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Sala IV da razón al MEP por impedir ingreso de
docente sin vacunar
Educador
presentó dictámenes médicos, pero uno de los documentos señaló que ‘no tenía
contraindicación a la vacuna’
Por Daniela Cerdas E.1 de marzo
2022, 1:52 PM
La vacunación en Costa Rica contra la covid-19 es
obligatoria. Los docentes comenzaron a recibir sus primeras dosis a mitad del 2021.
Un docente en propiedad interpuso un recurso de amparo contra el
Ministerio de Educación Pública (MEP), el 13 de enero anterior, porque se le
negó la entrada a su centro educativo por no estar vacunado contra la covid-19.
La Sala Constitucional, sin embargo, rechazó el reclamo según sentencia del 1.
° de febrero.
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El recurrente alegó que el MEP lesionó sus derechos laborales y
constitucionales ya que él había comunicado a sus superiores que tiene
problemas de salud que constaban en un dictamen médico. Dijo que tenía un
amplio historial de alergias y aportó un oficio de la Fiscalía del Colegio de
Médicos que valida los dictámenes médicos en general. Dichos dictámenes no
fueron aceptados por su jefatura.
El docente también expuso en su gestión que la Ley Nacional de
Vacunación establece la obligatoriedad de las vacunas que la Comisión Nacional
de Vacunación y Epidemiología establezca con ese carácter, pero no contempla
sanción alguna por no acatar dicha obligatoriedad. Además, agregó que la vacuna
se trata de un medicamento experimental.
La Sala expuso que, a la luz de la legislación vigente, no es posible
afirmar en principio que los derechos fundamentales del recurrente hayan sido
vulnerados, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el
coronavirus covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología (CNVE), de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley
Nacional de Vacunación.
Los magistrados reconocieron que la vacunación no es absoluta, sino que
el propio decreto contempla la posibilidad de que la persona presente una
contraindicación médica.
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obligatoria contra covid-19 ]
Para ello, recordaron, existen “Manuales de Procedimientos para la
ejecución de vacunación contra covid-19 en los establecimientos de salud de la
Caja Costarricense de Seguro Social”, en los cuales se han explicado justamente
cuáles son las contraindicaciones médicas para la vacunación.
Por ejemplo, no se puede administrar la vacuna Pfizer-BioNTech covid-19
a personas con antecedentes de una reacción alérgica moderada o grave a
cualquiera de los componentes de la vacuna o a personas con antecedentes de
reacción alérgica moderada o grave documentada a alimentos, medicamentos o
vacuna.
No demostró padecimiento
El fallo confirmó que las personas trabajadoras deberán vacunarse, con
excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente
declarada, no les sea posible recibir la vacuna, situación que no es la del
quejoso.
“El amparado no alegó ni mucho menos demostró en este proceso, haber
manifestado tener algún padecimiento o enfermedad que le imposibilite recibir
la vacuna, y así haberlo indicado a las autoridades de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS). De hecho, aportó una referencia del Servicio de Medicina
General del Hospital San Juan de Dios, a la Especialidad de Nefrología, con la
siguiente observación: ‘No contraindicación a la vacuna’”, explicaron los
magistrados al declarar sin lugar el recurso.
La Sala ratificó la obligatoriedad de las vacunaciones contra las
enfermedades cuando esta sea juzgada necesaria por la CNVE, al ser, justamente,
una medida preventiva para evitar la propagación de males transmisibles, como
lo es el caso de la covid-19. Por lo tanto, dijeron los magistrados, las
consecuencias de su aplicación no pueden ser consideradas una forma de
discriminación.
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“A ello se le suma que, en el fondo, la parte recurrente también
pretende reconducir a la vía del amparo una discusión médico-científica
complejísima, relacionada con la eficacia y seguridad de las vacunas contra la
covid-19, misma que no puede ser zanjada por la vía sumaria del amparo. En
consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara, sin que pueda servir
como asunto base para una acción de inconstitucionalidad”, explicaron los
magistrados.
Según el último informe del MEP, 5.803 funcionarios , entre docentes y personal
administrativo, seguían sin recibir ni una sola dosis de la vacuna contra la
covid-19. La cifra corresponde al 6,6% de los casi 88.000 funcionarios que
tiene el Ministerio.
Otros 4.807 (el 5,5%) solo tenían una de las dos inyecciones.