Por no construir un puente peatonal
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ORDENAN PAGO DE 10 |
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El estado deberá pagar a una mujer la suma de 10 millones de colones, por la omisión de no construir un puente peatonal sobre la autopista General Cañas por las inmediaciones del Residencial Los Arcos a pesar que la Asociación de Vecinos del lugar había presentado una gestión desde 1986 al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT.) para la construcción del mismo. | |
El hecho que da pie a esta sentencia judicial se remonta al 22 de
enero de 1997 cuando un hombre de apellido Picado intentó cruzar la
autopista y fue atropellado por un automóvil. Consecuencia del
accidente Picado falleció. En las pruebas médicas forenses se
determinó que la víctima estaba en estado de ebriedad. La esposa del occiso presentó un reclamo por daños y perjuicios contra el MOPT el cual fue declarado sin lugar y se dio por agotada la vía administrativa. Por ello se ejerció una acción de responsabilidad contra el Estado ante el Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José por la omisión estatal al no construir el puente peatonal. La sentencia del citado despacho se declaró sin lugar la demanda al señalar que hubo culpa de la víctima y el Tribunal Contencioso Administrativo confirmó lo resuelto por el juzgado. Sin embargo la Sala Primera en la resolución 584-05 del pasado 11 del agosto, con un criterio diferente al de los juzgadores de instancia resolvió que el Estado como parte esencial del engranaje democrático es responsable, por lo que el deber de reparación que hoy día se impone a la administración por los daños que cause es principio inclaudicable de cualquier estructura constitucional. En el caso concreto se analizó ampliamente el concepto de responsabilidad objetiva del Estado de acuerdo con los artículos de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública. Por ello se establece en la citada resolución que cuando existe para el órgano público una obligación de dar o hacer impuesta por la ley se está en presencia de la llamada culpa por omisión. Sin embargo en el caso concreto se atenúa la responsabilidad estatal por la circunstancia de que la víctima estaba en estado de ebriedad y se colocó en una situación de riesgo lo que constituye un eximente parcial de responsabilidad. Dentro de este contexto la indemnización económica fijada para la esposa del fallecido se fijo en 10 millones de colones aplicando la responsabilidad objetiva por la omisión de no construir el puente. |