| A Procuraduría General de la República y Colegio de Abogados | |
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PODER JUDICIAL DICTA DIRECTRICES SOBRE ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN |
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Mediante tres directrices emitidas por el Consejo Superior del Poder
Judicial, se pretende agilizar la comunicación entre este Poder de la
República y otras dependencias gubernamentales.
La primera de ellas es la circular Nº 109-06 referente a todos los despachos del país que conocen la materia de tránsito. La disposición establece que la Dirección Ejecutiva en adelante les solicitará la emisión de ejecutorias de sentencias a los despachos de tránsito, con la finalidad de trasladarlas a la Procuraduría General de la República, junto con los documentos necesarios, atinentes a lo pretendido para entablar el correspondiente proceso de ejecución de sentencia y de esa forma acelerar el trámite por parte de la Procuraduría. |
| La segunda circular es con respecto a las comunicaciones
dirigidas a la Procuraduría General de la República. Mediante circular
114-06 se dispuso comunicarles a todos los despachos judiciales del país
que deben adoptar o reforzar los mecanismos de revisión y supervisión,
para evitar errores en las resoluciones que se le notifiquen a dicha
institución, específicamente en la consignación del número de
expediente, nombre del procurador apersonado y el nombre de las partes. Por último, la circular Nº 116-06 indica sobre las comunicaciones a la Fiscalía del Colegio de Abogados en el caso de las ausencias a las audiencias y abandono de defensas de los abogados participantes en los procesos, deben incluir la siguiente información:
Lo anterior con el fin de evitar que estas causas se archiven por no remitirse la documentación completa a la citada Fiscalía. Asimismo, deben los jueces penales, cumplir con su función de informar debidamente a la Fiscalía del Colegio de Abogados, de la condenatoria penal de un abogado o bien cuando se dicte un auto de apertura a juicio en una causa que se tramite en contra de un profesional en derecho. |
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