Sala IV eliminó pluses abusivos en convenciones
colectivas de 34 instituciones
Magistrados
resolvieron 55 acciones en tres años y en 48 casos anularon beneficios, siendo
Recope, Banco Popular y Japdeva las entidades con las concesiones más
desproporcionadas para empleados
Por Óscar Rodríguez29 de
noviembre 2021, 5:00 AM
La Sala IV anuló en los últimos tres años pluses otorgados en
convenciones colectivas de 34 entidades públicas. El común denominador de las
sentencias es que trataban sobre acuerdos laborales con beneficios abusivos y
desproporcionados, sin implicar una mejora en los servicios a los ciudadanos.
Los magistrados resolvieron, entre mayo del 2019 y noviembre del 2021,
un total de 55 acciones de inconstitucionalidad. En 48 de esas acciones se
anularon 83 artículos de acuerdos laborales pactados entre sindicatos y la alta
administración de las instituciones estatales. También se mantuvieron 53
artículos y en siete casos hubo un rechazo de plano.
[ Presidente de Sala IV: ’Las convenciones no son un
derecho fundamental absoluto, tienen límites’ ]
“La negociación colectiva es un derecho fundamental y sindical (...)
Pero la Sala entiende que las convenciones tienen una serie de límites
referidos a los principios de racionalidad, proporcionalidad y del buen uso de
fondos públicos”, explicó Fernando Castillo, presidente del Tribunal
Constitucional.
En la revisión de los fallos de la Sala IV realizada por La
Nación, se detalla que los beneficios más desproporcionados se eliminaron
en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Banco Popular y la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva). En estos casos se otorgaban sobresueldos, incentivos
económicos y beneficios a empleados públicos y sindicatos.
Entre las principales concesiones eliminadas están pagos de fiestas de
fin de año para trabajadores, por nacimiento de un hijo, y servicios médicos
privados; así como subsidio por incapacidad al 100% del salario, transporte o
alimentación. Adicionalmente, el Tribunal suprimió la cesantía superior al
límite máximo de 12 años establecido.
La mayoría de acciones de inconstitucionalidad se presentaron contra las
convenciones de 22 municipalidades. La sentencia más reciente se emitió este
miércoles 24 de noviembre, contra el acuerdo laboral negociado en el Ayuntamiento
de Desamparados, en el cual se eliminaron los aportes al sindicato para
actividades culturales, deportivas o recreativas; compra de útiles, consultas
médicas y salud ocupacional. También el pago de renovación de licencia,
dictamen médico y multas de choferes del gobierno local; y la cesantía de 16
años.
Los beneficios anulados por la Sala IV se dieron después de un proceso
mediante el cual los magistrados modificaron criterios considerados como
razonables años atrás. Ese fue el caso del pago de cesantía en el sector
público, pues antes del 2018, considerar 20 años para prestaciones legales no
infringía la Constitución Política, según el criterio del Tribunal. Sin
embargo, a partir de ese año se cambió la jurisprudencia y se establecieron los
12 años como límite.
“El Código de Trabajo establece ocho años de cesantía, esa es la
disposición original. En algunas instituciones se había roto ese límite y si un
trabajador tenía 40 años se llevaba eso de prestaciones. Pero la Sala determinó
que lo más razonable eran 20 años y, en una nueva posición, se fijó una nueva
postura de 12. Entonces, la Sala ha ido decantando una serie de cláusulas en
las convenciones”, subrayó Castillo.
La primera sentencia de la Sala IV contra una convención colectiva fue
el 31 de mayo de 1994. El fallo ratificó la decisión del Banco Popular de
excluir a jefes de la entidad de los beneficios del acuerdo laboral.
A partir de ese momento, el alto tribunal empezó a efectuar revisiones
de constitucionalidad contra los acuerdos, aunque también aceptó pluses
pactados en las negociaciones colectivas, como diversos tipos de anualidades a
los trabajadores, siempre que se otorguen bajo un proceso de evaluación del
funcionario.
Proceso lento
En promedio, cada acción de inconstitucionalidad permanece dos años y
medio en análisis por los magistrados hasta llegar a una sesión donde deliberan
y toman una decisión.
El Presidente de la Sala comentó que deliberar sobre los acuerdos
colectivos es un proceso largo porque en la mayoría de los casos son muchos los
artículos cuestionados y, en cada uno de ellos, se debe realizar un estudio de
constitucionalidad.
En mayo y junio de este año, la Sala IV emitió dos
sentencias contra la convención colectiva de Recope en la cual eliminó el pago
del subsidio de incapacidad al 100% o el pago de los gastos administrativos del
fondo de retiro y recreo de los empleados de la empresa. En la imagen, el
plantel de La Garita, Alajuela. (Rafael Pacheco Granados)
Por ejemplo, en mayo pasado, se votó un caso contra la convención de
Recope en la cual se analizaron 15 artículos del pacto laboral y diferentes
incisos de ellos. En ese fallo se eliminaron frases de los artículos, la
totalidad de algunos, y en otros no se encontró ilegalidad.
En junio, se votó otra acción contra este mismo acuerdo, pero se
estudiaron 19 artículos, todos diferentes a la sentencia del mes previo.
Ocurrió exactamente lo mismo, unos artículos derogados en su totalidad, otros
en parte otros y hubo algunos que no sufrieron modificación.
“La tesis de la Sala es que los beneficios deben vincularse a la
prestación efectiva del servicio que da el trabajador, independientemente de si
es un monto alto o bajo. Si se tiene claro que no está vinculado a la
prestación del servicio que brinda la institución, inmediatamente lo declaramos
inconstitucional y la expulsamos del ordenamiento jurídico”, explicó Castillo.
Alejandro Muñoz, presidente ejecutivo de Recope, comentó que durante la
última renegociación de la convención colectiva el objetivo fundamental fue
eliminar la coadministración que existía en la institución con el sindicato.
“Los fallos constitucionales fueron contra artículos que se pusieron
hace muchos años y algunas cosas que, previo a la sentencia, no tuvieron un
efecto porque o se habían quitado o no aplicaban, como el subsidio de
alimentos”, destacó el jerarca.
Muñoz aseguró que la convención recientemente pactada tendrá un costo de
¢46.000 millones en cuatro años, mientras que la versión previa costó ¢70.000
millones.
En el Banco Popular se dio un caso similar a Recope, en el que la Sala,
en poco menos de dos años, eliminó múltiples beneficios otorgados a los
trabajadores, como el pago de servicio de salud privado, pagos por servicios
fúnebres de familiares de trabajadores, el financiamiento de un centro de
recreo o que los empleados estaban exentos del pago de comisiones, gastos
legales o avalúos en créditos en la institución.
Juan Francisco Rodríguez, subgerente de Negocios de la entidad bancaria,
dijo que las sentencias de la Sala IV implicaron una tendencia a la baja en el
presupuesto destinado a la convención.
“La más reciente resolución de la Sala Constitucional (en octubre)
coincide con el inicio del proceso de negociación de la nueva Convención
Colectiva del Banco, por lo que en nuestro criterio este pronunciamiento viene
a aportar a dicho proceso y su debida orientación”, aseguró Rodríguez.
El vocero añadió que el acuerdo laboral debe enmarcarse en la realidad
del país y respetar el principio de la sana custodia de los fondos públicos.