Columnistas

Las sentencias superfluas

Una modalidad de justicia inocua, carente de efectos o consecuencias reales y tangibles, en la esfera de derechos e intereses de sus destinatarios
Por Carlos Arguedas R.

La pandemia ha causado una congestión de demandas en los juzgados del país, informó este periódico, ocasionando una presa de cobros judiciales por deudas. Es un problema coyuntural. La Corte Suprema lo vislumbró y, a finales del 2020, acordó crear grupos de trabajo para impulsar cambios en el modelo de justicia de cara a la realidad provocada por la pandemia y su impacto en el presupuesto judicial.

Pero el problema del congestionamiento judicial antecede y excede la coyuntura, es estructural. Alguien lo ilustraba con la imagen de una piscina, a la que por un lado le entra tanta agua como por otro le sale: si el sistema funciona aceptablemente, el nivel del agua será siempre el mismo y el líquido no se derramará. La afluencia cada vez mayor de nuevos asuntos y las dificultades para despacharlos, en tiempo razonable, acumula circulante hasta extremos de colapso.

El asunto es grave para la gobernanza democrática, porque atrae malestar y descrédito sobre una pieza angular: el aparato judicial. La justicia demorada no es justicia, repetía un miembro de la Corte Suprema. Pero tampoco lo es algo que se le parece pero que no es lo mismo: me refiero a la justicia superflua, que es una modalidad de justicia inocua, carente de efectos o consecuencias reales y tangibles, en la esfera de derechos e intereses de sus destinatarios.

A manera de ejemplo, un ciudadano interpuso un recurso de amparo acusando lesión de su derecho a la justicia, debido a que el proceso penal que se le sigue ha durado más de 20 años. El tribunal constató el hecho y lo declaró groseramente lesivo de derechos del recurrente, cosa tanto más grave por afectar a un adulto mayor e incluso, reparó en que tal como están las cosas, el asunto puede prolongarse por más de 30 años. El recurrente ha vivido gran parte de su vida como imputado y es posible que esta condición le acompañe el resto de sus días, sin que se dilucide jamás.

El recurso se declaró con lugar pura y simplemente; materialmente, la sentencia no restableció los derechos del imputado, no modifica su estatus ni repercute en la dinámica o la suerte del proceso penal. La mora a lo sumo puede producir sonrojo. Aunque dictada por un tribunal de derechos humanos, es una declaración banal.

carguedasr@dpilegal.com

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.

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