Sucesos
Concentración del poder continúa en la Corte Plena
Según
Estado de la Nación
Estado de la
Nación señala que concentración de autoridad está en Corte Suprema de Justicia
El cuarto
Informe del estado de la justicia costarricense, dado a conocer por el programa
Estado de la Nación, revela que la concentración de poder no ha cambiado en
nada dentro del gobierno judicial.
Un ejemplo de
lo anterior es los nombramientos de los jueces grado I y II, donde menos del
20% de los nombramientos grado I y menos del 40% de los nombramientos grado II
se dan por ser las mejores notas o por criterios objetivos.
Pero, además,
los jerarcas judiciales ni siquiera justifican en actas el porqué son elegidas
estas personas para ocupar los puestos en mención.
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“La gestión
de nombramientos que realiza la Corte Plena y el Consejo Superior, máximas
instancias del Poder Judicial, se traducen en una inconveniente concentración
de poder que afecta la independencia judicial interna.
Un análisis
realizado a las actas de nombramientos de la cúpula judicial de los últimos
seis años, 2016-2021, muestra que de los puestos nombrados solamente el 38% de
los jueces y juezas grado II (más altos puestos) y el 17% de grado I (menores
puestos) tenían la mejor puntuación de las ternas”, revela el informe.
INDICADORES
DE DESEMPEÑO
Otro aspecto
que considera el estudio se refiere a los indicadores de desempeño laboral, en
los cuales tampoco hay influencia de las calificaciones, es decir, en este
apartado no hay puntos por un mejor o peor desempeño en los puestos previos,
pero tampoco hay vinculación entre ascensos y rendimiento de las personas
postulantes o la calidad del servicio que se brinda en los 336 nombramientos
practicados anualmente entre los años 2016 y 2020 por las dos instancias, lo
que suma un total de 1679 nombramientos.
Los datos dan
una perspectiva, por primera vez desde el 2015, de la dinámica del poder
vertical que se ejerce por parte del gobierno judicial, sobre el resto del
aparato judicial.
“Ahora
tenemos datos para evidenciar la concentración de poder en la Corte Plena y el
Consejo Superior en cuanto a la gestión del recurso humano, lo cual posibilita
afirmar que, en la práctica, la forma de realizar los nombramientos crea una
influencia inconveniente sobre la independencia interna de jueces y juezas,
pues la cúpula determina con alto nivel de discrecionalidad los nombramientos
en propiedad, ascensos, sanciones o destituciones, sin contrapesos o revisiones
efectivos”, señala Evelyn Villarreal Fernández, coordinadora del informe.
RECURSO
HUMANO
Pese a que el
Poder Judicial goza, desde 1993, de una estructura en el proceso de
reclutamiento de personas interesadas en entrar a la institución que obedece a
la Dirección de Gestión Humana.
Lo cierto es
que dicha estructura y modelo de gestión del recurso humano son reflejo del
poder que ejerce la Corte Plena. Desde esta se dan los nombramientos de las
direcciones y subdirecciones, aprobación de lineamientos para los procesos,
asignación de presupuestos, nombramientos de los Consejos Superior y
Judicatura.
Pero eso no
lo es todo, la Corte Plena es el único interviniente en la última etapa de
selección de los puestos más altos que ocupan la Judicatura y los puestos
relevantes no jurisdiccionales, como la Dirección del Ministerio Público, el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública o las
magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones.
“Tener a 22
magistrados(as) microadministrando la selección de personal reduce el tiempo
disponible para asuntos urgentes, como la mora judicial. Existe una oportunidad
medular al calibrar dos elementos: la desconcentración del proceso de
fortalecimiento e integración de los sistemas de gestión de personas de la
Judicatura apoyados por tecnología. La trazabilidad de la huella de talento
permite nombramientos con mayor foco técnico, por tanto, mayor independencia y
calidad en la administración de justicia”, sostiene Cristina Cubero,
investigadora.
RECOMENDACIONES
Sin lugar a
dudas este informe sostiene como uno de los desafíos más importantes la
desconcentración de la labor administrativa que actualmente realizan la Corte y
el Consejo Superior, para trasladarlos a un órgano especializado.
Precisamente,
la Comisión de Nombramientos sostiene sus sesiones de manera secreta y su
excusa es resguardar la información de quienes participan en las ternas.
Sin embargo,
como se dijo antes, en actas de Corte Plena y el Consejo Superior se argumentan
las escogencias, lo peor del caso es que la propia Sala Constitucional ha
señalado que “ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos”
(sentencia 11750-2020).
Es claro,
entonces, que la Corte Suprema de Justicia se resiste a reducir la
discrecionalidad, hecho que remarca la recomendación más importante del
estudio.
“Promover la
desconcentración de los procesos de nombramientos, garantizar su transparencia,
mejorar el desempeño de la Corte Plena y el Consejo Superior y perfeccionar la
carrera judicial y la independencia interna de la judicatura”.
PERIODISTA: Alexander
Méndez
EMAIL: alexander.mendez@diarioextra.com
Jueves 07 Julio, 2022
HORA: 12:00 AM