El magistrado
Jorge Olaso expuso varias razones por las cuales el proyecto de ley implicaría
una “afectación importante” en el funcionamiento del Poder Judicial.(Imagen
capturada de la transmisión oficial)
Corte Plena determina, de nuevo, que proyecto de
empleo público requerirá de 38 votos
Por Vinicio Chacón | vinicio.chacon@ucr.ac.cr
17
noviembre, 2021
Esta tarde se
comprobó que la nueva versión de la iniciativa de ley afecta el funcionamiento
y organización del Poder Judicial.
Con 19 votos los magistrados y magistradas de la Corte Plena acogieron
un informe que analizó la más reciente versión del proyecto de Ley marco de
empleo público y determinó que en efecto afecta al Poder Judicial.
El informe fue preparado y presentado por el magistrado Jorge Olaso, de
la Sala II, quien al exponerlo, en primer lugar recordó que esta nueva
encarnación de la iniciativa de la administración Alvarado se adapta a lo ya
dispuesto oportunamente por la Sala Constitucional, pero que ese tribunal se
limitó a pronunciarse a lo que le fue específicamente consultado por el Poder
Legislativo.
En su análisis, Olaso entre otras cosas apuntó que el proyecto en su
artículo 6 dispone una “relación directa” de la rectoría del Sistema General de
Empleo Público creado en ese mismo artículo, con la Dirección de Gestión Humana
del Poder Judicial. Ello “debilita e impide el ejercicio de las competencias
del Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia como órganos de
dirección y jerarquía en la materia, en lo que respecta a los sectores que
quedarían incluidos en la normativa”.
Además, observó que a pesar de una salvedad hecha en el artículo 2 del
proyecto sobre la separación de poderes, “es un hecho que en los casos no
excluidos habrá una modificación en la estructura jerárquica” debido a las
competencias otorgadas al Ministerio de Planificación (Mideplan) y a la
Dirección General del Servicio Civil en el proyecto y que no fueron revisadas
por la Sala Constitucional.
“Es claro que las disposiciones del artículo 2 -en cuanto al respeto al
principio de separación de funciones- se vuelven ilusorias”, acotó Olaso.
También se refirió a un inciso del artículo 7 sobre las competencias del
Mideplan, que le da la posibilidad “Prospectar las tendencias globales del
futuro del empleo público, con el propósito de informar la planificación de
este”. En este caso, el término “informar” se refiere a fundamentar la supuesta
planificación del empleo público.
Al respecto el magistrado dijo que “no se toma en cuenta” que el
artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le concede a la Corte Suprema
de Justicia la facultad de proponer a la Asamblea Legislativa la creación de
despachos judiciales.
En este sentido, Olaso puntualizó que la pretendida competencia del
Mideplan para informar la planificación de empleo público “se contrapone a la
competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo atinente a la creación de
despachos judiciales y la facultad de proponer su creación mediante proyecto de
ley, sin tener que estar sujeta a las consideraciones del Poder Ejecutivo”, lo
cual “incidiría notablemente en el funcionamiento y organización de la
institución, en especial cuando se tengan que crear despachos judiciales
especializados para atender un tema en concreto”. Como ejemplo de ello citó la
creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
en Costa Rica.
Otro aspecto destacado por Olaso es que los artículos 14 y 16 regulan
“el sometimiento de la regulación propia de reclutamiento y selección del
personal del Poder Judicial” al mismo Mideplan.
En sus conclusiones, el magistrado puntualizó que esta nueva versión del
proyecto de ley “sí afecta el funcionamiento y organización del Poder
Judicial”.
“Si bien la Sala Constitucional atendió la consulta, ese órgano se
refirió a las normas sometidas a esta y sobre las cuales no existió rechazo de
plano de la respectiva consulta, lo cual implicó que algunas otras quedaran
fuera de su análisis”, insistió en recordar.
Con gravedad observó que “en la nueva propuesta del texto se interpretó
que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de personas
funcionarias, lo cual no es correcto”, pues “debe ver el Poder Judicial como un
solo conglomerado de personas servidoras destinados a cumplir con la función
que -por mandato constitucional- se le encomendó a este Poder de la República”.
Añadió que, de hacerse así, el proyecto implicaría una “afectación
importante” en el funcionamiento del Poder Judicial.
Recomendó entonces que “se respete la competencia de los órganos de
dirección, gobierno, administración y capacitación, propios del Poder Judicial,
de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de
ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de
Gestión Humana”.
De igual manera recomendó que “el respeto” a la normativa interna en
materia salarial, de puestos y organización, “de manera que el proyecto se
adapte a estas sin necesidad de derogarlas tácitamente ni de vaciarlas de
contenido”.