Sentencia de Sala Tercera
Las crisis financieras por las que atraviesen las empresas no las exime de su obligación de reportar y entregar las cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Así lo determinó la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia en el
voto 116 –04 al resolver un recurso de
casación tras una condena impuesta a
un empresario por el Tribunal de Juicio de Limón. El encartado fue condenado
a dos años de prisión por el delito de retención indebida establecido en el
artículo 45 de la Ley Orgánica de la
Caja Costarricense de Seguro Social. A
la vez se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un
período de tres años. En el análisis
los magistrados de la Sala de Casación Penal enfatizan que la situación
financiera no constituye un factor que exime, pues el salario de los trabajadores es
prioritario, y la cuota obrera que hay que entregar es parte del mismo. Se agrega que el
seguro social es de importancia superior, porque asegura al trabajador contra
los infortunios, le otorga a éste y su núcleo dependiente, la seguridad
sanitaria que la sociedad
costarricense contempla como básica; así como el derecho a una pensión a él o
sus dependientes, en caso de invalidez, vejez o muerte. Es por ello que pasar por alto el
cumplimiento de esa obligación patronal, con independencia de que los
trabajadores estuvieran o no enterados de la situación, no solo se
cumple el tipo penal, sino que se
lesionaba el bien jurídico de la seguridad de los trabajadores y de
solidaridad social que supone la creación del ente aludido y su sistema de
protección. Por su parte la empresa
cuestionada alegó ante la Sala Penal que la
sentencia del Tribunal de Juicio
no tomo en cuenta la severa y
profunda crisis del sector agrícola del país y que ignorar esa realidad va
contra los principios de la sana crítica racional. Ante este
argumento la Sala señala que de acuerdo con el análisis probatorio la empresa
si podía cumplir con su obligación aunque deficitariamente pues se continuo
con su giro comercial y a los
trabajadores les era descontada la suma correspondiente. Lo que significa que aunque en condiciones
limitadas, había fondos disponibles. En criterio de
los magistrados es dañoso y reprochable no entregar la parte del salario del
trabajador que le ha sido descontada y que tiene por finalidad garantizar su
acceso a la salud y la seguridad social de él y sus dependientes, así como
una pensión digna. Por otra parte,
la representación legal de la empresa argumentó que se aplicó de manera
errónea el tipo penal pues la norma a aplicar es el artículo 223 del Código
Penal y no la norma especial tipificada en la Ley Constitutiva de la CCSS,
numeral 45. Sobre este
aspecto se cuestionó la constitucionalidad del citado artículo 45. En este
sentido la Sala Tercera al resolver cita
la resolución 5107-97 de la Sala Constitucional en la cual se
establece la especialidad del artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS
ante el numeral 223 del Código Penal. En dicha
resolución los magistrados constitucionales indican que en el artículo 45 se
encuentra claramente definido el sujeto activo y las acciones que se tipifican
como delito que si bien puede conllevar alguna dificultad de interpretación,
no presenta ningún roce de constitucionalidad. Agregan que la
norma en cuestión lo que hace es dar efectividad a un principio contemplado
en el artículo 73 de la Constitución Política, calificando como delito una conducta que por su trascendencia,
al atentar contra bienes jurídicos tan relevantes como la salud y la vida
misma del trabajador, merecen especial tutela por parte del ordenamiento
jurídico. |
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Los integrantes
de la Sala Tercera son claros en señalar que las cuotas obrero patronales
deben entregarse a la CCSS cuya omisión es un delito. |
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