![]()
¿Por qué la Sala IV no admitió la consulta de la
Corte sobre empleo público?
Por Josué Bravo4 de marzo 2022, 9:18 AM
Por voto de mayoría, los magistrados de la Sala IV rechazaron una
segunda consulta planteada por la Corte Suprema de Justicia, en contra del plan
de empleo público, por considerar que sus objeciones ya habían sido evacuadas
en la primera revisión de constitucionalidad sobre el proyecto de emitida el 31
julio del 2021.
Así lo explica el fallo completo sobre el proyecto de Ley Marco de
Empleo Público enviado este jueves a la Asamblea legislativa, el cual declaró
inevacuable la segunda consulta planteada por la Corte el 8 de diciembre
anterior, un día después de que los diputados aprobaron en primer debate la
iniciativa adaptada al primer fallo de la Sala.
Precisamente, los magistrados constitucionales hicieron hincapié en que
las observaciones de la primera resolución de julio de 2021 fueron corregidas
por los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y avaladas
por el plenario.
Por ejemplo, la Corte pidió declarar inconstitucional la rectoría del
Ministerio de Planificación (Mideplán) sobre los puestos no exclusivos del
Poder Judicial.
Los magistrados concluyeron: “En primer lugar, este Tribunal, en el
dictamen 2021017098 del 31 de julio de 2021, ya se pronunció sobre la
constitucionalidad de la sujeción del Poder Judicial a un único estatuto de
empleo público”.
[ Diputados
excluyen a Poder Judicial, CCSS y universidades de rectoría de empleo público ]
En aquella ocasión, la Sala IV resolvió que “es plausible sujetar a
todos los poderes del Estado a un único estatuto de empleo público, con lo que
la sujeción del Poder Judicial a esta ley no resulta inconstitucional”.
“Sí es inconstitucional por el hecho de no excluir a los (as)
funcionarios (as) que ejercen las funciones jurisdiccionales -jueces- o
para- jurisdiccionales -fiscales, defensores públicos y profesionales y
personal especializado del Organismo de Investigación Judicial, etc.- y los
funcionarios del nivel gerencial o de alta dirección política como los denomina
el proyecto de ley, al igual que a los funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones”, reseña el nuevo fallo, dictado el 8 de febrero anterior.
“Lo anterior significa que el Poder Judicial sí estaría sometido a esas
potestades que la ley le otorga al Mideplán cuando se trata del resto de los
funcionarios -los que defina cada jerarca del Poder Judicial-”, añade.
En esa línea, la Sala IV subraya que el informe afirmativo de mayoría de
la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea corrigió el
proyecto conforme a la sentencia de los magistrados del 31 de julio del 2021.
Significa que la nueva redacción excluye de la rectoría de Mideplán a los
puestos esenciales de los poderes Jusdicial y Legislativo, TSE, Universidades
estatales, municipalidades y la CCSS. Así se ajustó en el artículo 6.
“Ese texto y esas recomendaciones fueron acogidos posteriormente por el
Plenario Legislativo.
“En todo caso, de forma separada se analizará cada uno de los argumentos
de la Corte Suprema de Justicia a efectos de evidenciar que, propiamente, los
temas de fondo no constituyen, en el sentido expuesto, aspectos novedosos con
respecto al dictamen 2021017098″, añade el voto del 8 de febrero.
[ Sala IV da
luz verde a plan de empleo público ]
El Poder Judicial también argumentó que los artículos 9 inciso b) y 49
del proyecto de ley derogarían el Estatuto del Servicio Judicial. Al respecto,
los magistrados de la Sala IV sentenciaron que ese tema ya fue evacuado en la resolución
del 31 de julio el 2021.
“Lo consultado por la Corte Suprema de Justicia no involucra temas de
discusión novedosos en el proyecto de marras (sobre los cuales, este Tribunal
no se hubiera pronunciado del todo en el dictamen anterior) ni elementos
absolutamente nuevos incorporados a aquel, por lo que no hay mérito para emitir
algún pronunciamiento adicional en esta fase previa de control de
constitucionalidad.
“Lo anterior no implica el aval de este Tribunal a los cambios
efectuados en el proyecto de ley con ocasión del dictamen 2021017098 (pues en
esta fase no se están analizando las modificaciones sino únicamente si se trata
o no de aspectos nuevos), ni tampoco impide el eventual control de
constitucionalidad a posteriori que podría llegar a ejercerse
sobre la norma propuesta (en caso de que se convierta en ley de la República)”,
sentenció la Sala IV.
La Sala Constitucional le recordó a la Corte que el Estatuto del
Servicio CIvil regula las relaciones del empleo público no solo del Poder
Ejecutivo, sino de todo el Estado, incluido el Poder Judicial.
“Ello per se no sería inconstitucional, claro está, si
se entiende que, la sujeción al Poder Judicial es a principios generales de empleo
público y que ello no implica que se esté derogando la normativa especial del
Poder Judicial en estas materias, pues sobre esta materia de empleo público de
los funcionarios prevalecería esta normativa especial por sobre el Estatuto de
Servicio Civil. Además, la Dirección General de Servicio Civil no podría tener
competencia respecto de los asuntos referidos al Poder Judicial. Bajo esta
interpretación, el artículo 49 inciso b) no es inconstitucional, siempre que se
interprete conforme a lo indicado”, dice la resolución del mes de julio.
Y sobre el artículo 49 cuestionado, en aquella oportunidad los
magistrados determinaron por mayoría que el artículo 49 inciso b) no es
inconstitucional, “siempre que se interprete que la Dirección General de
Servicio Civil carece de competencia respecto de los asuntos referidos al Poder
Judicial y que no se está derogando su normativa especial en estas materias”.

Sala Constitucional Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte,
encabezó la consulta ante la Sala IV sobre empleo público. (Sala
Constitucional)