Domingo 06 de noviembre, 2005

Reforma impostergable

La Jurisdicción Constitucional ha sido presa de su propio éxito.

Ernesto Jinesta
Magistrado Sala Constitucional

El pasado 13 de octubre la Sala Constitucional cumplió 16 años de exitosa y fructífera trayectoria en defensa efectiva de los derechos fundamentales de las personas y en la custodia celosa de la supremacía de la Constitución. Después de más de tres lustros de haber sido creada la Sala Constitucional, se impone un alto en el camino para reflexionar sesuda y responsablemente sobre sus amenazas y debilidades todo con el propósito de preservar para el futuro el prestigio y legitimidad granjeados por ese órgano jurisdiccional con trabajo y sacrificio.

Algunos hemos sostenido que la Jurisdicción Constitucional ha sido presa de su propio éxito, puesto que fue acertadamente concebida con un espíritu flexible, amplio y democrático, tanto que cualquier persona puede interponer un recurso de amparo o de hábeas corpus en favor de otra -legitimación vicaria-, sin necesidad de patrocinio letrado, esto es, de asistencia técnica de un abogado. El carácter principal del recurso de amparo, ha permitido, dichosamente, que cualquier persona pueda acudir directamente a la Sala Constitucional, sin necesidad de agotar la vía administrativa o la jurisdiccional correspondiente, a diferencia de otros sistemas jurídicos en que ese proceso constitucional tiene un carácter residual.

En su larga trayectoria, la Sala Constitucional de modo constante e indeclinable ha dulcificado cualquier requisito formal, con la intención manifiesta de permitir que los habitantes de la República accedan a la tutela de sus derechos fundamentales, los que pueden ser, eventualmente, infringidos por los poderes públicos u otros particulares. Así, se ha admitido la presentación de recursos de amparo y de hábeas corpus por medio de telegrama, fax, en papel para envolver el pan, bastando unas breves y, en ocasiones, hasta confusas líneas de quien lo interpone para atenderlo, tramitarlo, conocerlo y resolverlo. Actualmente, la Sala Constitucional tiene las 24 horas del día un fax al servicio de los ciudadanos; asimismo, desde su creación, uno de los siete magistrados constitucionales se encuentra permanentemente de turno y disponible las 24 horas del día y los 365 días del año para atender y tramitar los recursos que se interpongan en horas y días inhábiles, feriados o de asueto. La mística, responsabilidad, entrega y sacrificio del personal de apoyo profesional y de los magistrados no tiene parangón institucional en el país.

Difícil situación actual. No obstante lo anterior, el volumen de casos ingresados y resueltos por la Sala Constitucional se incrementa diariamente y exponencialmente a niveles alarmantes, tanto que, si en el mediano plazo no se vislumbra una reforma adecuada, la Sala y la jurisdicción constitucional podrían enfrentar una situación crítica. Así, para efectos meramente ilustrativos, se tiene que en los años 1997 ingresaron 8.916 asuntos nuevos, en el 2000, 10.808 y en el 2004, 13.420. Solo en el año 2004 la Sala Constitucional dictó 14.758 resoluciones. Estos datos estadísticos nos ponen de manifiesto el incremento porcentual sostenido y progresivo de asuntos que conoce esa instancia judicial y, desde luego, la magnitud del trabajo y responsabilidades que enfrenta ese Tribunal.

Para solventar esa amenaza que se cierne sobre la Sala Constitucional, en primer término es imprescindible que la Asamblea Legislativa tramite y apruebe la reforma parcial al artículo 48 de la Constitución Política (expediente legislat.ivo n.° 15.842), de modo que ese precepto constitucional establezca que los recursos de amparo y de hábeas corpus no serán solo de conocimiento de la Sala Constitucional, sino también de los tribunales que fije la ley, o sea, los Tribunales de Hábeas Corpus y de Amparo.

Art. 48 de la CP. Esto es lo que hemos denominado el desdoblamiento de la jurisdicción de la libertad, es decir, de la que conoce y resuelve lo relativo a la infracción o amenaza de violación de los derechos fundamentales o humanos contemplados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales. Esta simple reforma constitucional de carácter parcial desahogaría a la Sala Constitucional de innumerables casos, lo que le permitiría concentrar su trabajo en los asuntos que hayan pasado por el tamiz de los tribunales referidos y sean recurridos -en los casos taxativos en que proceda el recurso- y en las cuestiones de constitucionalidad (v. gr.: acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad, etc.) que suelen ser muy complejas y de una gran trascendencia jurídica e institucional.

Es obvio que esa reforma supone, ineluctablemente, la necesidad de concebir y regular de forma cuidadosa y adecuada las hipótesis en que lo resuelto por tales Tribunales de Hábeas Corpus y Amparo puede ser recurrido ante la Sala Constitucional, órgano jurisdiccional que tendría la última palabra sobre el particular en los supuestos excepcionales y tasados en que proceda el medio de impugnación. Entendemos que la reforma parcial del artículo 48 constitucional sería el umbral de la reforma a la Ley de la jurisdicción constitucional.

Una vez desdoblada la jurisdicción constitucional por vía de la reforma parcial a la Constitución, se impondría como segunda etapa en la reforma integral de la jurisdicción constitucional modificar la Ley de la jurisdicción constitucional para adecuarla organizacional y funcionalmente al desdoblamiento de la jurisdicción de la libertad. Este será tema de otro comentario.