cual el humano asume un nuevo rol, el de la protección del ambiente, ya que si ésta no es protegida implica necesariamente la destrucción futura del ser humano. Así es como el autor nos señala en su obra la manera en que se presentan los derechos humanos de segunda y tercera generación, que el jurista y estudioso del Derecho no puede desconocer. Los derechos humanos de segunda generación son aquellos orientados a la protección de la colectividad y futuras generaciones. Nace la concepción de la Función Social de la Propiedad pero con énfasis en materia agraria, y se destaca cómo a los propietarios de fundos agrarios se les imponen limitaciones, derechos y deberes para el cumplimiento de fines sociales específicos, así vemos de qué manera la concepción tradicional civilista de propiedad privada es superada hoy día, en varios tipos de propiedad, y que podemos citar como: la urbana, la forestal, la agraria, todo ello basado en el destino del bien y a favor del ser humano. Lo anterior como es citado por el autor, lo ha reconocido la Sala Constitucional en el Voto Número 5893-95, en cuanto a las limitaciones a la propiedad privada forestal. También se plasma como un principio humano de segunda generación, el principio al fomento a la producción agraria y la distribución equitativa de los productos, con criterios de solidaridad nacional y justicia social. Con base en este principio, el Estado asume su función en el fomento de la producción agraria y a la vez el principio rector del adecuado reparto de la riqueza, que ha sido tomado por el legislador y se ha diluido en varias leyes especiales, con el fin de estimular la producción tradicional y no tradicional, la regularización de las relaciones de mercado entre productores agrarios y los industrializadotes, hasta llegar al comercio con la regularización de precios al consumidor. El principio de la explotación o uso racional de la tierra, es recogido por el autor, y lo expone como una denuncia ante el incumplimiento de las leyes, como la Ley Forestal, dictadas para la protección de la naturaleza han sido incumplidas, generándose en la realidad la explotación desmedida y destrucción indebida de los recursos naturales. Ante lo cual la jurisdicción agraria, según señala el autor, ha retomado el rumbo sentando los puntos de unión entre el agro y el ambiente. Los principios de justicia social y solidaridad en el agro es otra manifestación en la conjunción del artículo 74 constitucional, en el cual se establece el principio de justa distribución de la tierra y los productos agrícolas. Este principio, denuncia el autor, no se ha podido concretar por la carencia de apoyo económico, técnico y la carencia del crédito agrario oportuno que para la población necesitada pueda ingresar a actividades agrarias sostenibles y solidarias. El desarrollo constitucional no se queda allí sino que nos hace reflexionar sobre los principios constitucionales de tercera generación. Entre los cuales destacamos el Derecho Humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Derecho Humano a la protección de la salud de los consumidores que implica el derecho a la protección de la salud del consumidor, al ambiente, la seguridad e intereses económicos, al derecho a recibir información adecuada con relación al consumo, la libertad de elección y trato equitativo, el Principio de responsabilidad ambiental sobre los daños que generemos al ambiente ante el cual las actividades agrarias deben prestar atención y no perder de vista el equilibrio entre el desarrollo de estas actividades y el ambiente. Ello implica y nos recuerda el autor que los productos del agro deben ser sanos y de buena calidad sin afectar la salud, la vida y el ambiente. Nos muestra la necesidad del desarrollo sostenible como producto de la fusión de los derechos de tercera generación del Derecho al Ambiente y el Derecho al Desarrollo, el cual se en marca en el principio del ciclo ecosistémico de la producción agraria. El ambiente debe ser protegido ante los actos de producción ilegítimos, de lo cual la Sala Constitucional ha recogido en fallos que el mismo autor reconoce. El principio precautorio en materia del ambiente, el cual es señalado por el autor, y surge como otro principio de tercera generación que ante el peligro de daño grave e irreparable, aún cuando exista falta de certeza científica absoluta, deben tomarse las medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del medio ambiente. También se analiza el Derecho Agrario Internacional, haciendo referencia obligada al Derecho Agrario Regional en donde privan las relaciones en Centro América en esta materia, ya que no somos ajenos ante el intercambio diario de productos agropecuarios. Lo anterior resulta aplicable, y en su medida en el ámbito de la Sala Constitucional, al ser tratados internacionales que el operador constitucional no debe desconocer. El autor nos presenta los institutos centrales y los nuevos institutos del derecho agrario, analiza la propiedad agraria, la posesión agraria, forestal y ecológica, la empresa agraria, el contrato agrario, su naturaleza, limitaciones, prohibiciones, y las casuales de cancelación del contrato agrario. Certeramente aborda el tema del contrato del arrendamiento agrario y lo distingue de otros tipos de arrendamiento. Así como el crédito agrario y la producción agraria, que el litigante, el jurista y el estudiante de derecho no puede desconocer. El manual no se queda en lo que podemos señalar como el derecho agrario sustantivo, sino que converge en el derecho procesal agrario, de esta manera nos introduce al estudio de los órganos jurisdiccionales, los principios procesales, el proceso ordinario agrario, las resoluciones jurisdiccionales y su impugnación, las medidas cautelares, procesos sumarios, competencia agraria y como corolario las acciones protectoras de los derechos reales agrarios, tanto a través del proceso ordinario, como de la posesión agraria. El valor agregado de esta obra radica en el hecho de ser redactado como un manual, que permite al operador jurídico y al profesional liberal hacer consultas en forma expedita sobre esta temática y con ello se suple el vacío que existía ante la carencia de este tipo de material de consulta. Lo anterior sin detrimento de los tratados y otros documentos que tienen su valor académico, pero que no incorporan la agilidad de un manual. Este manual permite que inclusive un empresario agrario, agricultor u otra persona no versada en el derecho, pero que quiera ampliar su conocimiento, vea satisfechas sus necesidades. Adicionalmente, el autor de una forma ingeniosa crea un sistema de valuación de conocimientos adquiridos por el lector, y que éste tenga bajo su única responsabilidad el aprender y auto evaluarse. Como puede constatarse esta obra no solo servirá como consulta obligada de los litigantes actuales, sino de las futuras generaciones de operadores de justicia, de profesionales que tengan o no una relación directa con el Derecho Agrario como un derecho surgido de la realidad social, así también de particulares. Además, se visualiza que esta obra resultará ser un instrumento facilitador y consulta obligada, tanto para el docente como el estudiante de Derecho. Agradecemos nuevamente, la apertura del Colegio de Abogados al propiciar un espacio académico para que nuestros profesionales en Derecho, institucionales y litigantes, puedan complementar la obra publicada con una realimentación directa de su autor. Al mismo tiempo, aprovechamos para exhortar a los y las participantes de este curso que da inicio el día de hoy, a tomar el máximo provecho durante las cuatro sesiones de este destacado Agrarista, de sus conocimientos y expertise en la materia. Confiamos plenamente que gozarán de un espacio abierto al diálogo y la participación activa, características fundamentales para un óptimo proceso de enriquecimiento profesional. Finalmente, deseo felicitar, en lo personal y en representación de la Conamaj, al Dr. Enrique Ulate por su obra que es en sí misma la muestra de su excelencia personal y profesional, mostrándonos su calidad humana y como académico estudioso del Derecho Agrario. |