A Procuraduría General de la República y Colegio de Abogados

 

PODER JUDICIAL DICTA DIRECTRICES

SOBRE ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN

Edificio Corte Suprema de Justicia Mediante tres directrices emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial, se pretende agilizar la comunicación entre este Poder de la República y otras dependencias gubernamentales.

La primera de ellas es la circular Nº 109-06 referente a todos los despachos del país que conocen la materia de tránsito. La disposición establece que la Dirección Ejecutiva en adelante les solicitará la emisión de ejecutorias de sentencias a los despachos de tránsito, con la finalidad de trasladarlas a la Procuraduría General de la República, junto con los documentos necesarios, atinentes a lo pretendido para entablar el correspondiente proceso de ejecución de sentencia y de esa forma acelerar el trámite por parte de la Procuraduría.

La segunda circular es con respecto a las comunicaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República. Mediante circular 114-06 se dispuso comunicarles a todos los despachos judiciales del país que deben adoptar o reforzar los mecanismos de revisión y supervisión, para evitar errores en las resoluciones que se le notifiquen a dicha institución, específicamente en la consignación del número de expediente, nombre del procurador apersonado y el nombre de las partes.

Por último, la circular Nº 116-06 indica sobre las comunicaciones a la Fiscalía del Colegio de Abogados en el caso de las ausencias a las audiencias y abandono de defensas de los abogados participantes en los procesos, deben incluir la siguiente información:

1. Copia de la aceptación del cargo de defensor por parte del defensor y el medio que señaló para recibir notificaciones.

2. Copia del auto que señala hora y fecha para la realización de la audiencia y su respectiva acta de notificación.

3. Copia de la constancia o del acta la audiencia.

4. Copia de la resolución que declara abandono de la defensa, el acta de notificación de ésta y la indicación de que tal auto se encuentra firme, en caso de existir esta.

Lo anterior con el fin de evitar que estas causas se archiven por no remitirse la documentación completa a la citada Fiscalía. Asimismo, deben los jueces penales, cumplir con su función de informar debidamente a la Fiscalía del Colegio de Abogados, de la condenatoria penal de un abogado o bien cuando se dicte un auto de apertura a juicio en una causa que se tramite en contra de un profesional en derecho.