Rodrigo Campo, director Jurídico del
Poder Judicial, explicó que la propuesta de reglamento elaborada por Mideplan
“desborda los alcances de la Ley”. (imagen capturada de la transmisión oficial)
Análisis en Corte plena: Reglamento de Empleo Público da potestades al
Mideplan que «desbordan» lo dicho por ley
Por Vinicio Chacón | vinicio.chacon@ucr.ac.cr
14 febrero, 2023
Por ejemplo, establece que el
Servicio Civil tiene “control” sobre órganos de recursos humanos de todas las instituciones
cubiertas, como los poderes de la República o las autonomías.
Un gol olímpico es lo
que parece buscar el Poder Ejecutivo con el reglamento que el Ministerio de
Planificación y Política Económica (Mideplan) elaboró para la Ley Marco de
Empleo Público.
Ello por cuanto,
según el análisis hecho por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el
borrador de Mideplan “desborda los alcances de la Ley” pues “permite algunas
relaciones de rectoría (de ese Ministerio) contrarios” a lo establecido en esa
legislación.
Rodrigo Campos,
director jurídico del Poder Judicial, explicó este lunes ante Corte Plena que
si bien la Ley excluyó que determinadas instituciones, como el Poder Judicial,
tuvieran que gestionar o tener aval del Mideplan para establecer nuevas clases
de puestos o modificar sus estructuras ocupacionales (su ordenamiento de
puestos), el artículo 14 de la propuesta dice más bien que esos rubros en las
instituciones cubiertas por el ámbito de aplicación del reglamento “deberán ser
gestionadas de previo ante Mideplan para el aval correspondiente”.
Es decir, si se
quiere crear una nueva clase de puesto en el Poder Judicial o Legislativo, si
bien la Ley estableció que no requieren el aval de Mideplan, ahora ese
Ministerio pretende imponerse vía reglamento.
Según recordó Campos,
la Ley de Empleo Público estableció tres tipos de “relaciones jurídicas” con
las diferentes instituciones. El primero de ellos es el de aplicación plena
para ministerios y entes con autonomía administrativa; el segundo es los
poderes de la República y entes con autonomía de gobierno, en los cuales “la
ley se aplica pero lo que no se aplica es la rectoría” del Mideplan.
El tercer tipo es el
de “ventajas adicionales para municipalidades y universidades”.
Sin embargo el
reglamento busca dar poder donde la Ley no lo dio. Otro ejemplo que ofreció al
respecto fue el del artículo 16 de la propuesta, que establece que
corresponderá a la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) brindar
“asistencia técnica, seguimiento y control” en materia de gestión de empleo a
los órganos de recursos humanos de las instituciones cubiertas por el
reglamento.
“Ese artículo permite
que la DGSC ejerza control sobre la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial”, subrayó.
Campos al ofrecer el
resumen de su análisis también citó el artículo 32 del borrador, el cual
establece que el Mideplan en coordinación con la DGSC, a partir de seis meses
de la entrada en vigencia del reglamento, “dictará lineamientos relativos a la
evaluación de desempeño que deberá aplicarse a las personas servidoras
cubiertas por el reglamento”.
El especialista llamó
la atención a que con ello “se abre la posibilidad de que Mideplan y el
Servicio Civil dicten modelo y lineamientos a las personas que la Ley misma
dijo que podían estar excluidas de la rectoría del Mideplan”.
El hecho de que vía
reglamento desde el Poder Ejecutivo se busque lograr el control sobre la
gestión del empleo en todas las instituciones públicas del país no parece
casual, si se toma en cuenta las palabras del propio Rodrigo Chaves.
Recientemente en
conferencia de prensa Chaves reiteró que la Ley de Empleo Púbico es “un adefesio”
que “tiene un montón de portillos que buscaremos cerrar pronto”, tras lo cual
profirió una serie de descalificaciones al Poder Judicial y a las universidades
públicas.
La Ley Marco de
Empleo Público entra en vigencia a partir de marzo y según sus propias
disposiciones, el Mideplan debe publicar el reglamento en setiembre.