Finanzas

Caja descarta revisar aporte del Poder Judicial por atención médica de jubilados

Junta Administradora del sistema exigió a la Caja fundamento técnico y jurídico de la contribución obligatoria del 8,75% al seguro de salud para la atención de 4.230 jubilados

Por Óscar Rodríguez10 de diciembre 2021, 7:00 AM

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) descartó cualquier modificación a la contribución que hace el fondo de pensiones del Poder Judicial al seguro de salud, por la atención médica recibida para los 4.230 jubilados del régimen.

La Junta de Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Corte solicitó a la CCSS, en noviembre del 2020, una aclaración de si la institución evaluaba cambios a la cotización de 8,75% así como el fundamento técnico y legal para dictar este aporte obligatorio.

Dicha petición se hizo debido a la advertencia plasmada en un estudio actuarial a este régimen básico donde se achacaba parte de su déficit de ¢698.139 millones, a las cuotas pagadas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM).

El año pasado, el fondo de jubilaciones efectuó un aporte de ¢7.151 millones al SEM, es decir, 5,2% más en comparación con los ¢6.792 millones del 2019, según los estados financieros del régimen.

Gustavo Picado, gerente Financiero de la Caja, confirmó a La Nación de que la Junta Directiva de la entidad autónoma dio respuesta, a finales de noviembre, a los cuestionamientos efectuados por el fondo judicial relativos a la contribución obligatoria al seguro de salud.

“El Director de la Dirección Actuarial y Económica (Luis Guillermo López) informa mediante correo electrónico que actualmente no se está valorando modificar el aporte que se exige a los fondos de pensión de 8,75% a cualquier otro porcentaje”, se argumenta en el oficio GF-0632-2021 enviado por la Caja a los administradores del régimen de retiro de la Corte.

El 18 de noviembre del 2020, los administradores del régimen le hicieron a Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja, la solicitud de información.

“Se brinde una justificación jurídica de la potestad que se atribuye la Junta Directiva de la CCSS para imponer una cotización obligatoria (…) que pagan los regímenes de pensiones costarricenses, por vía reglamentaria y no mediante la promulgación de una ley específica”, se expuso en la nota enviada.

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Adicionalmente, en agosto pasado, criticaron fuertemente a la Caja por la tardanza en dar una respuesta. De hecho, la Junta Administradora avaló que Oslean Mora, director ejecutivo del Fondo, estableciera una demanda contra la Seguridad Social por el atraso.

“La situación acontecida viola a todas luces los plazos razonables de atención en cualquier ‘Ente Público’ y los principios constitucionales de acceso a la información (...) que se entenderá que la violación (al derecho de petición y de obtener pronta resolución) se produce una vez transcurridos 10 días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa”, argumentó Mora en el oficio N. ° 0034-DJA-2021, enviado a Macaya.

La Junta Administradora también argumentó que la información es necesaria para cumplir con requisitos técnicos solicitados por la Superintendencia de Pensiones (Supén).

Choque de argumentos

Entre los cuestionamientos de los administradores del fondo de jubilaciones están el legal para dictar las tasas de cotización. En la respuesta dada por la Caja se explicó que la Constitución Política y la ley constitutiva de la entidad dan la potestad a la Directiva para establecer las reglas de cotización y retiro en el sistema, según consta en el oficio GF-0632-2021, del cual tiene copia este diario.

“La Junta Directiva de la Institución no solo define, sino que regula la forma y las cuotas con que se contribuirá a los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como las condiciones de ingreso y beneficios que se otorgarán por parte de cada régimen de protección (...) por lo que la Caja se encuentra facultada constitucional y legalmente para establecer la contribución de los pensionados y de los fondos de pensión que otorgan dicho beneficio”, se fundamentó en el oficio.

El Poder Judicial también solicitó a la CCSS una explicación de los factores técnicos utilizados por la institución autónoma para fijar el porcentaje de contribución exigido a los regímenes de pensión, en lugar de cualquier otra cifra. El régimen de pensiones del Magisterio Nacional también hace el mismo aporte. La única excepción es el IVM que subsidia la cuota de los pensionados al SEM.

En este caso, la justificación técnica fue que el aporte efectuado por los pensionados es mejor al de los trabajadores, porque los jubilados no reciben el subsidio de incapacidad.

El aporte total de un asalariado al seguro de salud es del 15% de su sueldo: el patrono aporta 9,25%, el trabajador 5,50% y el Estado 0,25%.

En el caso de los pensionados, la contribución es del 14%: el fondo de jubilación pone 8,75%, el jubilado 5% y el Estado 0,25%.

Los administradores del fondo de pensiones del Poder Judicial criticaron el atraso de la Caja en responder la solicitud sobre información de los argumentos técnicos que sustentan el aporte al seguro de salud por la atención de los jubilaciones. (JORGE CASTILLO)

Rocío Aguilar, jerarca de la Supén, explicó que todos los fondos de pensiones deben contribuir al seguro de salud en su posición de “patrono” o administrador del régimen.

“La única diferencia ocurre con el IVM, que subsidia el aporte que deben hacer los pensionados al SEM de un 5% de sus pensiones, ya que no se los retiene y lo asume el fondo”, afirmó Aguilar.

La funcionaria añadió que la eliminación del subsidio en el IVM podría mejorar la situación actuarial del régimen.