Supremos poderes pretenden reforzar ley para
incautar bienes no justificados
El objetivo
es tener más herramientas para combatir el crimen organizado
Por Juan Diego Córdoba González30 de diciembre 2021, 8:52 PM
Los jerarcas de los supremos poderes enviaron a la Asamblea Legislativa
una propuesta para reforzar la ley que permite la incautación de bienes no
justificados o de origen dudoso en Costa Rica.
Entre estos se encuentran viviendas, propiedades, vehículos o productos
financieros que no tienen un origen razonable y que podrían estar ligados a
actividades ilícitas como narcotráfico, corrupción o lavado de capitales.
Se trata de una reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada que
plantea cinco cambios con el propósito, según los supremos poderes, de tener
más herramientas para combatir el crimen organizado.
La propuesta permitiría al Ministerio Público solicitar provisionalmente
y de forma anticipada el secuestro o la verificación de bienes y productos
financieros de interés.
Para ello deberá contar con la autorización del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda en los casos que se requiera. La Fiscalía
tendrá un mes de tiempo para presentar la denuncia respectiva, contado a partir
de la orden del juez.
En caso de que el Ministerio Público no presente la diligencia judicial
en el plazo establecido, el juez ordenará el cese de la medida anticipada
adoptada provisionalmente contra los bienes investigados, es decir, sus dueños
retomarán el poder de sus pertenencias.
[ ¿Qué pasa con los bienes incautados a
organizaciones criminales? ]
Por el contrario, como se establece en la legislación actual, las
personas o empresas que no puedan justificar su patrimonio o los incrementos
emergentes, serán condenadas a la pérdida del patrimonio dudoso, las multas y
las costas de la investigación, sin perjuicio del proceso penal.
Actualmente esos bienes o productos financieros sujetos a una acción de
incremento de capital sin causa lícita aparente son entregados al Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD). La reforma precisa que para esa transferencia
únicamente se requiere la anotación registral, al tiempo que establece la
obligación del juzgado de notificar al Instituto cuando eso suceda.
Los jerarcas de los supremos poderes justificaron la necesidad de esta
reforma, en la exposición de motivos del proyecto, debido a la alta incidencia
de criminalidad en el país, así como el crecimiento de patrimonios con orígenes
sospechosos.
“Los excelentes resultados obtenidos en los asuntos resueltos hasta el
momento, de cara a la notoria existencia y el exponencial crecimiento de
patrimonios particulares en condiciones altamente sospechosas, y una
criminalidad que se desborda en todos los niveles sociales, se hace justo y
oportuno que, 11 años después de haber entrado en vigor la figura del
incremento patrimonial sin causa lícita aparente, se realicen ajustes
legislativos que permitan consolidar, asegurar y garantizar su aplicación, bajo
una visión de competencias tanto jurisdiccionales como operativas”, señala el
proyecto.
[ Del archivo: ICD pone a la venta casa del Palidejo
y otras dos decomisadas por narcotráfico ]
En Costa Rica la persecución de patrimonios de dudosa procedencia se
realiza de forma autónoma a la persecución penal de las personas presuntamente
involucradas en actividades ilícitas. La Jurisdicción Contenciosa
Administrativa es la encargada de resolver lo relacionado con bienes no
justificados.
Notificaciones judiciales
El proyecto de ley impulsado por los supremos poderes también establece
nuevos mecanismos para notificar denuncias por aumentos de patrimonio no
justificado.
Por ejemplo, un juez podría notificar a la parte denunciada a través de
un correo electrónico que esa empresa o persona aportó para cualquier otro
proceso judicial. También podrá recurrir al domicilio social, real o registral
de las personas jurídicas, indicadas en la personería de la organización.
“La autoridad jurisdiccional que conoce de la denuncia podrá ordenar al
personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) dar asistencia a la
Oficina de Notificaciones, cuando la diligencia represente un riesgo para la
seguridad del notificador, o la persona a notificar evidencie dificultades o
conductas evasivas para ser notificado.
“De ser necesario y estar debidamente justificado, la autoridad
jurisdiccional también podrá ordenar al OIJ la detención y presentación de la
persona a notificar para realizar la diligencia en estrados”, señala la
iniciativa.
Asimismo se incorporan todos aquellos medios establecidos en la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Entre las otras propuestas impulsadas por los supremos poderes se
encuentra una iniciativa para agilizar el uso de la
figura del ‘testigo de la corona’ en casos de corrupción, narcotráfico y lavado
de capitales.
El testigo de la corona es el mecanismo que permite a implicados en
supuestos delitos negociar su inmunidad procesal, o una rebaja en su pena, a
cambio de ofrecer pruebas que permitan incriminar a otros partícipes en el
hecho investigado.
Asimismo, otra propuesta permitiría usar como prueba
las escuchas telefónicas, previamente ordenadas por un juez, para sancionar en las instituciones
públicas a empleados públicos corruptos.
También, los jerarcas abogaron por regular el mercado de las
transacciones de activos digitales, como el bitcóin, para evitar la legitimación de
capitales y el financiamiento al crimen organizado a través de esos
intercambios que carecen de trazabilidad.
También acordaron impulsar una reforma al sistema de
financiamiento de partidos políticos que, entre otras cosas, introduce el retiro anticipado
del 50% de los fondos de deuda política para financiar las campañas electorales
municipales. Actualmente no existe esa figura.
La casa de Alejandro Jiménez González, alias
Palidejo, señalado por presunta legitimación de capitales, es uno de los bienes
que el Estado ha tenido en custodia. (albert marin)