Las personas refugiadas tienen derecho, como cualquier residente, a
aplicar para bonos de vivienda.
Sala IV reconoce derecho de personas refugiadas a optar por obtener bono
de vivienda
Por Daniela Muñoz Solano | danielavms@gmail.com
24 marzo, 2023
La Sala encontró que en efecto se trata de un hecho
que vulneraba derechos y ordenó a la entidad dejar sin efecto el correo que se
le había enviado al recurrente en enero, tiempo que se le ordenó abstenerse de
incurrir nuevamente en actos similares.
La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de
amparo de un hombre venezolano quien alegó que es discriminatorio que no pueda
aplicar por un bono de vivienda por su condición de persona refugiada.
El recurrente
presentó un recurso ante la mencionada Sala pues a principios de año,
interesado en tramitar un bono de vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI) le indicó por correo electrónico que por su estatus como persona
refugiada “no era posible optar por el bono de vivienda”.
La Sala encontró que
en efecto se trata de un hecho discriminatorio y ordenó a la entidad dejar sin
efecto el correo que se le había enviado al recurrente en enero, al tiempo que
se le ordenó abstenerse de incurrir nuevamente en actos similares.
Durante las consultas
realizadas por la Sala, el banco aclaró que el hombre no contaba con una
petición formal de bono familiar registrada en el sistema de información y que
el banco no trata directamente con clientes, sino que las solicitudes se
realizan ante las entidades autorizadas.
Eso sí, reconoció que
la información brindada está desactualizada y que según el criterio de la
dirección jurídica “es jurídicamente viable la inclusión de las personas
refugiadas y solicitantes de tal categoría en los programas destinados a
beneficiarios que cuenten con una permanencia permanente en el país”.
Consultada por la
Sala, la Dirección General de Migración no se refirió al tema de los bonos pero
detalló que “una persona refugiada tiene los mismos derechos y deberes que una
persona a quien se le haya autorizado la residencia permanente”.
En consecuencia, la
Sala Constitucional constató una vulneración a los derechos fundamentales de la
persona amparada y ordenó que se dejara sin efecto lo emitido, y que la entidad
se abstenga de repetir el hecho, además de que deberá pagar las costas, los
daños y los perjuicios a raíz de lo resuelto.