Derechos del león Kivú y de otros que siguen en
cautiverio
Ojalá las
reformas legales en Francia y Portugal, y el fallo reciente de la Sala Primera
costarricense, sean señales de que vamos hacia una nueva forma de relacionarnos
con otros seres sintientes
Por Jorge Cabrera Medaglia28 de enero 2022,
9:39 PM
Avanza con particular fuerza un movimiento para modificar el trato con
los animales (silvestres o domésticos) y minimizar o evitarles el sufrimiento
en las distintas actividades donde se les involucra, incluidas las
agropecuarias.
Se han promulgado leyes generales para procurar su bienestar, emitido
regulaciones sobre transporte, tenencia, sacrificio y comercialización, así
como restricciones a la caza deportiva y prohibiciones para usar animales
silvestres en circos o pruebas de cosméticos y medicamentos, entre otras
medidas para protegerlos.
En una significativa sentencia, la Sala IV (voto 4620-2012 de abril del
2012) declaró inconstitucional una propuesta para la realización de la
denominada pamplonada, a la que consideró contraria a la dignidad, la
salud y el ambiente.
En el fallo se afirma que la dignidad del ser humano debe comprenderse
en la naturaleza donde se desarrolla, e indica expresamente que “como parte de
la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En
particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y
crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una
racionalidad ética determinada, corresponde a una concienciación de la especie
humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la
naturaleza”.
Entre muchos precedentes, cabe destacar la resolución tomada este mes
por el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, España. De conformidad con las
novedosas disposiciones del Código Civil español —que reconoce a los animales
como seres dotados de sensibilidad y no como simples cosas—, dispuso
provisionalmente que, mientras se resuelve el proceso, un perro reclamado debe
permanecer con su cuidadora, con quien ha convivido tres años, y no ser
devuelto a su propietario, quien estuvo durante ese tiempo en el extranjero.
De ese modo, se tutela el bienestar del animal por sobre los supuestos
derechos del propietario. Tan moderna tendencia aparece también en recientes
reformas legales en Francia y Portugal, y debemos agregar con satisfacción la
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia costarricense.
El león Kivú
El litigio, en resumen, cuestionaba la legalidad e impacto económico de
la decisión del Ministerio de Ambiente y Energía de trasladar al león Kivú del
zoológico Simón Bolívar a un lugar donde tuviera mejores condiciones para
continuar su vida.
La sentencia es un paso adelante para reconocer los derechos de los
animales como seres sintientes, y es consistente con los esfuerzos
jurisprudenciales en otros países cuyo propósito es el tratamiento ético con
respeto a los seres vivos no humanos, incluidos los relativos a su libertad, a
no estar enjaulados y ser empáticos con su sensibilidad y sufrimiento.
La Sala Primera explica en el voto que el sistema jurídico ha ido
evolucionando en el mundo en lo que respecta “a la naturaleza y el bienestar de
los animales para establecer de diversas formas la responsabilidad de los seres
humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y, dentro
de ella, de los animales”.
Los magistrados subrayaron que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-2017, del 15 de noviembre del 2017, consideró que el
derecho al medioambiente sano protege componentes como bosques, ríos o mares,
“intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre
el riesgo para las personas”.
Se trata, dice la sentencia, de proteger la naturaleza y el
medioambiente no solamente por su conexión con una utilidad para la gente o por
los efectos que la degradación podría causar en otros derechos de las personas,
como la salud, la vida o la integridad personal, “sino por su importancia para
los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también
merecedores de protección por sí mismos”.
Derechos de la naturaleza
La Corte advirtió la tendencia a reconocer personería jurídica y, por
ende, derechos de la naturaleza no solo en sentencias judiciales, sino también
en ordenamientos jurídicos.
La Sala Primera tomó en consideración que la jaula había sido construida
hacía más de 80 años y contaba con una llanta, tarimas, zacate y otros
elementos inaceptables, porque constituían una negación del respeto y
protección a que tenía derecho Kivú, y, especialmente, lo degradaban como ser
sintiente.
Por tanto, era necesario que el lugar donde pasaba su vida reuniera las
condiciones adecuadas para preservar su salud y hallar la forma de aliviar la
estancia en cautiverio.
Con respecto a los daños económicos, debido al traslado de Kivú, la
conclusión es que “el proceso de educación, concientización, información y
reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida
protección y resguardo de la naturaleza, y en particular de los animales, hace
deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares
que tengan animales en cautiverio como las que presentaba la jaula de Kivú, ya
que, si bien este tipo de encierros hace unas décadas apenas empezaban a
cuestionarse, hoy resultan absolutamente inaceptables”.
Ojalá estas y otras actuaciones de los tribunales sean señales de que
vamos hacia una nueva forma de mirar y valorar nuestra relación con otros seres
sintientes y con la naturaleza misma; un cambio imprescindible para el futuro
de la humanidad.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho
Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre
ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y
opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual
y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde
el 2008.
Foto de Kivú a finales del 2016. Murió el 17 de
febrero del 2017. (Mayela López)