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LA RESOCIALIZACIÓN
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Carlos Eduardo Montenegro Sanabria |
| Sobre este tópico se hace necesario la consideración a dos aspectos,
los cuales se relacionan de forma directa, siendo los mismos: sociedad y
pena. Estos términos de extensa y complicada justificación a través de
la historia, mantienen vigencia e importancia.
No se puede hablar de pena sin una referencia a un grupo social organizado, el cual necesita protección a su estructura, con el fin de perpetuarse. Las penas cobran importancia en tanto respondan al anhelo de sobrevivencia social. Pero esto no quiere decir, en modo alguno, que las mismas deban responder a un mero fin retribucionista, sino que las sanciones penales, deben buscar con su aplicación, un objetivo resocializador, que se conseguirá por medio de la rehabilitación de sus destinatarios. Cuando pensamos en la palabra pena, hacemos una referencia casi automática al castigo, asumiendo un papel, déjenme decirlo, indiferente ante la significación y magnitud de lo que representa. Se busca la imposición de estos " castigos " partiendo de la idea de retribución, por el sufrimiento mismo del condenado, por más que se haya indicado y repetido, hasta en exámenes universitarios, que el fin de la pena es rehabilitador, pareciera que no salimos de la teoría, porque se sigue sin creer en tal fin. La pena per se, no puede ser rehabilitadora ni mucho menos resocializadora, sino se ejecuta y sobre todo sino se ejecuta bien. Es por ello, que el proceso, por el cual se busca ese objetivo, debe considerar aspectos propios del penado, llámese internos y externos, para que se adecuara, lo mejor posible a su realidad. No se puede desconocer que la sanción penal, está orientada hacia la finalidad readaptarora, solo por el hecho de que en épocas pasadas, la cárcel experimentó tiempos difíciles, donde estuvo inmersa en sombras, y se acentuó la intensidad de la cortina de humo. No se puede, ni debe, desacreditar la esencia misma de la pena, basándonos en el funcionamiento de la o las instituciones que han tenido a su cargo el cumplimiento de las sentencias, mismas que a nuestro humilde criterio, avanzan positivamente. No es válida, justificación alguna, para no pensar y opinar sobre la manera de administrar, ejecutar y proyectar de la mejor forma, las penas privativas de libertad hacia el regreso al conglomerado, de los que una vez fueron segregados, dándoles herramientas, para su mejor desenvolvimiento en el mundo libre, para que puedan ubicarse y transitar por el camino, con conciencia de lo que implica una verdadera libertad. |