Tras una serie de recomendaciones y directrices
emitidas por el Instituto Nacional de Criminología, el
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el 16 de junio
del 2005 dispuso acogerlas y por ello se estableció un
procedimiento para el ingreso de abogados y abogadas defensores y asistentes de
abogacía a los Centros Penitenciarios.
Los profesionales en derecho y los asistentes de abogacía deben presentar ante el personal de seguridad de los centros penitenciarios el carné del Colegio de Abogados y credenciales de su representación de la persona privada de libertad.
En ese momento el personal de seguridad debe revisar en la lista de profesionales suspendidos con el fin de corroborar si aparece en la lista. En caso afirmativo no se autoriza su ingreso. En caso de abogados extranjeros debe presentar además el documento idóneo que lo acredita, autenticado por el Consulado de su país de origen.
En el puesto de ingreso el abogado, abogada y asistentes de abogacía deben someterse a la requisa por parte del Área de Seguridad. Esta consiste en el cacheo personal así como la revisión de los objetos que portan para el ejercicio de la defensa técnica (celular, portafolio, maletín o valija ejecutiva y otros artículos).
Al ingreso del abogado, abogada o asistentes de
abogacía, al Área de Seguridad debe registrar la marca del teléfono celular,
descripción, número de serie y otros datos de identificación del mismo.
Al regreso se debe de revisar el aparato telefónico, para verificar si éste
concuerda con los datos antes indicados. En caso de que no coincidieren los
datos el aparato quedará retenido. El Área de Seguridad elaborará el reporte y
lo remitirá a
Se permitirá utilizar la computadora o máquina de escribir. Para el ingreso se establecerán los mismos procedimientos utilizados para el teléfono celular.
El o la asistente debe presentar en el puesto de ingreso al centro penitenciario el carné de estudiante de la carrera de Derecho y la autorización del Defensor o Defensora. También debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados para los profesionales.
El horario para la visita de los abogados o abogadas es de lunes a sábados. Se establecerá como máximo dos horas por persona privada de libertad. Inicia a las 8:00 a.m. y concluye a las 6:00 p.m. En caso de requerir más tiempo el abogado o abogada lo puede solicitar en forma verbal al Director o Directora de Centro, quien resolverá la solicitud. El tiempo de atención se fija por razones de seguridad y oportunidad.
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