
Domingo 06 de noviembre, 2005
Reforma impostergable
La Jurisdicción Constitucional ha sido presa de su propio éxito.
Ernesto Jinesta
Magistrado
Sala Constitucional
El pasado 13 de octubre la Sala Constitucional
cumplió 16 años de exitosa y fructífera trayectoria en defensa efectiva de los
derechos fundamentales de las personas y en la custodia celosa de la supremacía
de la
Constitución. Después de más de tres lustros de haber sido
creada la Sala
Constitucional, se impone un alto en el camino para
reflexionar sesuda y responsablemente sobre sus amenazas y debilidades todo con
el propósito de preservar para el futuro el prestigio y legitimidad granjeados
por ese órgano jurisdiccional con trabajo y sacrificio.
Algunos hemos sostenido que la Jurisdicción
Constitucional ha sido presa de su propio éxito, puesto que
fue acertadamente concebida con un espíritu flexible, amplio y democrático,
tanto que cualquier persona puede interponer un recurso de amparo o de hábeas
corpus en favor de otra -legitimación vicaria-, sin necesidad de patrocinio
letrado, esto es, de asistencia técnica de un abogado. El carácter principal
del recurso de amparo, ha permitido, dichosamente, que cualquier persona pueda
acudir directamente a la
Sala Constitucional, sin necesidad de agotar la vía
administrativa o la jurisdiccional correspondiente, a diferencia de otros
sistemas jurídicos en que ese proceso constitucional tiene un carácter
residual.
En su larga trayectoria, la Sala Constitucional
de modo constante e indeclinable ha dulcificado cualquier requisito formal, con
la intención manifiesta de permitir que los habitantes de la República accedan a la
tutela de sus derechos fundamentales, los que pueden ser, eventualmente,
infringidos por los poderes públicos u otros particulares. Así, se ha admitido
la presentación de recursos de amparo y de hábeas corpus por medio de
telegrama, fax, en papel para envolver el pan, bastando unas breves y, en
ocasiones, hasta confusas líneas de quien lo interpone para atenderlo,
tramitarlo, conocerlo y resolverlo. Actualmente, la Sala Constitucional
tiene las 24 horas del día un fax al servicio de los ciudadanos; asimismo,
desde su creación, uno de los siete magistrados constitucionales se encuentra
permanentemente de turno y disponible las 24 horas del día y los 365 días del
año para atender y tramitar los recursos que se interpongan en horas y días
inhábiles, feriados o de asueto. La mística, responsabilidad, entrega y
sacrificio del personal de apoyo profesional y de los magistrados no tiene
parangón institucional en el país.
Difícil situación actual. No
obstante lo anterior, el volumen de casos ingresados y resueltos por la Sala Constitucional
se incrementa diariamente y exponencialmente a niveles alarmantes, tanto que,
si en el mediano plazo no se vislumbra una reforma adecuada, la Sala y la jurisdicción
constitucional podrían enfrentar una situación crítica. Así, para efectos
meramente ilustrativos, se tiene que en los años 1997 ingresaron 8.916 asuntos
nuevos, en el 2000, 10.808 y en el 2004, 13.420. Solo en el año 2004 la Sala Constitucional
dictó 14.758 resoluciones. Estos datos estadísticos nos ponen de manifiesto el
incremento porcentual sostenido y progresivo de asuntos que conoce esa
instancia judicial y, desde luego, la magnitud del trabajo y responsabilidades
que enfrenta ese Tribunal.
Para solventar esa amenaza que
se cierne sobre la
Sala Constitucional, en primer término es imprescindible que la Asamblea Legislativa
tramite y apruebe la reforma parcial al artículo 48 de la Constitución Política
(expediente legislat.ivo n.° 15.842), de modo que ese precepto constitucional
establezca que los recursos de amparo y de hábeas corpus no serán solo de
conocimiento de la
Sala Constitucional, sino también de los tribunales que fije
la ley, o sea, los Tribunales de Hábeas Corpus y de Amparo.
Art. 48 de la CP. Esto es lo que hemos denominado el desdoblamiento de la
jurisdicción de la libertad, es decir, de la que conoce y resuelve lo relativo
a la infracción o amenaza de violación de los derechos fundamentales o humanos
contemplados en la
Constitución Política y en los instrumentos internacionales.
Esta simple reforma constitucional de carácter parcial desahogaría a la Sala Constitucional
de innumerables casos, lo que le permitiría concentrar su trabajo en los
asuntos que hayan pasado por el tamiz de los tribunales referidos y sean
recurridos -en los casos taxativos en que proceda el recurso- y en las
cuestiones de constitucionalidad (v. gr.: acciones de inconstitucionalidad,
consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad, etc.) que suelen ser
muy complejas y de una gran trascendencia jurídica e institucional.
Es obvio que esa reforma supone,
ineluctablemente, la necesidad de concebir y regular de forma cuidadosa y
adecuada las hipótesis en que lo resuelto por tales Tribunales de Hábeas Corpus
y Amparo puede ser recurrido ante la Sala Constitucional,
órgano jurisdiccional que tendría la última palabra sobre el particular en los
supuestos excepcionales y tasados en que proceda el medio de impugnación.
Entendemos que la reforma parcial del artículo 48 constitucional sería el
umbral de la reforma a la Ley
de la jurisdicción constitucional.
Una vez desdoblada la
jurisdicción constitucional por vía de la reforma parcial a la Constitución, se
impondría como segunda etapa en la reforma integral de la jurisdicción
constitucional modificar la Ley
de la jurisdicción constitucional para adecuarla organizacional y
funcionalmente al desdoblamiento de la jurisdicción de la libertad. Este será
tema de otro comentario.