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Esto dijo Sala IV a clínica por negar vacuna contra
covid a adulta mayor que perdió carné
Magistrados
declaran con lugar recurso de amparo al considerar que Coopesaín vulneró
derechos de mujer de 86 años
Por Ángela Ávalos1 de marzo
2022, 11:26 AM
Coopesaín administra servicios de primer nivel de
atención a la CCSS y ha estado a cargo de la vacunación anticovid en
comunidades como Tibás.
Lo que hizo Coopesaín a una adulta mayor a quien no quiso vacunar contra
la covid-19 porque perdió su carné de vacunas es, a criterio de los magistrados
de la Sala IV, contrario “a los principios de eficiencia, eficacia, celeridad,
oportunidad y conveniencia que deben regir la prestación de los servicios de
salud”. También va en contra de la protección que la Constitución Política
garantiza a los más vulnerables, incluidos los adultos mayores.
La sentencia es del 9 de febrero pasado. En ella, la Sala IV declara con
lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de una mujer de 86 años que
acudió a la Clínica Integrada de Tibás –administrada por Coopesaín– y a quien
le negaron la tercera dosis anticovid por perder el carné de vacunación. La
sentencia es la número 2022002994.
Según la Sala, la Cooperativa le exigió a la usuaria varios requisitos
que la obligaban a desplazarse hasta una agencia bancaria, comprar timbres,
rellenar un formulario, someter el trámite a aprobación y acudir a otro lugar a
recibir la vacuna.
Esto, a pesar de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
informó, por medio de la prensa, de que una persona podía solicitar la vacuna
pese a perder el carné. En diciembre del 2021 y ante consulta de La
Nación, la CCSS confirmó que la pérdida del documento no limitaba el acceso
a los interesados en protegerse.
En ese momento, la institución aclaró que los funcionarios de salud
podían verificar si la persona tiene las dosis con solo consultar el Expediente
Digital Único en Salud (EDUS), en donde aparecen registradas. El centro de
salud le puede hacer otro carné.
[ ¿Necesita la tercera dosis y perdió el carné de
vacunas? Esto es lo que debe hacer ]
En su relato ante los magistrados, la recurrente cuenta que acudió al
puesto de vacunación que la clínica tiene en la Universidad Hispanoamericana,
en Llorente de Tibás, el 5 de enero pasado. Lo hizo con ayuda de su esposo, de
90 años, pues ella tiene padecimientos que le dificultan valerse por sí misma.
Al no tener carné, se le dijo que para vacunarla debía llenar un
formulario de solicitud de un dictamen médico. A este documento, debía adjuntar
timbres que debía comprar en un banco. Luego, tenía que entregar el formulario
en la clínica y, después, acudir al puesto de vacunación por la dosis.
“(...) Exigir a una persona adulta mayor que por no mostrar en el
momento su carné de vacunación deba llenar un formulario, para luego presentar
dictamen médico para poder ser vacunada, acudir a una agencia bancaria a
comprar timbres, luego presentar el formulario lleno y con los timbres adjuntos
y, si así se satisface el requerimiento administrativo, finalmente acudir a una
universidad privada, situada en otra localidad para la aplicación de la vacuna,
constituye un trámite tedioso, dilatorio, humillante, que hace incurrir en
gastos adicionales de tiempo y dinero del todo injustificados, sobre todo
tomando en cuenta que por su condición, tiene factores de riesgo adicionales de
enfermar y hasta de morir por covid-19″, cita el recurso de amparo interpuesto
el 13 de enero y que luego fue declarado con lugar por los magistrados.
La Sala IV considera que quedó demostrado que no es requisito presentar
el carné para la aplicación de la vacuna contra covid-19 en los esquemas
básicos que ofrece la CCSS.