REGULAN VISITAS A PRIVADOS

DE LIBERTAD

 

Tras una serie de recomendaciones y directrices emitidas por el  Instituto  Nacional de Criminología,  el Consejo Superior del Poder Judicial  en sesión celebrada el 16 de junio del 2005  dispuso acogerlas y por ello se  estableció un procedimiento para el ingreso de abogados y abogadas defensores y asistentes de abogacía a los Centros Penitenciarios.

Los profesionales en derecho y los asistentes de abogacía deben  presentar ante el personal de seguridad de los centros penitenciarios el carné del Colegio de Abogados y credenciales de su representación de la persona privada de libertad.

En ese momento el personal de seguridad debe revisar en la lista de profesionales suspendidos con el fin de corroborar si aparece en la lista. En caso afirmativo no se autoriza su ingreso. En caso de abogados extranjeros debe presentar además el documento idóneo que lo acredita, autenticado por el Consulado de su país de origen.

En el puesto de ingreso el abogado,  abogada y asistentes de abogacía deben someterse a la requisa por parte del Área de Seguridad. Esta consiste en el cacheo personal así como la revisión de los objetos que portan para el ejercicio de la defensa técnica (celular, portafolio, maletín o valija ejecutiva y otros artículos).

Al ingreso del abogado,  abogada o asistentes de abogacía, al Área de Seguridad debe registrar la marca del teléfono celular, descripción, número de serie y otros datos de identificación  del mismo. Al regreso se debe de revisar el aparato telefónico, para verificar si éste concuerda con los datos antes indicados. En caso de que no coincidieren los datos el aparato quedará retenido. El Área de Seguridad elaborará el reporte y lo remitirá a la Dirección del Centro para lo que corresponda. Se autorizará el ingreso sólo de un teléfono celular por profesional.

Se permitirá utilizar la  computadora o máquina de escribir.  Para el ingreso se establecerán los mismos procedimientos utilizados para el teléfono celular.

El o la asistente debe presentar en el puesto de ingreso al centro penitenciario el carné de estudiante de la carrera de Derecho y la autorización del Defensor o Defensora. También debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados para los profesionales.

El horario para la visita de los abogados o abogadas es de lunes a sábados. Se establecerá como máximo dos horas por persona privada de libertad. Inicia a las 8:00 a.m.  y concluye a las 6:00 p.m. En caso de requerir más tiempo el abogado o abogada lo puede solicitar en forma verbal al Director o Directora de Centro, quien resolverá la solicitud. El tiempo de atención se fija por razones de seguridad y oportunidad.

La Dirección de cada centro tomará las medidas administrativas pertinentes, con el fin de dichas directrices  se ubique en el puesto de ingreso al centro y en los espacios destinados a la Defensa. De igual manera debe de comunicarse a la población privada de libertad.

En vista de la Coordinación que se ha mantenido con ese órgano, así como con los Despachos Judiciales, el Instituto Nacional de Criminología considera importante que la citada circular sea conocida por los distintos despachos judiciales de la Jurisdicción Penal.