San José, Costa Rica. Lunes 18 de setiembre 2006
Aspectos Legales
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¿Es legal trabajar
para dos patronos a la vez? |
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Escrito por:
M.Sc. Marco Durante C., socio Director de BDS Asesores Jurídicos
Muchos son los patronos que tienen interés en establecer un control sobre las
actividades remuneradas que sus empleados realizan fuera de su horario de
trabajo.
Los beneficios salariales de la prohibición y de la dedicación exclusiva dieron
una solución a este problema, pues a través de estos, se prohíbe o se limita el
campo de acción profesional de los funcionarios públicos.
Por un lado, tenemos que la prohibición es una limitación establecida para que
las personas que desempeñan cargos públicos, no puedan ejercer actividades
diferentes a las asignadas.
Por su parte, la dedicación exclusiva tiene su origen en un contrato que la
administración pública firma con sus colaboradores y que, por tanto, es de
naturaleza voluntaria para ambas partes.
Un elemento en común de ambos atestados es que la limitación al ejercicio de
labores fuera de la relación de empleo, es remunerada mediante un recargo
salarial, que generalmente es calculado a partir del salario base 8 (entre un
20 por ciento y un 65 por ciento, dependiendo del puesto y del grado
profesional del trabajador).
Diferencia. En el sector privado, es posible suscribir contratos de dedicación
exclusiva, aunque no sin usados con frecuencia.
No obstante, la ausencia de este tipo de instrumentos en el sector privado, no
significa que el trabajador se encuentre legitimado para realizar cualquier
tipo de actividad fuera de su jornada laboral.
Los tribunales estiman que el trabajador, en virtud del principio de buena fe
debe abstenerse de realizar labores a título personal, a favor de un tercero
ajeno a la relación laboral, incompatible con las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo que lo une con su patrono.
En caso de que el trabajador incumpla esta obligación, se expone hasta un
posible despido con justa causa, según la gravedad de la falta y del daño
causado.
Atención a
la ley
La Sala Segunda ha confirmado el deber del trabajador de la empresa privada de
mantener exclusividad con su patrono. Así se puede notar en una sentencia del
2004, la cual expresa: “Una de las manifestaciones del principio general de la
buena fe hace referencia a la prohibición que tiene el trabajador de dedicarse
a otras actividades laborales de la misma naturaleza, en virtud del contrato de
trabajo, las cuales generen intereses contradictorios en perjuicio del
empleador”. (Voto 2004-0096