Sala II ratifica pensión por viudez a hombre de pareja homosexual a
quien se negó derecho
Afectado exigió ¢30 millones y un monto mensual de ¢1,2 millones, el
beneficio se había otorgado a hermano de fallecido
Escuchar
Por Juan Fernando Lara
S.28 de marzo 2023, 11:06 AM
El caso se
originó por una decisión de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional en diciembre de 2016. (Rafael Pacheco Granados)
La Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia avaló el otorgamiento del beneficio de pensión por viudez a
un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció en 2016.
De esta forma
ratificó una decisión del 2021 del Juzgado de Seguridad Social, el cual denegó
las defensas opuestas y estimó parcialmente la demanda.
La decisión de la
Sala anuló el beneficio de pensión por sucesión del régimen del Magisterio
Nacional otorgado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Jupema) al hermano del difunto en diciembre
de 2016.
PUBLICIDAD
El afectado
acudió al Juzgado aa reclamar que Jupema
le había negado el derecho a la pensión de quien en vida fue su compañero
sentimental (fallecido el 11 de mayo de 2016) y se la otorgó al hermano de
este. El demandante solicitó condenar a la Junta y al Estado por ese hecho.
El caso se
tramitó bajo el expediente 18-000856-1102-LA.
Además, exigió
que se declarara su derecho a percibir el 80% de lo que le hubiera correspondido
por pensión (un monto mensual pretendido de ¢1,2 millones) para un total
acumulado pretendido de ¢30 millones.
Como pretensión
accesoria pidió una disculpa pública por la actuación discriminatoria con
motivo de su orientación sexual.
En su resolución Nº 00411- 2023 del 1.º de marzo, la Sala II resolvió que
quedó evidenciado que el demandante mantuvo una relación de convivencia (unión
de hecho) homoafectiva y un proyecto de vida en común
(mutuo auxilio), único, estable y permanente por más del plazo legal de dos
años (aproximadamente 20 años) hasta la muerte del compañero sentimental, a
quien, al final de su vida, el primero se dedicó a cuidar al punto de dejar
todo empleo remunerado.
Argumentos del caso
El fallecido,
dijo la Sala, era el principal proveedor del hogar dado el puesto que ocupaba,
y más tarde, al dejar el demandante su trabajo, el único ingreso familiar era
un subsidio de incapacidad por la enfermedad de aquel.
Del mismo modo,
se acreditó su convivencia única y estable, la cual era conocida no solo por
los familiares del hoy fallecido “quienes no aceptaban la relación por
prejuicios sociales y morales, sino también por su círculo de amigos más
cercanos”, dice la resolución.
En la sentencia,
la Sala advierte que “para no reconocerle su convivencia o unión de hecho con
el causante, se le requirió como aptitud legal la autorización del derecho
interno para poder casarse en Costa Rica con su pareja sentimental homoafectiva y no la libertad de estado para contraer matrimonio
requerida a las parejas heterosexuales, quienes no tenían impedimento legal
para casarse, lo que no puede equipararse y denota una evidente desigualdad
entre esos tipos de pareja y una doble discriminación”.
LEA MÁS: CCSS da acceso a pensión por viudez a parejas del
mismo sexo
Del mismo modo,
dice la sentencia, “resulta irracional y carente de justificación fáctica y
jurídica” que solo se le quisiera cancelar 50% para respetar 30% que había
percibido el hermano, cuando al demandante en realidad le corresponde el 80%
completo por poseer un derecho preferente y excluyente.
En el fallo, se
ordena el pago retroactivo de esos dineros, pues la sentencia indica que tiene
“derecho a que se le paguen de forma completa todas las rentas adeudadas”.
Por su parte, el
hermano (codemandado) no puede alegar ningún derecho adquirido, menos aún con
el ocultamiento que hizo de aquella convivencia, de la cual tenía pleno
conocimiento, pues “el error no crea derecho y nadie puede sacar provecho de su
propio dolo”.
El Tribunal
exigió a Jupema calcular y otorgar al actor la
pensión vitalicia por sobrevivencia en calidad de compañero sentimental del
difunto, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento (12
de junio del 2016).
Además, le ordenó
así hacer las revalorizaciones y aumentos que correspondan y pagarle las rentas
adeudadas (cuotas de pensión y aguinaldos) a partir de la fecha de rige
indicada; incluidos los intereses legales que se computaran desde la fecha
cuando debió hacerse el pago de cada renta mensual hasta la efectiva
cancelación.
De igual manera,
instruyó a Jupema a cancelarle al demandante todas
las sumas adeudadas, sin perjuicio de que ante su negativa o disconformidad el
accionante acuda ante la vía de ejecución de sentencia en sede judicial.
Desde 2017, las
parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a una pensión por viudez que las
parejas heterosexuales, según un acuerdo de la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social por el cual se modificó el Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).