AUTOPSIA OBLIGATORIA |
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Con el fin de cumplir con lo establecido por ley el Consejo Superior del Poder Judicial, recordó a los Jueces y Fiscales de todo el país, la obligación de solicitar la practica de la autopsia medico legal cuando la ocasión lo amerite. |
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Lo
anterior porque en algunas oportunidades se omite la realización de
la esta en razón de que el personal del Sistema Hospitalario Público
y Privado emiten el certificado de defunción. Ante ello el director del Organismo de Investigación Judicial Lic. Jorge Rojas Vargas, solicito al citado Consejo Superior reiterar las autoridades judiciales cumplir con el artículo 15 del Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legal, que literalmente reza: Artículo 15.—Deberá realizarse la autopsia médico-legal obligatoriamente por orden expresa de la autoridad judicial en los siguientes casos: |
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Dicho recordatorio fue acordado
por el Consejo Superior en la sesión del 14 de junio del 2005 y
comunicado mediante circular Nº. 87. |