REVOLUCIÓN EN LOS JUICIOS

CONTRA EL ESTADO
 

Dr. Oscar Eduardo González Camacho
   Magistrado de la Sala Primera
 
 

La promulgación del nuevo Código Contencioso Administrativo, provoca emotividad, gratitud, conciencia de una gran responsabilidad, y si se quiere, incredulidad frente a un grandioso acontecimiento. Y quizá la interrogante que algunos podrían formular es: ¿por qué tanta algarabía por una nueva ley? La respuesta no requiere de ningún esfuerzo. La razón es sencilla: ingresamos hoy a una nueva era en la Administración de Justicia y somos partícipes, todos, de una verdadera REVOLUCIÓN FRAGUADA EN ALGODÓN Y TERCIOPELO, desapercibida para la gran mayoría de la ciudadanía y aún por algunos operadores de Derecho, pero inscrita ya en los anales de la historia patria como uno de los cambios más trascendentales en lo que hace a la protección de los derechos del individuo, en la forma de resolver conflictos y en la concepción del binomio Juez-Administración Pública. Sí, de algodón y terciopelo he dicho, en tanto se ha hecho por los canales democráticos, con la participación y acuerdo de múltiples sectores, y por supuesto, en el marco de la juricidad plena dispuesta para ello. Serán los próximos años y décadas los que puedan comprobar la trascendencia y profundidad de la obra que hoy corona en su construcción, para pasar en adelante, a la ejecución efectiva y eficaz de un proyecto que toca ya los ocho años de idealización.

La nueva legislación de lo contencioso administrativo, tiene lo autóctono como virtud adicional, en la que teniendo conocimiento pleno de regímenes foráneos, se adapta con precisión a nuestras necesidades y a nuestra idiosincrasia, reforzada en mucho por la tradición que la madurez jurídica costarricense ha permitido acumular, bajo el cobijo de los principios y de una tradición invaluable, legada por “los de ayer”. La codificación que hoy se sanciona, no constituye una simple reforma de la legislación previa, pues por el contrario, transforma radicalmente el sistema jurisdiccional que hoy nos rige, movidos por una nueva concepción de Estado y un nuevo modelo de Administración de Justicia, que se ha venido afincando en nuestro país y que hoy toca su floración. Podemos afirmar, sin temor a equívocos, que se derribó el edificio antiguo y resquebrajado, del que tomamos lo bueno, para dar paso a una nueva edificación acorde con los tiempos que hoy corren y con las necesidades del siglo XXI.

Todo su contenido está inspirado por un sólido basamento de Orden Constitucional, en el que el ser humano se convierte en el eje central del proceso, con visión democrática y transparencia plena en el procedimiento. Se parte con ello, del ineludible sometimiento del Estado al Derecho; del control universal de la conducta pública; del redimensionamiento del bloque de legalidad en su vertiente positiva; de una nueva concepción de la distribución de funciones, abandonando con ello la anquilosada visión de la rígida separación de poderes. A partir de allí, podemos mostrarnos henchidos de orgullo al manifestar que, en Costa Rica, la justicia administrativa cumple hoy a cabalidad con el mandato ineludible de la tutela judicial efectiva.

Se hace énfasis en la oralidad que el Código introduce al proceso contencioso, y hay razón para hacerlo; pero es imprescindible anotar que con esta nueva legislación se avanza mucho más allá de la importante oralidad. En la construcción de este nuevo cuerpo normativo se ataca la lentitud, se instaura y promueve la inmediatez, se visibiliza al juzgador, se procura la concentración de los actos procesales, se introduce la conciliación entre las partes como mecanismo autocompositivo de resolución del conflicto, se fortalece la eficacia de los fallos judiciales, se ensanchan las medidas cautelares y las pretensiones de las partes, pero ante todo, se coloca al juez en su condición natural ACTIVA en búsqueda de la verdad material, dotado de plenos poderes para el dictado de la sentencia y para hacer ejecutar sus fallos. Es evidente, que el rol de todos los intervinientes en esta nueva forma de hacer justicia, cambia, y cambia para bien, en pro de la resolución acertada del conflicto planteado, pues se democratiza la justicia. Es así como se suprimen las tácticas dilatorias y encubridoras del conflicto sustancial, a la que frecuentemente echan mano los litigantes en desapego a los principios éticos. De igual modo se reduce el alegato vacuo y excesivo que resulta intrascendente para la sustancia del proceso. Pero a su vez, y como contraparte, se obliga a una nueva mentalidad del juez con un rol dinámico y participativo en todas y cada una de las etapas del proceso en aras de la verdad real, que como tal, existe en toda contienda, aunque luego el juzgador deba restringirse a la verdad que el proceso arroja, después de la intensa y múltiple interacción suya con las partes y las probanzas. Es evidente, que con la legislación de comentario se supera airosamente esa “pobreza procesal” que algunos achacan a nuestro régimen jurídico, por contraposición a la pulcritud lograda en la normativa sustancial.

He dicho antes que se trata de una nueva etapa y una nueva concepción en la forma de resolver las contiendas establecidas por o contra el Estado, superando los formalismos insulsos que niegan o impiden la resolución efectiva del fondo del asunto. Se retoma con ello, la verdadera razón del procedimiento, como instrumento facilitador para la definición por el fondo del diferendo planteado al estrado judicial. Llegó el momento de romper las ataduras construidas con viejas y empolvadas construcciones, que fundadas sobre tecnicismos científicos y abstractos del intelecto jurídico, han terminado por desviar la finalidad intrínseca del Derecho mismo, que nos es otra que: la justicia. Basta ya de creer con ingenuidad en la antítesis falaz de legalidad y justicia, con la que muchas veces se encubre la negación de los derechos e intereses de quienes teniendo la razón, ven frustrados sus reclamos frente al poder ciego de la justicia atrapada en su propia telaraña de tecnicismos y formalidades. El proceso fue creado y está dispuesto para dirimir con prontitud, certeza y objetividad, el diferendo planteado entre las partes; más allá de ello, no es más que la construcción etérea de lucubraciones formuladas en el insomnio de una vana erudición que ha terminado por dar la espalda a las verdaderas necesidades del pueblo. La justicia administrativa se ha puesto en definitiva a tono con el siglo XXI, reduciendo el abismal tratamiento que ha esta altura de la historia existe entre las dos jurisdicciones encargadas conjuntamente de proteger al ciudadano frente al poder público, y de promover la eficiencia, la eficacia y la buena administración del aparato público. Con este cuerpo normativo se logra de manera desapercibida, una reforma incisiva, certera y eficaz a la jurisdicción constitucional, que podrá desembarazarse, sin angustia ni pesar, de los múltiples asuntos de legalidad que hoy ocupan su atención.

Insto a todos los operadores responsables de la aplicación de esta nueva normativa, al estudio, a la reflexión y al trabajo asiduo, porque solo así, con mentalidad flexible y nutrida de conocimientos, podremos concluir esta faena con éxito.

¡Llegó el momento de hacer, de crear y de ejecutar, avoquémonos pues, todos juntos a ello!.