Juez permite continuar proceso en caso Cochinilla
Juzgador
estimó que derogatoria de artículo 2 de Ley Contra la Delincuencia Organizada
no afecta intervenciones telefónicas. Defensores de implicados en la
investigación opinan lo contrario y elevaron la discusión a un tribunal
Por Carlos Arguedas C.17 de febrero
2022, 4:52 PM
El Juzgado Penal de Hacienda, con sede en Goicoechea, consideró que la
derogatoria del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en el
período comprendido entre el 14 al 30 de octubre del 2019, en nada afectó el
desarrollo del proceso penal conocido como Caso Cochinilla, en el cual se
investiga la presunta corrupción en contratos de obra pública.
La determinación la tomó el juez Jean Carlo Monge Madrigal al
rechazar una protesta por actividad procesal defectuosa presentada por abogados
defensores, quienes señalaron que al estar derogado el artículo 2, el cual
permitió declarar el expediente del Caso Cochinilla como de procedimiento
especial, entonces se debían considerar como nulos, todos los actos
subsiguientes que autoriza el procedimiento especial, como lo son las
intervenciones telefónicas y los allanamientos practicados.
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“La actividad procesal defectuosa debe ser declarada sin lugar en todos
sus extremos, pues no se ha producido ningún vicio en la tramitación del
expediente, ni tampoco se estima que se hayan vulnerado derechos fundamentales.
Esto es así porque la declaratoria de crimen organizado, para el caso que nos
ocupa, se produjo antes que esa norma quedara derogada, es decir, se trata de
una resolución que se emitió el 8 de octubre del 2019, y que puede considerarse
perfectamente a la luz inclusive de los dictámenes jurídicos que se presentaron
por la defensa, como una situación jurídica consolidada, capaz de producir
efectos jurídicos”, dijo el juez Monge en la resolución, que fue oral.
Tras conocer la decisión varios defensores de los 70 imputados que tiene
este proceso judicial, presentaron un recurso de apelación, por lo que el
asunto deberá ser analizado en una nueva audiencia, pero esta vez en el
Tribunal Penal de Hacienda de Goicoechea. Por el momento se desconoce la fecha
de esa diligencia.
Uno de los litigantes que presentó la impugnación fue Juan Marco Rivero,
que al respecto dijo: “Nosotros como defensa sostenemos que ese artículo 2, es
lo que se conoce en doctrina como una norma pragmática o de competencias,
porque da competencias a los tribunales para poder dictar resoluciones como por
ejemplo, las intervenciones de llamadas telefónicas, allanamientos e incluso
hasta medidas cautelares relacionadas con los delitos de crimen organizado.
“Sostenemos que al derogarse el artículo 2, eso proyecta sus efectos
hacia futuro y no hay ninguna norma en el ordenamiento jurídico que la
sustituya. Ese es el punto que está por discutirse”.
Por su parte, otro de los litigantes Erick Gatgens, se refirió a lo que
él estima son vicios de nulidad. “En apelación lo que estamos cuestionando es
que toda esa prueba que se obtuvo con posterioridad está viciada de nulidad, es
prueba espuria, es prueba ilegítima porque ese artículo 2 que fue derogado, no
es una norma cualquiera, es una norma de competencia y qué significa eso, que
de esa norma depende todo el entramado de normas restantes. Si esa norma se
cae, eso hace imposible que las demás facultades previstas en esa ley se sigan
aplicando”.
Los abogados se refirieron expresamente a los artículos 15 y 16 de la
Ley Contra la Delincuencia Organizada, en los cuales, (el 15) se permite las
intervenciones telefónicas en casos de delincuencia organizada y en el artículo
16 se enumeran los delitos en los cuales se podría ordenar una intervención
telefónica, entre ellos, se citan la corrupción en el ejercicio de la función
pública, el enriquecimiento ilícito, casos de cohecho e incluso “todos los
demás delitos considerados graves, según la legislación vigente”.
Sobre este mismo tema, la oficina de prensa del Poder Judicial, mediante
un comunicado, dio a conocer que la derogatoria del artículo 2 de la Ley Contra
la Delincuencia ocurrió por un error del Poder Legislativo. Al mismo tiempo
señalaron: “la resolución dictada por el Juzgado Penal de Hacienda no ordena la
anulación de ninguna prueba, ni considera que haya existido ninguna nulidad
dentro de este proceso penal”.
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Mientras que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y
Anticorrupción comunicó: “es inexacto indicar que el juzgado penal derogó el
artículo 2 de la Ley contra el Crimen Organizado, puesto que, el juzgado
rechazó la actividad procesal defectuosa planteada por la defensa técnica,
indicando que las actuaciones en el caso 19-00025-1218-PE fueron realizadas
apegadas a derecho, respetando la normativa nacional y el principio de
legalidad (...) En conclusión, la resolución del juez no afecta el proceso
investigativo”.
Los empresarios de MECO, Carlos Cerdas y de H
Solís, Mélida Solís, son los únicos que permanecen en prisión preventiva por
este caso. Foto José Cordero y (Albert Marín)
Antecedentes
El Caso Cochinilla había sido declarado por el Juzgado Penal de Hacienda
como crimen organizado desde el 8 de octubre del 2019, cuando el asunto estaba
en proceso de investigación y eso permitió al Ministerio Público intervenir los
teléfonos de los implicados y de ahí obtener elementos probatorios
fundamentales para tratar de probar los delitos.
En este caso se encuentran en prisión preventiva los empresarios Carlos Cerdas Araya,
gerente de la constructora MECO, y Mélida Solís Vargas, dueña de H Solís. En tanto otras 26 personas están libres, pero la
mayoría con medidas como arresto domiciliario con tobillera, firmar de forma
periódica en el Juzgado, no salir del país, no acercarse a testigos y la
suspensión del cargo, para aquellos que eran servidores públicos.
El caso Cochinilla trascendió el lunes 15 de junio, cuando se realizaron
más de 50 allanamientos que permitieron inculpar a cerca de 70 personas,
principalmente empresarios de constructoras, así como empleados y exempleados
del Conavi y de otras dependencias del Estado.
En la documentación judicial se detallan los supuestos sobornos con licor, dinero en efectivo, vehículos y
“favores sexuales”, para premiar a ciertas constructoras que competían por proyectos
financiados con fondos públicos.
[ Expediente del Caso Cochinilla: todo lo que sabemos
hasta ahora (y lo que ha pasado después) ]
Los defensores tratan de que se declare ilegal toda
la prueba decomisada durante los allanamientos como la obtenida en el Conavi.
Foto (JOHN DURAN)