AUTOPSIA OBLIGATORIA

 

Con el fin de cumplir con lo establecido por ley el Consejo Superior del Poder Judicial, recordó a los Jueces y Fiscales de todo el país, la obligación de solicitar la practica de la autopsia medico legal cuando la ocasión lo amerite.

Lic. Jorge Rojas, Director OIJ

Lo anterior porque en algunas oportunidades se omite la realización de la esta en razón de que el personal del Sistema Hospitalario Público y Privado emiten el certificado de defunción.
Ante ello el director del Organismo de Investigación Judicial Lic. Jorge Rojas Vargas, solicito al citado Consejo Superior reiterar las autoridades judiciales cumplir con el artículo 15 del Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legal, que literalmente reza:
 

Artículo 15.—Deberá realizarse la autopsia médico-legal obligatoriamente por orden expresa de la autoridad judicial en los siguientes casos:

  1. Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes.
  2. Muertes súbitas.
  3. Muerte natural sin tratamiento médico reciente.
  4. Muerte natural con tratamiento médico pero ocurrida en circunstancias sospechosas.
  5. Muertes de madres con abortos sospechosos de ser provocados.
  6. Productos de aborto sospechosos.
  7. Víctimas de infanticidio.
  8. Muerte de personas detenidas en centro de corrección o prisiones.
  9. Muerte de personas en que exista litigio por riesgo profesional.
  10. Cadáveres para ser inhumados en el extranjero.
  11. Otras que indique la autoridad judicial, por si o a solicitud del Departa¬mento o de un pariente cercano

Dicho recordatorio fue acordado por el Consejo Superior en la sesión del 14 de junio del 2005 y comunicado mediante circular Nº. 87.