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Sala IV recuerda a Presidencia importancia de la
libertad de información
Magistrados
constitucionales le señalaron al Gobierno que debe entregar la información que
pidan los periodistas de manera ‘fácil, expedita y sin complicaciones’, al
fallar parcialmente con lugar un amparo interpuesto por la periodista Vilma
Ibarra
Por Sofía Chinchilla
Cerdas13 de octubre 2022, 1:56 PM
La
Sala Constitucional le recordó a la Casa Presidencial la importancia de la
libertad de información y le señaló las consecuencias de realizar cualquier
tipo de práctica que obstaculice ese derecho o que impida el libre ejercicio
del periodismo y la posibilidad de que la población esté enterada sobre el
quehacer del Gobierno.
“Las
prácticas que obstaculizan el acceso a la información”, según los magistrados,
incluyen “impedir informar sobre determinados eventos o decisiones, rehusarse a
brindar entrevistas a diversos medios de comunicación, no invitarlos a formar
parte de conferencias o ruedas de prensa, limitarles la publicidad, impedir el
acceso a insumos necesarios para la divulgación, entre otras variables
relacionadas con la censura directa o indirecta”.
Así
lo dictó la Sala IV al resolver un recurso de amparo interpuesto
por la periodista Vilma Ibarra, directora del programa Hablando Claro, de
radio Columbia, en contra de los ministerios de Comunicación y de
la Presidencia.
Los
jueces constitucionales fallaron parcialmente en favor de la comunicadora, al
constatar que Zapote incumplió su deber de contestar, de forma adecuada, una
solicitud de información planteada por ella.
El
deber del Gobierno, dictaron los magistrados, es entregar la información que
soliciten los periodistas a través de un proceso “fácil, expedito y sin
complicaciones”.
“La
libertad de expresión e información conlleva una doble dimensión, que se
refleja no solo en la posibilidad de los periodistas de informar sobre los
temas de relevancia para la opinión pública, sino también el derecho que tienen
los habitantes del país de enterarse de dicha información, por lo que los
órganos y entes públicos se encuentran en el deber de adoptar las medidas
correspondientes para que pueda informarse a los y las habitantes de la
República sobre las acciones y acontecimientos que se producen o desarrollan en
el territorio nacional y que son de interés para la colectividad.
“Máxime
que los temas y decisiones que se toman y tratan desde el Gobierno Central y
toda institución, órgano y ente administrativo, tienen una trascendencia y
relevancia para el buen funcionamiento del país y el ejercicio de los derechos
reconocidos a la población en general y a sus integrantes dentro de sus propios
ámbitos de actuación, por lo que, todos estos temas deben ser tratados con
absoluta publicidad y transparencia, sin posibilidad alguna de impedirle a la
ciudadanía, a la opinión pública y a cualesquier medio de comunicación
colectiva, tener conocimiento de estos”, se detalla en la resolución N.º
23107-2022, del pasado 4 de octubre.
Y
posteriormente agrega: “Por tales razones, en aras de garantizar la libertad de
prensa y de libre expresión que tienen tanto los periodistas o los medios de
comunicación colectiva, como la población de manera general, es que las
autoridades recurridas deben velar porque cualquier directriz, orden, acto o
instrucción que se gire desde el Gobierno Central se apegue siempre a la
protección de estas libertades y de cualquier derecho fundamental de los que se
goza en un país democrático como el nuestro, en los términos que han sido
expuestos en esta sentencia”.
Lea el fallo de los magistrados de
la Sala Constitucional en este enlace.
El caso
Vilma
Ibarra denunció, el 5 de agosto anterior, una presunta directriz emitida a
jerarcas del Poder Ejecutivo para negarle entrevistas a “Hablando
Claro y a Amelia Rueda”, así como para suspender cualquier
tipo de publicidad estatal en varios medios de comunicación.
De
acuerdo con Ibarra, cinco personas funcionarias, “con puestos de jerarquía
dentro del Gobierno de la República o en oficinas de comunicación de
ministerios e instituciones descentralizadas”, le advirtieron de un comunicado
que Patricia Navarro, en condición de ministra de Comunicación, remitió a todos
los ministros y presidentes ejecutivos.
En
esa presunta nota, enviada a esos jerarcas vía Whatsapp, Navarro les habría
instruido a suspender toda publicidad estatal en los medios AmeliaRueda.com, La Nación, Crhoy.com y
en Teletica. También, Ibarra aseguró que esa instrucción de la ministra de
Comunicación les instaba “con carácter de urgencia a no participar en entrevistas
con Hablando Claro y Amelia Rueda”.
En
el recurso, Ibarra relató que utilizó los canales oficiales de comunicación de
la Presidencia para solicitar que le brindaran una copia de dicha directriz.
