
Reforma a elección de personas magistradas requiere
de 38 votos en Asamblea Legislativa
Por Vinicio Chacón | vinicio.chacon@ucr.ac.cr
6
abril, 2022
Igual
situación enfrenta proyecto de ley que busca consolidar el pago por los
servicios de la Defensa Pública.
El pasado lunes los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de
Justicia determinaron por unanimidad que un proyecto de ley que busca reformar
su elección y reelección afecta la “organización y funcionamiento” del Poder
Judicial, lo cual implica que su aprobación en la Asamblea Legislativa
requerirá de la mayoría calificada de 38 votos.
Esa suma de apoyos de todos ya era necesaria pues ese proyecto de ley
reforma varios artículos de la Constitución Política en los que también
modifica el proceso de nombramiento de las magistradas y magistrados suplentes
y se tramita bajo el número de expediente 20.893.
Se trata de una tercera versión del proyecto que en sus encarnaciones
anteriores ya había pasado por el análisis de la Corte Plena.
En esta oportunidad, correspondió a la magistrada Jéssica Jiménez
elaborar el informe que determinó la mencionada afectación y que terminó por
ser aprobado por unanimidad.
Según explicó Jiménez, el proyecto busca reformar el artículo 158 de la
Constitución para imponer un máximo de dos periodos de reelección para
magistradas y magistrados, tope que en la actualidad no existe.
El proyecto de ley además busca reformar el artículo 164 para modificar
el nombramiento de las personas magistradas suplentes. En la actualidad La
Asamblea Legislativa los elige a partir de una nómina que envía la propia Corte
Suprema de Justicia, la reforma pretende que se elijan entre quienes presenten
sus atestados directamente a la Asamblea Legislativa para participar en un
concurso.
Al respecto, la magistrada Jiménez observó que “es un tema propiamente
político del que no nos corresponde emitir criterio, sino que se hará una
decisión de la Asamblea Legislativa obviamente por mayoría establecida en la
Constitución Política” y reconoció que la iniciativa “podría favorecer la
independencia de algún postulante que quiera participar y que considere que el
proceso efectuado en Corte (Plena) no sea el idóneo y que el órgano competente
para conocer y decidir quiénes serán los magistrados suplentes de cada sala
corresponde a la Asamblea Legislativa”.
Luego de la intervención de Jiménez, el presidente de la Corte Plena,
Fernando Cruz, quien observó que “la duración del magistrado supremo tiene que
ver con la independencia judicial” y subrayó que el proyecto de ley en cuestión
“no resuelve falta de transparencia” en la elección y reelección (o
“ratificación” como prefiere llamarla) de magistrados y magistradas que se hace
en la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, apuntó que el límite de tres elecciones “me parece más que
suficiente”.
Pago por defensa pública
El otro proyecto de ley visto en esa sesión de Corte Plena fue una
reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que busca “garantizar el
financiamiento de las secciones especializadas en atención de personas usuarias
de pueblos indígenas, pensiones alimentarias, laboral, familia y agrario”,
según su largo título, y que se tramita en el Poder Legislativo bajo el número
de expediente 21.090.
Según detalló la magistrada Damaris Vargas, a quien correspondió el
análisis, tres versiones anteriores del proyecto ya han sido consultadas.
Expresó que esta reforma “blinda la posibilidad de que tengan que
pagarse honorarios de parte de las personas usuarias beneficiarias de la
Defensa Pública”, pues establece mecanismos para hacer efectivo el cobro “en
caso de que la personas obligada se niegue a hacer el pago”.
La Magistrada también señaló que para lograr ese objetivo, el proyecto
“adiciona nuevas funciones a la defensa pública, que tiene que crear toda una
estructura e inclusive a la Jefatura de la Defensa Pública le establece
funciones específicas”.
Por esas y otras razones la magistrada Vargas concluyó que la iniciativa
sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Su informe
también fue acogido por unanimidad.