![]()
Sala IV notifica a diputados sentencia sobre empleo
público: se acerca segundo debate
Por Aarón Sequeira3 de marzo 2022, 5:51 PM
La opinión consultiva de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley
Marco de Empleo Público, de 496 páginas, llegó este jueves por la tarde a la Asamblea
Legislativa, casi un mes después de que los magistrados resolvieron que no hay
vicios de fondo ni de forma en el plan.
Con la redacción completa de la sentencia sobre el expediente 21.336,
los legisladores quedan habilitados para proceder con el segundo y último
debate de la iniciativa legal, la cual constituye el principal componente de
control de gasto público en el acuerdo de ajuste fiscal con el Fondo Monetario
Internacional (FMI).
Recibido el fallo completo, la votación definitiva del proyecto se
podría realizar la próxima semana, pues entraría en los primeros lugares de la
agenda de proyectos de ley, en el capítulo de los segundos debates.
Este miércoles, solamente quedaba pendiente la redacción del voto salvado de la magistrada Anamari Garro, para poder
remitir la opinión consultiva al Congreso, ya con todas las firmas de los
miembros del tribunal constitucional.
El 8 de febrero, por una votación de cinco contra dos, la Sala
Constitucional determinó que el proyecto sobre empleo público no contiene vicios de inconstitucionalidad, ni por el trámite ni por
el fondo.
El expediente busca introducir el esquema de salario global para el
sector público, en lugar del actual sistema de pluses, y ponerle límites a la
negociación de convenciones colectivas.
Además de responder una de las consultas presentadas por congresistas,
los magistrados declararon inevacuables otras dos consultas: una promovida por
la Corte Suprema de Justicia y otra de 20 congresistas.
La gestión que sí respondieron, promovida por la Unidad Social Cristiana
(PUSC), el Frente Amplio (FA), Integración Nacional (PIN), Restauración
Nacional (PRN) y varios independientes, alegaba que el proyecto no podía
aprobarse porque el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) había objetado la
iniciativa y, seis meses antes y cuatro después de elecciones, el Congreso no
puede tramitar proyectos de materia electoral que haya objetado el TSE, según
lo dice el artículo 97 de la Constitución Política.
Sin embargo, los magistrados respondieron que la reforma al empleo
público no afecta, de forma sustancial, las funciones asignadas al Tribunal
Electoral, ni versa sobre materias electorales, “por lo que son inaplicables
las restricciones del artículo 97″.

El plenario tiene vía libre para votar en segundo
debate el plan de empleo público. En la imagen, los legisladores Carlos Ricardo
Benavides, David Gourzong, Luis Antonio Aiza y María José Corrales.
Foto: (Rafael Pacheco Granados)