Pero, según la comunicadora, Zapote evitó suministrar el documento y tampoco
confirmó o negó claramente su existencia.
La
respuesta que Ibarra recibió del Ministerio de Comunicación, en un correo
electrónico, solo dice que no se referirían a las informaciones enviadas por
WhatsApp, por tratarse de conversaciones privadas, y añadió, como “muestra de
buena fe”, una lista de los funcionarios que habían participado recientemente
en Hablando Claro.
“Sus
notas de respuesta contienen una serie de evasivas y excusas pseudo legales,
para evitar responder lo que les preguntó y que constituye información
pública”, reclamó Ibarra, quien pidió que se dejaran sin efecto “las acciones
contrarias a la libertad de prensa”, por considerar que se trata de mecanismos
para “presionar, premiar o castigar a periodistas y a medios de comunicación, y
evitar de ese modo que cumplan su trascendental función en defensa de la
transparencia”.
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Los magistrados concluyeron que la respuesta brindada por el
Ministerio Comunicación, bajo la dirección de la otrora ministra, Patricia
Navarro, no satisfizo, de ninguna forma, la solicitud planteada por la
periodista Vilma Ibarra. (Rafael Pacheco Granados)
Sin respuesta
concreta
Los
magistrados encontraron que con la información suministrada por Ibarra y el
descargo presentado por el Gobierno no se podía comprobar que se hubiera
emitido una directriz de censura a medios de comunicación.
En
su declaración ante la Sala IV, la entonces ministra de Comunicación dijo que
no se había emitido “ningún acto administrativo formal con carácter de
directriz, orden o instrucción dirigido a los jerarcas del Gobierno de la
República, con contenido restrictivo o discriminatorio, ni en relación al
programa Hablando Claro, ni a ningún otro programa o medio de
comunicación”.
No
obstante, reprendieron a la Casa Presidencial por no haberle brindado una
respuesta clara a Vilma Ibarra, en los términos en los que ella planteó la solicitud
de información.
“Debe
concluirse que con tales manifestaciones (las brindadas en respuesta a la
petición de Ibarra) no se satisface de ningún modo la solicitud formulada”,
concluyeron los magistrados.
“Se
constata una lesión a los derechos fundamentales de la recurrente, con relación
a la omisión en contestarle de manera concreta los aspectos consultados y
entregarle la información que correspondiere. En mérito de lo anterior, lo
procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a este
punto”, se puede leer en la sentencia de los magistrados.
Y,
aunque no se comprobó la existencia de una directriz para cortar la publicidad
y la participación de jerarcas en entrevistas, “por la trascendencia del tema y
la gravedad” que implicaría la eventual existencia de una medida por el estilo,
los magistrados le recordaron al Gobierno su deber de garantizar la libertad de
expresión e información.
Fue
al respecto que los magistrados hicieron su recordatorio sobre las prácticas
que obstaculizan el acceso a la información: “(Dichas medidas) no pueden ni
deben ser avaladas por un Tribunal Constitucional, por la elemental razón de
que su acceso y entrega oportuna (de la información) tiene que hacerse a través
de un proceso fácil, expedito y sin complicaciones, que garantice a la
población y, en general, a la opinión pública, el derecho a la información y a
la libertad de expresión”, dictaron los magistrados.
Al
tiempo que le ordenaron “a Patricia Navarro Molina y Armando Gómez Ordoñez, por
su orden, ministra de Comunicación y director de Prensa de la Presidencia de la
República, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopten las
medidas adecuadas y necesarias para que, en el plazo máximo de cinco días
contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta a
la gestión planteada por la amparada (por Vilma Ibarra) el 14 de julio de
2022″.
La
hoy exministra Navarro dijo sentirse tranquila con la sentencia, a pesar de que
los magistrados concluyeron que ella no respondió de forma correcta a la
solicitud de información planteada por Ibarra.
“(...)
El fallo, en lo que a mi labor compete, me deja tranquila. Los cambios que deba
hacer la oficina de Información y de comunicación y el jefe de prensa, Armando
Gómez, es un asunto que, afortunadamente, ya no me compete”, afirmó en un
mensaje de WhatsApp.
Más
tarde, por teléfono, añadió que nunca emitió una directriz, formal ni informal,
para quitarle la pauta del Gobierno a algunos medios de comunicacióm.
“Lo
que sí se dijo en algún momento, y eso yo se lo dije a los jerarcas
personalmente, fue la importancia de democratizar la pauta, que siempre fue lo
que se hizo. Queríamos darle una tajada de la pauta a los medios tradicionales
y alternativos que no tienen recursos”, declaró Navarro.