Corte Plena: Proyecto para secuestrar bienes de
dudosa procedencia puede aprobarse con mayoría simple
Plan
legislativo pretende fortalecer la recuperación de activos cuando se tramitan
en la Jurisdicción Contenciosa Administrativo
Por Carlos Arguedas C.7 de febrero
2022, 6:00 PM
La Corte Plena determinó este lunes que un proyecto de ley que pretende
fortalecer la recuperación de bienes o productos financieros adquiridos con
dinero de dudosa procedencia, por medio de un trámite en la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa con
mayoría simple, o sea, con la mitad más uno de los legisladores presentes en el
plenario.
La medida la adoptaron los magistrados al conocer una consulta
legislativa sobre el proyecto Reforma a la Ley 8754 Ley contra la
Delincuencia Organizada para Fortalecer la Función de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa que se tramita en el expediente legislativo
N° 22.834, que está en la Comisión de Asunto Jurídicos del Congreso.
La magistrada Damaris Vargas Vásquez, de la Sala Primera, que se encargó
de analizar el plan dijo: “El proyecto no incide en la organización y
funcionamiento del Poder Judicial. Se propone modificar algunas prácticas de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en el trámite de asuntos sobre incremento
del capital sin causa lícita aparente; no obstante, no establece ninguna
modificación sustancial en la organización y funcionamiento del Poder Judicial
(...)
“No se está ante un supuesto de creación, variación sustancial o
supresión de órganos jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos
al Poder Judicial. Tampoco se crea, modifica sustancialmente o eliminan
funciones jurisdiccionales o administrativas”.
El proyecto contenido en el expediente legislativo 22.834, pretende que
se adicionen los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, 22 bis y 22 ter a la Ley
N° 8754 Ley contra la Delincuencia Organizada. Con esos cambios lo que se
quiere es autorizar al Ministerio Público para que pueda solicitar al Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de medidas
anticipadas y provisionales, previas a la interposición de denuncias por
legitimación de capitales sin causa lícita aparente, así como que se exonere
del pago de tributos, los mandamientos que ordenen esas medidas cautelares.
Asimismo, se dispone que los bienes o productos financieros incautados
sean ágilmente entregados en depósito judicial del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD). Igualmente, se establecen modificaciones en los mecanismos
de notificación de estos casos, e incluso se permite que agentes del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ) puedan detener a los involucrados con la
finalidad de que se les notifique el proceso.
Otro pronunciamiento
La Corte Plena igualmente consideró que otro proyecto legislativo que
procura agilizar los allanamientos, la realización de declaraciones dadas como
anticipo jurisdiccional de prueba y los procesos en los cuales se tienen
testigos o víctimas protegidos también lo puede aprobar la Asamblea Legislativa
con mayoría simple.
Se trata del plan denominado Reforma al Código Procesal Penal,
Ley N°7594 de 10 de junio de 1996, el cual se tramita en el expediente Nº
22.836. En esa iniciativa se pretende adicionar el artículo 71 bis al Código
Procesal Penal (CPP) con la finalidad de que en las causas en las que figure
una persona bajo protección, se le otorgue prioridad en la tramitación o
realización de diligencias, pericias, señalamientos, audiencias y juicios.
Asimismo, plantea modificaciones a los numerales 193 y 293 del CPP. En
el primero se dispone que los jueces en casos de solicitudes de allanamiento
para casos ordinarios tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para
resolver y en los casos declarados de criminalidad organizada o tramitación
compleja, el plazo máximo será de hasta 10 días hábiles. En la actualidad los
juzgadores no tienen plazo para emitir resolución.
Respecto al cambio en el 293, se regula que cuando un juzgado reciba una
gestión para un anticipo jurisdiccional deberá realizar esa diligencia en plazo
máximo de cinco días hábiles.
El magistrado Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala Tercera, que analizó el
proyecto se pronunció al respecto: “Las adiciones y modificaciones propuestas
no afectan el funcionamiento o la estructura del Poder Judicial a nivel
jurisdiccional u organizativo, sino que se limitan a concretar plazos o
advertir la prioridad en la tramitación de asuntos que ostentan suma relevancia
para el cumplimiento de los fines del proceso penal y que al haberse omitido
por el legislador en su momento, han implicado atrasos y riesgos graves para el
proceso penal y, en definitiva, para el combate contra la criminalidad en
general”.
Las dos consultas legislativas fueron aprobadas con
el respaldo de 20 magistrados. Los integrantes titulares de la Sala IV se
inhibieron de conocer ambos planes. Foto archivo LN.