| Código Procesal Contencioso Administrativo
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UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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| El proyecto de ley que crea el Código Procesal Contencioso Administrativo propuesto por la Corte Suprema de Justicia abre una nueva etapa en el ordenamiento jurídico costarricense y principalmente para la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas costarricenses. | |
![]() Dr. Oscar González |
En palabras del magistrado, Dr. Oscar González
Camacho, quien coordinó la comisión redactora, “se derriba el viejo
edificio del contencioso administrativo que no satisface las
necesidades de justicia del ciudadano por un régimen de justicia
oral, expedita, transparente y cercana al ciudadano”. Agregó que se pretende controlar las omisiones pues éstas también lesionan derechos y no únicamente las acciones de la administración como hasta el momento se viene haciendo El actual proceso contencioso es severamente criticado por la duración y la cantidad de posibilidades para dilatarlo con la interposición de recursos y el conocimiento del caso en tres instancias. |
| La jurisdicción contenciosa administrativa se concentra en el II
Circuito Judicial de San José. La integran el Juzgado Contencioso
Administrativo y el Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios.
Las resoluciones en alzada las conoce el Tribunal Contencioso
Administrativo y el recurso de casación es competencia de la Sala
Primera de la Corte. La nueva propuesta elimina la primera instancia, por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo conocerá desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia. Establece las audiencias orales por lo que se estima que la sentencia se podrá emitir en pocos días. El magistrado González señaló que con este modelo se busca la supresión de recursos dilatorios al ser el proceso conocido por un tribunal colegiado. De esta manera el Tribunal Contencioso tendrá la siguiente conformación: un juez tramitador, jueces decisores y jueces de ejecución. Así mismo establece la posibilidad de conciliar y aplicar mecanismos que aceleren la respuesta jurisdiccional en casos de urgente necesidad e interés público. Tal es el caso de las licitaciones de obra pública y las acciones de responsabilidad por daños y perjuicios contra el Estado. Con la eliminación de la primera instancia desaparece el Juzgado Contencioso Administrativo y el Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios. Sin embargo ambos juzgados se mantendrán transitoriamente por un período de tres años. Durante ese lapso podrán finalizar el estudio y resolución de los asuntos que tienen en trámite. Si lo anterior no es posible los asuntos que no se puedan resolver pasarán a conocimiento de los juzgados de cobro judicial. Otra de las novedades importantes es la aplicación de medidas que se podrían constituir en una salida alternativa para resolver asuntos urgentes que requieren la paralización del acto administrativo pues los efectos de éste pueden causar un perjuicio mayor al ciudadano. Dichas medidas significarán un mecanismo para reducir el volumen de trabajo de la Sala Constitucional, pues hay casos que deben ser resueltos por jueces ordinarios y no por jueces constitucionales. El proyecto propone la creación de juzgados en provincia que tendrán bajo su competencia algunas pretensiones en la materia. Estos se ubicarán en centros de población importante, dicho criterio será el que se utilizara para decidir donde se ubicarán esos juzgado Para la redacción de dicho código la Corte Suprema de Justicia integró una comisión redactora coordinada por el magistrado Oscar González Camacho, integrante de la Sala Primera con el apoyo del magistrado Ernesto Jinesta Lobo, integrante de la Sala Constitucional. Así mismo se contó con la participación de representantes de la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y abogados litigantes especialistas en la materia. El texto del documento fue sometido a consulta de catedráticos nacionales e internacionales expertos en Derecho Administrativo. Dicho proyecto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 2 de noviembre y forma parte de un paquete de leyes presentado por la Corte Suprema de Justicia al plenario legislativo y necesarias para agilizar los procesos y dar una respuesta pronta al ciudadano costarricense. En la citada sesión parlamentaria el diputado liberacionista Luis Gerardo Villanueva, miembro de la comisión dictaminadora comentó que con el nuevo Código se pretende establecer plazos más cortos así como eliminar el agotamiento de la vía administrativa, que pasará a ser prerrogativa y no obligatoria como lo es actualmente. En relación con las conciliaciones señaló que para que no haya un desequilibrio económico en las instituciones estas pueden conciliar sin tener que pagar las costas personales y procesales. |
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