Lunes 11 de setiembre, 2006
Aspectos Legales
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Consecuencias del arresto de un
empleado |
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Escrito por: Cinthia Pérez P.,abogada
asociada de BDS Asesores Jurídicos
Todos los empleadores están expuestos a que alguno de sus trabajadores sea
privado de libertad por una Autoridad Judicial.
Por esa razón es importante conocer las consecuencias que esta medida tiene
sobre los contratos de trabajo y, de esa forma, evitar posiciones contingentes
que expongan los intereses de su empresa o lesionen sensiblemente los derechos
del trabajador.
El artículo 78 del Código de Trabajo establece como causa de suspensión del
contrato de trabajo, y sin responsabilidad para las partes, el arresto o la
prisión preventiva que se decrete contra el trabajador.
Lo anterior siempre que sea seguida de una sentencia absolutoria, pues en caso
de que el trabajador sea declarado culpable, se constituirá la causal de
despido sin responsabilidad patronal, prevista en el artículo 81, inciso k de
este cuerpo normativo.
Con base en los anterior, y considerando que estas circunstancias pueden presentarse
en su empresa en cualquier momento, es oportuno tener claro cuáles son sus
consecuencias directas.
Sentido
La suspensión del contrato de trabajo, resulta ser una figura jurídica que,
lejos de buscar una afectación a las relaciones laborales, pretende dar
continuidad al contrato de trabajo, aún cuando materialmente exista una
interrupción del mismo.
Lo anterior significa que la suspensión del contrato de trabajo no puede ser
interpretada en ningún momento como el cese o la extinción de los derechos y
obligaciones que emanan del contrato de trabajo.
Es decir, esta causal de suspensión justifica la imposibilidad material que
tiene el trabajador de prestar el servicio contratado y, consecuentemente,
exime al empleador de su obligación de cancelar el salario durante la privación
de libertad.
Las consecuencias jurídicas en el trabajo de que un trabajador sea arrestado
devienen de la interpretación reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien ha resuelto que la suspensión de
un trabajador puede ser sin goce de salario cuando se encuentre privado de
libertad, aún cuando obedezca a un propósito investigativo (prisión
preventiva), pues si bien es cierto existe la presunción constitucional de
inocencia que protege al trabajador, la razón que convalida el no pago del
salario es precisamente la suspensión del servicio contratado sin
responsabilidad para ninguna de las partes.
También es importante aclarar que la prisión preventiva o arresto de un
trabajador causa la suspensión del contrato de trabajo, mas no una causa justa
que faculte por sí misma el despido sin responsabilidad patronal en perjuicio
del trabajador.
No obstante, el motivo que originó esta medida sí podría constituir una causa
justa para proceder con el despido, si se comprueba que se trata de una falta
grave que afecta directamente al patrono.