Sentencia de Sala Tercera

CUOTAS OBRERAS DEBEN ENTREGARSE  A CCSS

 

    Las crisis financieras por las que atraviesen las empresas no las exime de su obligación de reportar y entregar las cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

         Así lo determinó la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia  en el voto 116 –04 al resolver un recurso de casación tras una condena impuesta  a un empresario por el Tribunal de Juicio de Limón. El encartado fue condenado a dos años de prisión por el delito de retención indebida establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica  de la Caja Costarricense de Seguro Social.  A la vez se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de tres años.

En el análisis los magistrados de la Sala de Casación Penal enfatizan que la situación financiera no constituye un factor que exime, pues el   salario de los trabajadores es prioritario, y la cuota obrera que hay que entregar es parte del mismo.  

Se agrega que el seguro social es de importancia superior, porque asegura al trabajador contra los infortunios, le otorga a éste y su núcleo dependiente, la seguridad sanitaria  que la sociedad costarricense contempla como básica; así como el derecho a una pensión a él o sus dependientes, en caso de invalidez, vejez o muerte. 

      Es por ello que pasar por alto el cumplimiento de esa obligación patronal, con independencia de que los trabajadores estuvieran o no enterados de la situación, no solo se cumple  el tipo penal, sino que se lesionaba el bien jurídico de la seguridad de los trabajadores y de solidaridad social que supone la creación del ente aludido y su sistema de protección. 

            Por su parte la empresa cuestionada alegó ante la Sala Penal que la  sentencia del Tribunal de Juicio  no  tomo en cuenta la severa y profunda crisis del sector agrícola del país y que ignorar esa realidad va contra los principios de la sana crítica racional. 

Ante este argumento la Sala señala que de acuerdo con el análisis probatorio la empresa si podía cumplir con su obligación aunque deficitariamente pues se continuo con su giro comercial   y a los trabajadores les era descontada la suma correspondiente.  Lo que significa que aunque en condiciones limitadas, había fondos disponibles.

En criterio de los magistrados es dañoso y reprochable no entregar la parte del salario del trabajador que le ha sido descontada y que tiene por finalidad garantizar su acceso a la salud y la seguridad social de él y sus dependientes, así como una pensión digna. 

Por otra parte, la representación legal de la empresa argumentó que se aplicó de manera errónea el tipo penal pues la norma a aplicar es el artículo 223 del Código Penal y no la norma especial tipificada en la Ley Constitutiva de la CCSS, numeral 45.

Sobre este aspecto se cuestionó la constitucionalidad del citado artículo 45. En este sentido la Sala Tercera al resolver cita  la resolución 5107-97 de la Sala Constitucional en la cual se establece la especialidad del artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS ante el numeral 223 del Código Penal.         

En dicha resolución los magistrados constitucionales indican que en el artículo 45 se encuentra claramente definido el sujeto activo y las acciones que se tipifican como delito que si bien puede conllevar alguna dificultad de interpretación, no presenta ningún roce de constitucionalidad.

Agregan que la norma en cuestión lo que hace es dar efectividad a un principio contemplado en el artículo 73 de la Constitución Política,  calificando como delito una conducta que por su trascendencia, al atentar contra bienes jurídicos tan relevantes como la salud y la vida misma del trabajador, merecen especial tutela por parte del ordenamiento jurídico.

Los integrantes de la Sala Tercera son claros en señalar que las cuotas obrero patronales deben entregarse a la CCSS cuya omisión es un delito.