![]()
Columna Tributaria: La Sala y la seguridad social
Como con
todos los seguros, la Junta Directiva de la CCSS debe basar su cuotas en los
costos y en la probabilidad de ocurrencia de los riesgos asegurados
Por José María Oreamuno28 de febrero
2022, 10:00 AM
El 17 de febrero la Sala Constitucional notificó al Directorio
Legislativo el voto 2021-23611 sobre el proyecto de “Ley de autorización de
condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”. En los
medios se ha puesto énfasis en que se declaró contrario a la Carta magna
condonar tanto cuotas obrero-patronales como de los trabajadores
independientes. Opino que tampoco es amnistiable la contribución del Estado.
El voto reitera la naturaleza tributaria de esas cuotas (algo que ya
había dicho en fallos 2006-9568 y 2018-13658). La consecuencia es que les son
aplicables las disposiciones del Código Tributario, entre ellas su extinción
por prescripción. Inmediatamente después de afirmar que el pago de las cuotas “es
indefectible en aras de la universalización de los seguros sociales y su
sostenibilidad”, la Sala indica que ello es “sin perjuicio de la
prescripción que resulte aplicable en respeto al principio de seguridad
jurídica”.
[ Condonación de montos principales de deudas con la
CCSS es declarada inconstitucional ]
La Sala Segunda ha sostenido históricamente que la prescripción
aplicable es la decenal prevista en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la
CCSS, pero esa afirmación sólo es correcta para el delito de retención
indebida: el patrono que retiene cuotas a sus empleados y no las entrega a la
Caja. En los demás supuestos (cuota patronal, cuota de los independientes), el
plazo aplicable es el de cuatro años del artículo 51 del Código Tributario.
El fallo señala que la Junta Directiva de la Caja es autónoma para
establecer cuotas y prestaciones “de acuerdo con el costo de los servicios
que hayan de prestarse en cada región y de conformidad con los respectivos
cálculos actuariales”, por lo que “el legislador le fijó al órgano
colegiado administrativo los elementos objetivos que debe observar a la hora de
fijar los respectivos montos, actos administrativos que también deben ceñirse a
los principios generales de Derecho y son controlables a través del Juez de lo Contencioso
Administrativo”. En otras palabras, la Junta tiene un poder inmenso, sin
injerencias de la Asamblea o del Ejecutivo, para determinar sumas de pago
coactivo, pero esa potestad no es arbitraria. Como con todos los seguros, debe
basarse en los costos y en la probabilidad de ocurrencia de los riesgos
asegurados.
Y si la fijación de las tarifas no se basó en esos concienzudos estudios
de matemática actuarial, entonces la jurisdicción contencioso administrativa
puede declarar su nulidad.
El autor es socio de Facio & Cañas.
Miembro del Grupo de Diarios América (GDA)
![]()