Peritos de parte como prueba más
efectiva
Esteban es socio de la firma Aguilar Castillo Love. Ana Laura
Alfaro es asistente legal de la firma Aguilar Castillo Love
La prueba pericial es la
actividad o el medio en la cual una o varias personas expertas en distintas
materias, emiten al tribunal sus conocimientos e información especializada de
relevancia para el proceso judicial del que se trate.
De igual manera, bajo una
perspectiva formal existen dos tipos de peritos. En primer lugar, se encuentran
los peritos de Parte, los cuales son aquellos aportados específicamente y a
criterio propio por alguna de las Partes; y en segundo lugar, se encuentran los
peritos judiciales, los cuales son designados por el Poder Judicial.
En el segundo caso, nuestro
ordenamiento jurídico permite tanto a las Partes como al tribunal solicitar un
perito de una lista elaborada por el Poder Judicial según el Código Procesal
Civil en su artículo 44 incisos 1 y 2. Esta lista predeterminada forma parte
del sistema de administración de peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, en la cual se eligen los peritos aleatoriamente dependiendo de la
rama profesional que se requiera. Es decir, existen varias categorías a nivel
general en dónde se encuentran inscritos varios profesionales y, cada vez que
se requiera un experto para un caso en específico, se eligen las personas al
azar sin tomar en cuenta su nivel de experiencia o si ese perito es el más
capacitado para el caso particular. Lo anterior puede llegar a afectar
significativamente el proceso judicial, en cuanto a la calidad de la prueba y,
como consecuencia, el resultado que se obtenga de la misma, ya que no existe
una garantía de obtener el perito más adecuado en un sistema de elección al
azar, como sí ocurre en el sistema de elección que realizan las partes.
En Costa Rica ha existido una prevalencia hacia los
peritos judiciales, no obstante, esto no es ideal
ya que, al fin y al cabo, el proceso civil le pertenece a las partes y nadie lo
conoce mejor que ellas.
Los sistemas de common law priorizan
los peritajes de parte, y cada vez más esto se ha ido introduciendo en los
sistemas civilistas. Por ejemplo, el ordenamiento jurídico español posee una
preponderancia por este tipo de peritos sobre los judiciales debido a que, el
juez únicamente puede acordar de oficio la prueba pericial en los casos
específicos y tipificados en la ley como de filiación, capacidad de las
personas o procesos matrimoniales (Art. 339.5 Ley de Enjuiciamiento Civil
española (LEC). Fuera de esos casos, el perito judicial solo podrá ser
designado por el juez en aquellos casos en que las partes lo soliciten.
El hecho de que en Costa Rica los
tribunales todavía dan prevalencia al peritaje judicial, presenta en muchos
casos una problemática, al no poder lidiar con los peritos más aptos para el
proceso. Una posible solución a esta problemática sería reformar el artículo
44.1 del Nuevo Código Procesal Civil, en donde se le de prevalencia a que las
partes puedan elegir y aportar sus propios peritos, y que los peritos
judiciales funjan como un recurso cuando se declare necesario, así como para cuando
el juez necesite corroborar lo que digan los peritos de parte y garantizar su
imparcialidad cuando existan contradicciones.
En estos casos, el juez únicamente puede
declarar de oficio a un tercer perito para que, en caso de dudas, revise que el
peritaje emitido sea correcto. Con esto se procura que el proceso no se vea
afectado por peritos sin la mejor competencia para el caso concreto, se respeta
la autonomía de las partes y se tiene más certeza de un peritaje a la medida.