La Nación, empleo.com 25 de setiembre 2006
Aspectos Legales
¿Cuáles son los derechos adquiridos?
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Son aquellos que forman parte del patrimonio y no pueden ser arrebatados por quien los otorgó. Conozca cómo identificarlos.
Escrito por:
Marcela Acosta, BDS Asesores Jurídicos
Es común que las diferentes empresas reconozcan a sus colaboradores beneficios
que influyen en su patrimonio de manera positiva; es decir, representan un beneficio
o ventaja.
El concepto tradicional define, que los derechos adquiridos son aquellos que
forman parte del patrimonio, y que no pueden ser arrebatados por quien los
otorgó.
Siendo estos derechos un concepto muy relacionado con el tema patrimonial,
nuestro ordenamiento jurídico le brinda una especial protección.
Lo que quiere decir, que a los derechos adquiridos no se les podrá modificar su
estatus jurídico o patrimonial de manera antojadiza o abusiva por parte de
ningún tipo de patrono.
Conózcalos
La importancia de conocer cuáles beneficios tienen carácter de derecho
adquirido, radica en que, una vez otorgados por el patrono, escapan de la
facultad jurídica de éste, por lo que no se pueden modificar de forma
unilateral.
Lo anterior no quiere decir, que el empleador no pueda realizar modificaciones
a las condiciones de empleo, pero éstas, solo podrán ejecutarse en la medida
que no atenten contra las condiciones esenciales del contrato.
Cuando el patrono ejerce su derecho de manera abusiva o arbitraria, y en
perjuicio de los intereses del colaborador, faculta al trabajador para terminar
el contrato con responsabilidad patronal.
La Sala Constitucional sostiene, que un cambio en el ordenamiento no puede
sustraer el derecho ya adquirido por la persona.
Ahora bien, nadie está exento a que las reglas cambien, por esto, la empresa
puede eliminar beneficios siempre que previamente, indemnicen a los
trabajadores.
Identifique
derechos
Ante la importancia que adquieren los derechos adquiridos para los intereses de
los trabajadores, surge el cuestionamiento, ¿cómo saber cuando se está en
presencia de un derecho adquirido?.
La respuesta es sencilla: se definen cuando el trabajador tiene la certeza del
disfrute de ciertos derechos contractuales que se han consolidado a través del
tiempo. Si estas características se configuran, el trabajador tendrá garantía
de que el ordenamiento protegerá dichas condiciones.
A partir de lo anterior, las empresas deben asesorarse al momento de
implementar cambios en las condiciones de contratación de los trabajadores, con
el fin de no exponerse a circunstancias no deseadas, derivadas de la lesión de
derechos adquiridos.